El problema de México no es la corrupción, es la impunidad

blogeditor · 10 de febrero de 2015

El problema de México no es la corrupción, es la impunidad

“En la tierra hay suficiente para cubrir las necesidades de todos, pero no tanto como para satisfacer la avaricia de algunos”. – Mahatma Gandhi

 

En diciembre de 2013, la revista Forbes publicó una lista de los 10 políticos más corruptos de México de los cuales únicamente dos –Andrés Granier y Elba Esther Gordillo– se encuentran actualmente cumpliendo una condena. Algunos como Humberto Moreira viven impunemente en el extranjero en lujosas residencias mientras que otros, como Carlos Romero Deschamps, son premiados con una senaduría plurinominal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Ahora bien, la corrupción existe en todas partes y desde tiempo inmemorable. En las salas del Museo del Prado en Madrid, por ejemplo, se puede encontrar una pintura del siglo XV titulada “Los siete pecados capitales”, del pintor holandés El Bosco, donde el pecado de la avaricia se encuentra representado por un juez quien, lejos de impartir justicia, acepta un soborno de las dos partes del litigio.

Por otro lado, tenemos casos como el de ex gobernador de Virginia, Bob McDonell, quien junto con su esposa fueron sujetos de una investigación federal por aceptar más de $135,000 USD en regalos y préstamos de un empresario, y encontrados culpables (McDonell fue sentenciado a dos de prisión mientras que la sentencia de su esposa está prevista para el 20 de febrero de este año). Otro caso emblemático es el del presidente federal alemán, Christian Wulff, quien en 2012 renunció a su cargo tras haber sido objeto de un escándalo de corrupción y tráfico de influencias por haber obtenido créditos con condiciones ventajosas, así como haber recibido y otorgado beneficios a ciertos empresarios.

Por lo tanto, si la corrupción se da en todas partes y en todos los tiempos, ¿por qué se percibe más en México que en otros lugares? La respuesta es sencilla: impunidad.

A diferencia de otros países, en México la corrupción rara vez es castigada. En ese sentido, podría argumentarse que el pueblo mexicano es doblemente victimizado, primero al producirse el ejercicio indebido de funciones y/o desfalco de recursos del Estado y, segundo, ante la falta de sanción a los responsables. Sucede entonces que el Estado mexicano se preocupa más por encubrir que por descubrir los casos de corrupción.

[contextly_sidebar id=”hWD7ddJhEusBozSLseLOjzC9M9CoaFUb”]No en vano México es de los países con mayor grado de impunidad en el mundo. El subindicador de “sanciones a servidores públicos” del Índice de Estado de Derecho (2014) que mide el nivel de impunidad de los respectivos países ubica a México en la posición número 10 de 15 a nivel Latinoamérica. Destaca que, según este mismo índice, América Latina es la región con mayor percepción y/o experiencia de impunidad. La expectativa de enjuiciamiento y sanción a un alto funcionario de gobierno que se haya descubierto robaba recursos públicos es de 56% en Asia Oriental y únicamente de 28% en América Latina y el Caribe. Por lo tanto, tenemos que en la región con mayor impunidad del mundo únicamente cinco países obtienen peor calificación que México en lo que toca a impunidad.

Si bien es cierto que la impunidad no es exclusiva del actual sexenio –dos de los políticos mencionados en la precitada lista de Forbes pertenecían al gabinete del presidente Felipe Calderón– también lo es que ésta ha cobrado especial relevancia como resultado de recientes escándalos involucrando al Presidente y sus más allegados colaboradores.

Ante la reiterada demanda –tanto por la prensa nacional como extranjera– para que se investiguen y, en su caso, sancionen estos casos de corrupción, en un mensaje dirigido a medios el pasado 4 de febrero, el presidente Enrique Peña Nieto nombró a Virgilio Andrade Martínez como nuevo Secretario de la Función Pública (después de más de dos año de que esta dependencia no tuviera titular) encomendándole, entre otras cosas, la tarea de investigar los contratos otorgados a empresas que le vendieron inmuebles a “mi esposa, el titular de la Secretaría de Hacienda y un servidor”, a fin de resolver si hubo o no conflicto de interés.

Si bien se trata de un primer paso en la dirección correcta, la medida anunciada por el Presidente fue recibida con recelo y escepticismo. Y con razón.

En primer lugar, para acabar con la impunidad se requiere genuino interés y voluntad política, ambos ausentes en este caso. La designación y responsabilidad encomendada al Secretario de la Función Pública de resolver sobre el posible conflicto de interés llega más de dos meses después de que el sitio web Aristegui Noticias diera a conocer por primera vez la relación entre el presidente y Grupo Higa en su reportaje titulado “La casa blanca de Peña Nieto”. Dos meses después de que el propio Presidente y su esposa negaran públicamente y en reiteradas ocasiones que existiera un conflicto de interés, descartando así la necesidad de llevar a cabo una investigación. Es decir, pareciera que la orden de investigar se da no por convicción, sino por presión, no a conciencia, sino por apariencia.

En segundo lugar, resulta ilógico que el Secretario de la Función Pública –miembro del gabinete del Presidente y, por lo tanto, dependiente del Ejecutivo para su nombramiento y remoción– sea el encargado de llevar a cabo una investigación que involucra al propio Presidente y a otros miembros de su gabinete ya que, aún asumiendo que los resultados de la investigación arrojaran que no existió conflicto de interés, la investigación y subsecuente hallazgo desde un principio carecen de toda credibilidad perpetuando así la percepción de impunidad en el país.

En cualquier caso, todo fue para nada. Como si quisiera demostrar que los escépticos tenían razón, apenas un día después de su nombramiento y de que se aceptara el encargo del Presidente, en declaraciones radiofónicas el recién nombrado Secretario de la Función Pública aclaró que no investigaría las compraventa de casas diversas empresas por parte de la Primera Dama, el Secretario de Hacienda y el propio Presidente ya que, según su dicho, esto no le compete a la Secretaría de la cual es titular por tratarse de operaciones de carácter mercantil.

Lo dicho por el Secretario Andrade es cierto… hasta cierto punto. Es correcto que la Secretaría de la Función Público no tiene jurisdicción para conocer de operaciones mercantiles, salvo cuando estas operaciones impliquen un posible conflicto de interés por parte de servidores públicos federales.

El artículo 50 Bis, III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública señala que corresponderá a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de esta dependencia, “Ordenar y practicar de oficio o a partir de queja o denuncia, las investigaciones que le correspondan sobre el posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades…”. Ahora bien, el Artículo 2, fracción VII de dicho Reglamento aclara que por “ordenamiento legal en materia de responsabilidades” se entiende la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La fracción XII del artículo 8 de esta ley establece que todo servidor público deberá abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de “solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones… para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo (cónyuge) que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión”. Añade que “habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.”

En conclusión, si bien la prevención y detección temprana de este tipo de conductas son fundamentales en el combate a la corrupción, no se puede subestimar el importante papel que tiene la efectiva aplicación de la ley para disuadir la corrupción de servidores públicos. De nada servirá ordenar investigaciones, legislar penas más severas o la implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción mientras subsista la impunidad.

 

* Sara Cantú Pérez de Salazar (@saracantup) es Directora del Programa Anticorrupción de Métrica Pública.