El Poder Judicial y los derechos humanos de las personas migrantes

blogeditor · 8 de febrero de 2016

El Poder Judicial y los derechos humanos de las personas migrantes

Por: Daniela Gutierrez

(Sin Fronteras cumple, en enero de 2016, 20 años de trabajo ininterrumpido. En estos años, la familia que hemos conformado nos sentimos muy orgullosos de los logros y aprendizajes que hemos construido en colaboración con otros actores  y con la población migrante, refugiada, solicitante de asilo y sus familias).

Sin Fronteras. Aniversario

María González, de nacionalidad hondureña, vivió en carne propia la suerte que padecen la mayoría de extranjeros sin documentos en México. El 26 de agosto de 2015, cerca de las vías del tren en Cuautitlán Izcalli, Estado México, autoridades policiales de dicha entidad federativa, sin estar legalmente autorizados para ello, le solicitaron la documentación que acreditara su legal estancia en el país. El no contar con la documentación requerida les pareció razón suficiente para sembrar en su mochila 10 bolsas de marihuana y trasladarla a un automóvil particular donde, durante cerca de una hora la agredieron física y verbalmente, además de disparar en ella una, y otra, y otra vez, múltiples descargas eléctricas. Al final, la llevaron ilegalmente al Centro Preventivo y de Readaptación Social de ese municipio.

El Juez de la Causa Penal al que le tocó conocer del supuesto delito de narcomenudeo cometido por María, declaró ilegal la detención ordenando su inmediata libertad, así como su traslado a la Estación Migratoria (EM) de la Ciudad de México. A partir de ahí, la historia es la misma para la mayoría de migrantes que enfrentan esta situación: a pesar de que en el expediente migratorio de María obran comunicaciones entre funcionarios del Instituto Nacional de Migración (INM), en que se dan por enterados de que ella había sido víctima de delito en el país, jamás se le realizó entrevista alguna, no se le acompañó para que denunciara el delito del que fue víctima, ni mucho menos se dio inicio a su proceso de regularización migratorio. ¿Qué sí hicieron? Enviaron diversas comunicaciones al Consulado de Honduras, presionándolo para que reconociera a María como su nacional, con lo que harían efectiva su deportación.

La Ley de Migración, en su artículo 52, establece que cuando las autoridades administrativas migratorias cuenten con indicios de que una persona extranjera ha sido víctima o testigo de algún delito, le realizarán una entrevista para determinar su grado de vulnerabilidad. Si de dicha entrevista se desprende que la persona en efecto ha sido víctima de delito grave en territorio nacional, le reconocerán la calidad de víctima con lo que se dará inicio a su procedimiento de regularización migratoria y, eventualmente, al reconocimiento de su calidad de Visitante por Razones Humanitarias.

El Poder Judicial y los derechos humanos de las personas migrantes

“¿Qué haces cuando la autoridad no hace lo que debería?”, me preguntó una amiga el fin de semana. “Acudo al Poder Judicial”, le contesté. Y eso fue lo que Sin Fronteras hizo. Presentamos demanda de amparo en contra de la ilegal e inminente deportación, la que recayó en el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal para el Distrito Federal, y que derivó el pasado 12 de enero en una sentencia paradigmática en materia de derechos humanos de las personas migrantes en México.

El Juez Alberto Díaz Díaz, resolvió que efectivamente las autoridades del INM vulneraron el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica de María, quien al ser víctima de delito, no se le realizó el procedimiento administrativo migratorio con el que se le reconociera su calidad de Estancia de Visitante por Razones Humanitarias, procedimiento al que por ley estaban obligados.

Pero no sólo eso: hizo efectiva la figura de libertad caucional también establecida en La Ley de Migración, y poco utilizada en la práctica no sólo por el INM, sino también por el propio Poder Judicial.

Los artículos 101 y 102 de la Ley de Migración establecen que las personas extranjeras “alojadas” en la EM podrán ser entregadas en custodia de la Representación Consular de su país para que puedan continuar con el procedimiento administrativo migratorio en libertad. A pesar de que dicha figura se encuentra contemplada en la Ley, y que su efectividad corresponde al INM, su aplicación es la excepción y no la regla. Lo que permite que cientos de personas sean privadas de su libertad en lugares en que las condiciones sanitarias, alimenticias y humanitarias dejan mucho que desear.

La sentencia emitida el 13 de enero del año en curso y la suspensión definitiva dictada por el Juez Díaz constituye una de las pocas prácticas judiciales en que se aprecia un análisis judicial a la luz de los derechos humanos de los que son sujetos las personas migrantes.

Por otro lado, me pregunto si en verdad somos un país hospitalario, de enero a noviembre de 2015 el gobierno mexicano otorgo 1, 235 tarjetas de visitante por razones humanitarias, una cifra muy conservadora, en tanto que las violaciones a derechos humanos de esta población se mantienen y nuestra política migratoria de detección, detención y deportación trata igual a todas las personas migrantes sin analizar su situación de vulnerabilidad.

 

* Daniela Gutierrez es abogada de Sin Fronteras (@Sinfronteras_1).