El riesgo de la militarización en Michoacán

blogeditor · 3 de febrero de 2014

El riesgo de la militarización en Michoacán

Por: José Antonio Guevara Bermúdez (@JoseAGuevaraB)

El estado de Michoacán vive una situación de violencia donde civiles armados, miembros del crimen organizado y fuerzas armadas del Estado combaten por el control territorial.

Resultan de gran preocupación las denuncias públicas respecto de los delitos cometidos en absoluta impunidad por organizaciones criminales en Michoacán desde hace varios años (véase este estudio de México Evalúa). Es inaceptable también, que los tres niveles de gobierno claudiquen a su obligación constitucional de garantizar el Estado de Derecho y toleren que civiles armados hagan tareas propias de las instituciones de seguridad pública. La incorporación de las autodefensas a las filas del ejército, mediante la figura de los cuerpos de defensa rurales, implica paramilitarizar la seguridad pública y viola la Constitución.

Toda persona tiene derecho a la legítima defensa, así como también a organizarse para reclamar sus derechos o expresar su descontento o para cualquier otro fin legítimo. Es entendible que por las condiciones actuales en materia de seguridad en Michoacán y en otros estados de la República las personas se organicen para defender sus derechos, incluida su seguridad personal y su propiedad. Sin embargo, para que una persona haga uso de la fuerza letal en contra de otra debe mediar una amenaza, real e inminente que ponga en riesgo su vida o la de otros. No es jurídicamente viable, moralmente aceptable ni política sostenible que civiles desempeñen tareas propias de instituciones de seguridad pública.

[contextly_sidebar id=”e5e5af830c1061293204a5d6b9451b3f”]La situación por la que atraviesa Michoacán ha evidenciado la incapacidad que tiene el gobierno de dicho estado, así como los diferentes municipios, para garantizar la seguridad pública. Ello ha llevado a que el Gobierno federal nombre, con dudosa base constitucional (véase artículo reciente de Pedro Salazar[S1]  en el blog El Juego de la Corte), a un Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán. Dicho sea de paso, el decreto publicado el 15 de enero de 2014 para conformar la figura legal de comisionado no habla en ninguna de sus partes que el mismo velará por que las autoridades que coordinará deberán respetar y hacer respetar las normas de derechos humanos, incluso las aplicables en casos de conflictos armados.

La respuesta federal a dicha situación reitera la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, a pesar que las consecuencias en materia de derechos humanos derivadas de la participación de efectivos militares en esas funciones, a lo largo de la historia reciente de México, han sido evidentemente negativas. Ello se ha constatado en las diversas recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en diversos informes de organizaciones de la sociedad civil tanto de México como internacionales. Bajo el pretexto del combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico, desde diciembre de 2006, las fuerzas armadas han cometido atroces y reiteradas privaciones graves de la libertad física[S2] , ejecuciones extrajudiciales[S3] , torturas[S4] , desapariciones forzadas [S5] y violaciones sexuales[S6] , sin que además se hayan llevado a juicio a los responsables (véase informe 2014 de Human RightsWatch).

Después de analizar la situación en el Continente Americano y particularmente en México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “[…] por la naturaleza de las situaciones que deben enfrentarse; por la formación y especialización funcional, y por los antecedentes negativos verificados en la región respecto a la intervención militar en asuntos de seguridad interna, las funciones vinculadas a la prevención, disuasión y represión legítima de la violencia y el delito corresponden exclusivamente a las fuerzas policiacas, bajo la dirección superior de las autoridades legítimas del gobierno democrático”. Por ello, dicha Comisión ha recomendado que el derecho interno debe distinguir con claridad las funciones propias del Ejército en materia de defensa nacional de las de las policías dedicadas a la seguridad pública o ciudadana. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, recomendación 10[JA7] )

Resulta inaudito también que, para enfrentar la crisis de seguridad, el Gobierno Federal haya incorporado a las llamadas autodefensas a las fuerzas armadas a través del empleo de la figura de los Cuerpos de Defensas Rurales (en adelante CDL), tal como se desprende del escueto boletín de prensa 48 de la Secretaría de Gobernación[JA8] .

