El punitivismo discursivo

blogeditor · 25 de abril de 2022

El punitivismo discursivo

Preámbulo aclaratorio: Al poco tiempo de publicarse este artículo me llegaron varias críticas, algunas atendibles, otras que creo que parten de algunas confusiones (algunas de mi responsabilidad). Hago estas aclaraciones previas que solicité se agregaran al texto.

Durante mucho tiempo hubo un debate sobre si la masacre del 2 de octubre de 1968 fue o no un genocidio. Quienes dentro del movimiento de derechos humanos sostuvieron que no lo era recibieron duras críticas, que iban desde acusaciones de tibieza hasta de complicidad. La realidad es que el derecho internacional reconoce una definición de genocidio que no aplica a los hechos de Tlatelolco. Pero sí le aplica la de crimen de lesa humanidad. Que no sea una cosa no significa restarle gravedad, sino diferenciar los mecanismos y formas para hacerle frente.

¿Por qué pongo este ejemplo? Dinámicas similares se han dado en el movimiento de los derechos humanos cada vez que se busca que una nueva circunstancia sea incluida en el techo de algún concepto jurídico. Creo que algo más o menos similar ocurre con el concepto de discurso de odio.

No hay un concepto consensuado sobre lo que es discurso de odio. Ni siquiera en el derecho internacional. Pero pareciera haber una tendencia a reconocer que se trata de mensajes que tienen la intención de provocar un daño físico o a la integridad de un grupo de personas históricamente discriminadas. Se tratan de mensajes que por sí mismos constituyen delitos y que deben estar sujetos a censura previa.

Por regla general, ninguna expresión puede ser sujeta a censura previa. Debe permitirse toda expresión y únicamente pueden sancionarse por las consecuencias que generen después de producirse (responsabilidad ulterior). Pero hay excepciones a esta regla que sí permiten censura previa (es decir, que el Estado puede bloquear esos mensajes incluso antes de emitirse y castigarlos por su sola emisión): por ejemplo, la pornografía infantil y, por supuesto, los discursos de odio. De sobra está decir que esas excepciones son más que necesarias.

Como menciono en el artículo, todo discurso de odio es un discurso discriminatorio pero no todo discurso discriminatorio es discurso de odio. Ha habido propuestas para desarrollar otros conceptos que atiendan situaciones igualmente reprochables pero que requieren un tratamiento distinto. Por ejemplo, “discursos estimagtizantes”, “discursos peligrosos”, entre otros. Estos también podrían ser combatidos legalmente pero, insisto, de forma distinta.

Una de las razones de esta distinción es el tema de la intencionalidad. Muchos discursos peligrosos y estimatizantes ponen en riesgo a una población históricamente discriminada, pero no existe necesariamente una intencionalidad por parte del emisor. En el discurso de odio siempre hay intencionalidad. Un discurso peligroso o estigmatizante puede venir de la ignorancia sobre un tema o de normas históricamente difundidas en una sociedad. No por eso se deben tolerar, pero no vamos a tratar igual la ignorancia sobre un tema o la reproducción de discursos acondicionados socialmente con un llamado a agredir a un grupo.

¿Qué mensajes sí serían discurso de odio? No podemos decirlo en abstracto sino que hay que analizar caso por caso, mensaje por mensaje. Y es ahí cuando regreso a la sentencia de Quadri.

El Tribunal Electoral analizó una lista de tuits que la diputada Salma Luevano presentó en su denuncia. Partamos, entonces, de que el Tribunal no sentó en el banquillo a Quadri para determinar si él, en lo general, es una persona transfóbica. Se le sentó para analizar un número finito de mensajes que emitió por Twitter.

De esos mensajes, habían unos que evidentemente podría discutirse si configuran discurso de odio (ahora explico el uso de “podría”) pero hay otros en los que claramente tengo dudas. Y no por eso no configurarían violencia política contra la mujer. Son conceptos distintos. Uno permite censura previa, el otro solo responsabilidad ulterior.

En la sentencia -la cual pude leer con posterioridad a la redacción del artículo- se confirma mi preocupación. El Tribunal pareciera entrelazar el concepto de discurso de odio con el de violencia política contra la mujer, así como el de discursos discriminatorios en general. Va de uno a otro, casi como sinónimos. Y en ningún momento analiza paso por paso los elementos para acreditar si efectivamente es o no discurso de odio lo que hay en esos tuits o al menos en algunos.

La sanción del Tribunal fue ordenar a Quadri a que se disculpe, que tome unos cursos sobre discriminación y que publique en su cuenta de Twitter un resumen de la sentencia. Además, ordena se le notifique a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y Diputadas para que emita las sanciones que considere.

No era una sentencia penal, ni mucho menos se ordenó la suspensión de los derechos políticos de Quadri. Sin embargo -y aquí viene un punto que creo que no supe aclarar en el artículo- la reacción de mucha gente en redes fue la de exigir que se le impida volver a competir en elecciones, lo cual es una sanción que solo se puede darse por una sentencia penal. Incluso, había gente que hasta comentaba que debía metérsele a la cárcel por sus discursos. Todo esto como una justificada reacción contra un personaje que ha reiteradamente ofendido y agredido a la población LGBT+. Pero me parece incorrecto y contraproducente exigir sanciones penales a un mecanismo con un alcance tan acotado como lo era esa denuncia electoral, así como pedir que cualquier mensaje sea sancionado con consecuencias de discurso de odio solo por la persona que lo emitió.

