El Poder Judicial ante la violación a los derechos humanos de las personas migrantes

blogeditor · 25 de agosto de 2014

El Poder Judicial ante la violación a los derechos humanos de las personas migrantes

Por: Alejandra Carrillo Soubic (@acarrillosoubic)

En México, políticas públicas y disposiciones legales criminalizan la migración y restringen derechos de las personas migrantes -y de aquéllas con necesidades de protección internacional- sin que dichas limitaciones sean constitucionales, ni compatibles con las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos. Al respecto, cobran especial interés la detención a la que son sometidas las personas migrantes que no acrediten una estancia regular en México, así como los puntos de revisión migratoria, comúnmente llamados “retenes”, que se instalan al interior del país, fuera de los puntos internacionales de ingreso y salida al territorio.

La autoridad destina un número importante de recursos a estas medidas, pues constituyen dos de los pilares de su política migratoria. A manera de ejemplo, en 2013, se registraron 86 mil 929 eventos de extranjeros detenidos en estaciones migratorias (de los cuales, 9 mil 893 menores de edad) y entre enero y mayo de este año, la autoridad registró 43 mil 863 eventos de personas migrantes detenidas; es decir, que cada hora, 12 personas fueron privadas de la libertad de manera arbitraria en nuestro país.

Pese a la magnitud del problema, de las violaciones a los derechos humanos que estas medidas suponen, y de la relevancia de la política migratoria en el Estado mexicano, en la actualidad no existen criterios judiciales acerca de los estándares mínimos que deben observarse respecto de la libertad personal y de la libertad de tránsito de las personas migrantes. La ausencia de criterios o pautas interpretativas ha propiciado el empleo y abuso por parte del Instituto Nacional de Migración de políticas públicas que restringen de manera injustificada los derechos de las personas migrantes a quienes se les discrimina, criminaliza y violenta en su tránsito por México, como ha sido documentado por múltiples organizaciones.

Las violaciones a los derechos humanos de los migrantes constituyen, sin duda, un llamado de atención al Poder Judicial en torno a sus atribuciones para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y políticas del Poder Ejecutivo. En ese sentido, con el apoyo de más de 40 organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y personas migrantes, la Comisión Mesoamericana de Juristas presentó el pasado 1º de julio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una solicitud para obtener un pronunciamiento del máximo tribunal que brinde certeza sobre la interpretación que debe darse al derecho a la libertad de las personas migrantes y al derecho a la libre circulación de todas las personas en el país, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México es parte. El pronunciamiento de la Suprema Corte determinaría el alcance de los derechos de las personas migrantes y las obligaciones de todas las autoridades, de manera que cese la inhumana práctica de encerrar a las personas migrantes por no portar papeles en su tránsito por el país, así como la práctica arbitraria y discriminatoria de los retenes en los que se solicita, tanto a nacionales como a no nacionales, comprobar su situación migratoria por el color de la piel, el acento o el idioma.

El 11 de agosto pasado, la SCJN notificó a la Comisión Mesoamericana de Juristas que se desecha la solicitud planteada por considerarla notoriamente improcedente, toda vez que “carece de atribuciones para conocer y resolver una acción declarativa que tenga como finalidad fijar el alcance de lo dispuesto en la Ley de Migración”. A pesar de lo lamentable que resulta esta decisión en un contexto de crisis humanitaria, el máximo tribunal no ha perdido la oportunidad histórica de pronunciarse ante una realidad de miles de personas que en su paso por México, ven violado su derecho a la libertad y a la seguridad personales por parte de las autoridades.

Aunado al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentado el 18 de agosto pasado, la SCJN cuenta ahora con toda la información y argumentación técnico jurídica necesarias que le permite abrir, en cualquier momento, un expediente para analizar estas cuestiones de relevancia nacional. A través del desahogo de consultas internas formuladas por el presidente de la Corte o por los presidentes de sus Salas, la SCJN puede abrir un expediente “varios”[1] y así dar respuesta a lo que la propia Corte se ha planteado en cuanto a abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de este tipo de asuntos, lo cual “pudiese resultar en una grave afectación de la vida constitucional y democrática del Estado mexicano, en detrimento de las propias facultades constitucionales de la Suprema Corte”[2]. La SCJN tiene una responsabilidad histórica respecto de las personas migrantes en territorio mexicano y la sociedad civil le ha brindado las herramientas necesarias para asumirla.

Mientras subsistan las condiciones actuales en materia migratoria, la Comisión Mesoamericana de Juristas, al igual que el conjunto de organizaciones y defensores de derechos humanos que la han acompañado en este proceso, continuarán trabajando para obtener una resolución de los jueces, de la SCJN o de instancias internacionales, que elimine la incertidumbre y establezca una interpretación correcta de la Ley de Migración que permita garantizar las condiciones para que todas las personas migrantes ejerzan los mismos derechos que cualquier ciudadano, como obligan la Constitución y los tratados internacionales.

 

 

*Alejandra Carrillo Soubic, es Consultora en MiDe y coordinadora de proyecto en la Comisión Mesoamericana de Juristas, A.C

 

 

[1] Ejemplos en los que la Suprema Corte ha utilizado esta figura para pronunciarse sobre el fondo del asunto: Expediente Varios 670/2006, donde se pronunció sobre la obligación del máximo tribunal del pago de derechos de agua, y Expediente Varios 912/2010, en el que se determinó la forma de dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla Pacheco.

[3] Expediente varios. Casos en que son admisibles los pronunciamientos de fondo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de este tipo de asuntos. Época: Décima Época. Registro: 2002528. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1. Materia(s): Común. Tesis: 1a. II/2013 (10a.). Página: 635