Los cuerpos de defensas rurales tienen su fundamento en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aéreas Mexicanas (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986. Última reforma publicada el 3 de abril de 2012. En adelante la LEOEFAM[JA9]). En ella se establece que dichos cuerpos se formarán con personal voluntario de ejidatarios, que estarán bajo el mando de militares profesionales y que tienen por misión cooperar con las tropas en las actividades que estas llevan a cabo (artículo 117 LEOEFAM).

El Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensa Rurales (en adelante el Instructivo) emitido por General de División Secretario de la Defensa Nacional, Agustín Olachea Aviles, el 21 de marzo de 1964[JA10], señala que las unidades de defensa rurales cooperarán con el ejército, entre otros, en la defensa de la integridad de la patria; la conservación del orden y la seguridad pública en el campo, y en el cuidado de la riqueza nacional (artículo 2 del Instructivo).

Dicho Instructivo a la vez señala que “La administración, dirección y control de los Cuerpos de Defensas Rurales competen a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que se encargará de la organización, adiestramiento y empleo de dichas unidades” (artículo 16). Entre las misiones que el Instructivo del ex Secretario de la Defensa le confiere los Cuerpos de Defensa Rurales está la de auxiliar a las tropas en la persecución, captura y consignación de trastornadores del orden y seguridad pública, como por ejemplo narcotraficantes, talamontes y otros delincuentes (sic). Asimismo, se establece que proporcionarán seguridad a la población y garantizarán la seguridad material en las vías generales de comunicación, campos aéreos, así como los que determine el Secretario de la Defensa Nacional (artículo 61 del Instructivo).

Lo anterior es alarmante, no sólo porque un Instructivo delimita las atribuciones de civiles, bajo mando militar, en tareas de seguridad pública, sino porque se profundizan las violaciones a la Constitución, la cual establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Ello implica que las policías deben pasar por un proceso de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación, así como estar sujetos a controles de confianza. Además la actuación de dichas instituciones deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto de los derechos humanos (artículo 21 Constitucional).

Es así que todos los integrantes de las instituciones encargadas de la seguridad pública deben ser civiles; es decir, no deben ser militares ni estar bajo mando militar, además que deben de acreditar capacitaciones sobre el uso de la fuerza incluso, particularmente cuando se trata del uso de armas de fuego. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, señalan que el uso de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Para ello los funcionarios deben contar con rigurosa capacitación y una vez que la hayan acreditado podrán emplear armas de fuego. Asimismo, se debe garantizar que dichos funcionarios tengan aptitudes éticas, psicológicas y físicas completas.

La propia Suprema Corte de Justicia ha señalado que debido a que el uso de la fuerza letal pone en riesgo a los civiles y sus derechos humanos, se hace necesario que las autoridades cuenten con un marco regulatorio, consistente en “[…] directrices en ley conforme a las cuales los agentes del Estado puedan hacer uso de la fuerza pública, particularmente de la fuerza letal. Más aún, idóneamente, esto debiera ser objeto no sólo de normas de rango legal, sino también reglamentario y en la medida de lo posible, protocolario” (Dictamen emitido por el Tribunal Pleno en el expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 28 de enero de 2010, segunda sección).

Actualmente a nivel federal no se cuenta ni con una legislación que regule con detalle el uso de la fuerza, ni tampoco existen reglamentos al respecto, particularmente al tratarse del uso de la fuerza letal. Si bien la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina cuentan con protocolos (Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos[JA11] ; Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante el cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho[JA12] ), los mismos no se desprenden de legislación ni reglamentos superiores en los que se establezcan las directrices a los que se ha referido la Suprema Corte de Justicia.

En consecuencia, el uso de la fuerza para detener personas y el uso de armas de fuego en contra de civiles por parte de los miembros del ejército, incluidos los cuerpos de defensa rurales, no tienen sustento constitucional, ni legal.

Pareciera que la solución a la crisis de seguridad en Michoacán –así como en otras partes del país– requiere de otro tipo de involucramiento de la comunidad internacional, sobre todo porque se ha constatado que los tres niveles de gobiernos y las instituciones protectoras de derechos humanos han fallado en proteger a los civiles de la violencia generalizada y de los efectos del conflicto armado, en hacer valer el Estado de Derecho, así como garantizar los derechos humanos.

 

* Dr. José Antonio Guevara Bermúdez es Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.