Él paga IMSS, tiene un hijo y no tiene derecho a estancia infantil

blogeditor · 13 de junio de 2016

Él paga IMSS, tiene un hijo y no tiene derecho a estancia infantil

Por: Georgina Montalvo

Gaby, pareja de Antonio, dejó el trabajo que le permitía tener a su hijo en una estancia infantil del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La opción para que el pequeño de siete meses no saliera de la estancia infantil era solicitar el servicio por parte del padre, Antonio, pues en su trabajo es derechohabiente del IMSS. El sentido común y el saberse en un país donde la igualdad entre hombres y mujeres es tema central de discursos políticos, les hizo pensar que no habría que hacer más que un trámite administrativo. No fue así.

“Me dijeron en varias guarderías que yo no podía tener ese servicio porque según su reglamento, sólo lo pueden tener hombres divorciados, viudos o divorciados con custodia del niño”, nos cuenta Antonio.

Gaby se empleó en tres casas como trabajadora doméstica y no tuvo la dicha de volver a ser inscrita en el IMSS. Lo más que obtuvo fue la concesión de llevar a su hijo al trabajo donde está la mayor parte del tiempo. Parecía que el asunto se había resuelto, pero limpiar una casa con un hijo (de 13 kilos 600 gramos de peso) amarrado con un rebozo sobre la espalda, no le resultaba sencillo a ella y a Antonio le hacía sentir bastante mal la situación.

“La verdad me lastimaba mucho verla trabajar así, sentía feo; cuando llegaba a casa tenía que sobarle la espalda y ayudarla mucho moralmente. Por cuestión económica no podíamos pagar otra guardería, ninguna de las que teníamos cerca estaba en nuestras posibilidades.

“Yo pago mis cuotas del IMSS y sólo por eso debería tener acceso a esa prestación, hombres y mujeres necesitamos del servicio; inclusive en la Jefatura de Guarderías me comentaron que muchos hombres como yo habían solicitado el servicio, pero que no se los daban porque el reglamento no lo permite”, agrega Antonio.

Con acompañamiento jurídico de GIRE, el 6 de marzo de 2015 la pareja presentó un juicio de amparo indirecto en contra del IMSS, el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, como autoridades responsables de una serie de violaciones a sus derechos humanos y a los de su hijo.

Antonio, Gaby y su pequeño hijo. // Foto: GIRE
Antonio, Gaby y su pequeño hijo. // Foto: GIRE

En el caso del IMSS, por la negación del servicio de estancia infantil a su hijo, así como por la inconstitucionalidad de los criterios de acceso a dichas estancias establecidas en los reglamentos y disposiciones del mismo instituto que rigen el funcionamiento sus estancias infantiles (comúnmente conocidas como guarderías).

En el caso del Congreso de la Unión y el Presidente por la inconstitucionalidad de los criterios de ingreso a estancias infantiles establecidos en la Ley del Seguro Social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por discutir este asunto. De hacerlo a favor de Antonio y Gaby, sería una resolución histórica que abriría la posibilidad a otros hombres derechohabientes del IMSS de exigir ese derecho.

El proyecto de la SCJN argumenta que actualmente los roles del cuidado y desarrollo de los menores no son tarea exclusiva de las mujeres, pues el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos. Además, “el Estado está obligado a garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres (corresponsabilidad) puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia (…) Máxime, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Desde que la familia inició este tránsito legal, el hijo de Gaby y Antonio no ha dejado de crecer. Gaby no lo pudo cargar más sobre la espalda y los bolsillos de la familia se vieron irremediablemente afectados porque hubo que pagar una estancia infantil particular para el pequeño.

Aún si el IMSS acata de inmediato la resolución de la SCJN, el pequeño, que ahora tiene 3 años con 4 meses de edad, habrá pasado más tiempo esperando el resultado del litigio (17 meses) que el que gozará del servicio (8 meses), pues el reglamento de estancias infantiles del Instituto establece que a los 4 años 1 día de edad cumplidos, hijos e hijas de los derechohabientes dejan de tener el servicio para ingresar a la educación preescolar.

 

* Georgina Montalvo es responsable de Enlace con Medios de @GIRE_mx