El artículo se escribió en un contexto en el cual habían muchos mensajes en redes que entendían el juicio electoral como un juicio para determinar si Quadri es transfónico y para establecerle sanciones con alcances propias del derecho penal. Por eso hablé de “punitivismo discursivo”.

Así, mi artículo no buscaba decir que Quadri no es transfóbico o que nunca ha emitido discursos de odio. Lo que traté de problematizar es la falta de escrutinio mensaje por mensaje que se requiere para evitar que después de ampliar las puertas de lo que amerita una sanción como discurso de odio se permita que otros sectores las utilicen para censurar a grupos históricamente discriminados. Esto ya está pasando, como menciono en el artículo.

También entiendo las críticas de que me centré “solo en lo legal”. Mi aporte es jurídico porque soy abogada. Es muy limitado, lo sé. Pero ocurre que es una discusión legal. También política, sociológica y discursiva. Pero es legal. Decir que algo es discurso de odio tiene consecuencias legales.

De mi parte, desde aquí me abstengo de pronunciarme sobre un tema para el cual evidentemente no era la persona adecuada. Espero que al menos este artículo pueda ser un detonador para proponer un puente de diálogo entre las personas dedicadas al activismo de la libertad de expresión y al movimiento LGBT+.

Para más información, sugiero consultar el “Manual de discurso de odio” de la organización Artículo 19.

***

Los discursos discriminatorios siempre son nocivos. No son aceptables en ninguna de sus formas. Pero esto no quiere decir que cualquier medio esté justificado para combatir todas las formas de discriminación. El caso de la diputada Salma Luevano contra el diputado Gabriel Quadri es un claro ejemplo para abordar estas reflexiones.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia declarando que Quadri había cometido violencia política contra las mujeres debido a diversos comentarios transfóbicos a través de su cuenta de Twitter. Al momento de escribirse este artículo la sentencia no había sido publicada, pero sí otras resoluciones de ese juicio. Uno de los conceptos que se sabe estuvo sujeto a análisis es el de “discurso de odio”.

Por regla general, las expresiones solo pueden ser sancionadas cuando generan alguna afectación después de haberse dicho (no antes). Pero existen algunas excepciones en las que es posible establecer una censura previa: por ejemplo, la pornografía infantil, la apología del delito y, por supuesto, el discurso de odio. De ahí que no sea un asunto menor determinar con claridad qué es discurso de odio y qué no lo es.

Todos los discursos de odio son discriminatorios, pero no todo discurso discriminatorio es discurso de odio. Los discursos estigmatizantes o los discursos peligrosos ponen en vulnerabilidad a los grupos históricamente excluidos, pero se enfrentan y atienden a través de otros mecanismos distintos.

El movimiento de los derechos humanos –sobre todo en México- no se ha librado por completo de la lógica punitivista. Cada vez que se da el caso de una declaración manifiestamente discriminatoria, no falta quien proponga denuncias y sanciones severas en contra del emisor. ¿Es esto realmente benéfico y estratégico para la causa de derechos humanos?

Las personas que se dedican al activismo de la libertad de expresión han advertido desde hace años que esta lógica punitiva de los discursos es contraproducente. En recientes años, grupos en contra del reconocimiento de los derechos de las mujeres, de la población LGBT+, de los migrantes y de otros grupos han aprovechado esta lógica punitivista para buscar censurar denuncias, sátiras e incluso expresiones de defensa de los grupos discriminados. Si todo puede ser discurso de odio, por ejemplo, también los simpatizantes de Trump, de grupos “pro familia” y de grupos anti-personas trans pueden exigir que todo sarcasmo y crítica hacia ellos sea considerado discurso de odio.

Entiendo perfectamente que este artículo lo escribo desde mi total privilegio. La discriminación, los abusos y la violencia que muchas personas sufren diariamente requiere una atención urgente. Por supuesto que todo discurso discriminatorio les expone a esa realidad. Por supuesto que no puede exigirse paciencia a quien la ha apostado toda en la eterna espera porque las cosas cambien. Pero eso no debe ser motivo para que en el movimiento de derechos humanos seamos autocríticos. Los medios que usamos se conectan intrínsecamente con nuestros fines. Por eso los primeros no pueden ser incompatibles con los segundos.

¿Quitarle los derechos políticos a un personaje como Quadri –cosa que, contrario a lo que se difundió en medios, no ordena la sentencia– realmente ayudaría a garantizar un escenario de comprensión y aceptación hacia grupos históricamente discriminados? ¿O le dará a los grupos antiderechos los mártires que necesitan para presentar sus odios como supuestas luchas por la libertad de expresión?

Quadri anunció que acudirá “a la siguiente instancia jurisdiccional para recurrir la sentencia” del Tribunal Electoral. No existe ninguna otra instancia en México, así que todo indica que tratará de llevar su caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos o a algún Comité de la ONU. Ahora se trata de él y de la alegada censura. No de por qué el discurso de sus tuits es perjudicial, está basado en mentiras y refuerza un contexto de exclusión y violencia.

@kalycho