Herminia Miranda · 10 de octubre de 2011
Desde hace unas semanas prometí que hablaría (mal, obviamente) de la sentencia del caso Rosendo Radilla así que les dejo algunas ideas.
1. A modo de provocación: la terrible decisión de la Corte en el caso Rosendo Radilla.
Dice Fernando Escalante que “…acaso ningún otro tiempo haya sido, tanto como el nuestro, sentimental y melodramático, entusiasta, fácilmente efusivo y llorón…”. Este comentario fácilmente lo podemos aplicar al ámbito jurídico. Nuestra época está dominada por el discurso de los derechos humanos. Así, criticar hoy en día una resolución aparentemente protectora de los derechos humanos es suficiente para que el emisor sea acusado de apoyar regímenes tipo dictadura militar sudamericana o admirador de carniceros del calibre de Karadzic. Independientemente de eso, estoy convencido de que el mejor camino para analizar decisiones judiciales es mediante la discusión de “ideas” y no de “creencias”, siguiendo al buen Ortega y Gasset. Seguro los neo-constitucionalistas me criticarán por basarme en un filósofo tan del siglo XX en lugar de usar como modelo a Miguel Carbonell pero allá ellos.
2. Cuando la forma es fondo.
El asunto Radilla llegó a la Corte partir de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “CIDH”) en la que se condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla. Consecuentemente, la CIDH impuso el cumplimiento de ciertas obligaciones. El Presidente de la Corte consideró que algunas podrían corresponder al Poder Judicial y, para salir de dudas, le planteó una consulta al pleno. Hasta ahí todo parece inocente, incluso admirable: ¿no deja ver un compromiso de la Corte por el respeto de los derechos fundamentales? Sí, si todavía creemos en los reyes magos.
Por desgracia, parece que esto de la consulta se nos está volviendo costumbre pues no se trata del primer caso en el que se plantea una. Hace algunos años, el entonces Ministro Góngora “consultó” al pleno sobre la constitucionalidad de un artículo de la Ley de Concursos Mercantiles. Más allá de lo dicho por la Corte (que ciertamente es interesante) lo relevante es que el Pleno contestó la consulta y hasta se formó una tesis aislada. El asunto no tuvo eco entre el público en general pero la academia sí reaccionó, especialmente el ahora Ministro Cossío, quien aseguró que la Corte violó la Constitución al asignarse una competencia sin fundamento alguno: contestar consultas abstractas. De sus argumentos el siguiente me parece contundente: “vale la pena señalar que desde el establecimiento de los tribunales modernos, se considera que la manera de garantizar el principio de división de poderes, justamente en sentido contrario a lo que estimó el Pleno de la Suprema Corte, es impidiendo que resuelvan asuntos que no tengan el carácter de controversias”.
Haciendo caso omiso de sus propios comentarios, Cossío se inclinó a favor de la consulta. ¿Cómo es posible que se contradiga de esa manera? ¿Se le habrá olvidado lo que escribió unos años antes? No, en lo absoluto. La respuesta es simple: en aquel entonces Cossío era un académico y ahora es un Ministro. Están de acuerdo que no se juega igual cuando se tiene el balón que cuando no se tiene el balón, ¿o sí?
3. Cuando el fondo no tiene sentido.
Las críticas no se limitan a la manera en que la Corte llegó a conocer el asunto sino también al “fondo”. Pongamos como ejemplo lo relativo al fuero militar. El artículo 13 de la Constitución y el 57 del Código de Justicia Militar prevén el fuero militar. El artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por su parte, dispone que los militares presuntamente responsables del delito de desaparición no podrán ser juzgados por tribunales especiales, esto es, militares. Aparentemente la conclusión es simple: México no está cumpliendo, ¿no? Así lo resolvió la CIDH y ordenó reformar la legislación y la práctica jurisdiccional para ajustarlos a los estándares internacionales.
Aunque México sí es parte de dicha convención, cuando la aprobó presentó una “reserva”: como la Constitución sí prevé el fuero militar, éste no se considerará como una “jurisdicción especial” en el sentido de la Convención. En pocas palabras: acepto el tratado salvo ese artículo porque mi derecho interno dice otra cosa. Las reservas son un fenómeno común del Derecho Internacional. Cuando algún país ve algo que no le gusta o no le conviene en un tratado, hace una reserva. Desde luego los demás países que firman el tratado pueden no aceptar la reserva y entonces será necesario reevaluar la situación. Cuando ningún Estado objeta la reserva, se considerará aceptada. Así sucedió en esta convención, nadie objetó la reserva. Por si fuera poco, se hizo una declaración interpretativa (una “reserva” pero con otro nombre) para dejar en claro que la Convención sólo se aplicaría a desapariciones ordenadas, ejecutadas o cometidas con posterioridad a la entrada en vigor de ésta. ¿Y entonces? Me lo sigo preguntando.
4. “Un espectro se cierne sobre el mundo: el poder de los jueces”. Manifiesto de un abogado inconforme.
Como decía al principio, los defectos de este tipo de resoluciones se obscurecen por el trasfondo de derechos humanos. El peligro es no darnos cuenta que los jueces adquieren un poder al margen de la Constitución y de la ley. Lo que está en juego no es sólo la protección de los derechos humanos sino la división de poderes: si los tribunales pueden “resolver” casos incluso cuando no hay controversia, ¿a qué controles están sujetos? Les pongo un ejemplo del poder desmedido que pueden asumir los jueces: una de las mayores innovaciones del asunto Radilla es que se estableció un “control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”, o sea, la posibilidad de que cualquier juez (federal o local) pueda desaplicar una norma por considerarla contraria a la Constitución o a la Convención Americana. Muchos celebraron esto sin dudarlo pero no hace más de cuatro años reformamos la Constitución para otorgarle esta atribución al Tribunal Electoral de manera expresa. ¿Por qué ahora bastó una decisión de unos cuantos ministros? Habrá quien me acuse de paranoico y de estar viendo conjuras de jueces por cualquier lado. Tal vez, pero en estos escenarios siempre me viene a la mente lo que nos advirtió hace tiempo Thomas de Quincey en Del asesinato como una de las bellas artes: “Si uno comienza por permitirse un asesinato pronto no le da importancia a robar, del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente”.