El impuesto predial en la Ciudad de México

blogeditor · 23 de octubre de 2020

El impuesto predial en la Ciudad de México

La Constitución de la CDMX señala en su artículo 53 las atribuciones y responsabilidades de las alcaldías, atribuciones y responsabilidades mucho más generales que lo establecido en el artículo 115 de la Constitución del país con relación a las funciones y los servicios públicos a cargo de los municipios. Por su parte, el gobierno de la Ciudad de México asume o comparte responsabilidades con las alcaldías (i.e. mantenimiento de calles y avenidas) que los gobiernos estatales no suelen tener. Así, la relación entre las alcaldías y el gobierno central es única en el país y se caracteriza por contar con un gobierno de la ciudad que tiene responsabilidades de municipio y de estado, y con alcaldías con una menor autonomía financiera, política y administrativa que los municipios del país.

Una de las grandes diferencias de la CDMX con relación a las otras entidades de la república es que es el gobierno de la ciudad (gobierno estatal) quien tiene la potestad del impuesto predial y no las alcaldías (municipios). Este hecho no es inocuo pues los recursos obtenidos por el impuesto no son pocos. Para el año 2019, por ejemplo, los ingresos por el impuesto predial ascendieron a 18,785 millones de pesos y representaron el 32% de los ingresos tributarios de la Ciudad. Estos mismos 18 mil millones hubieran representado un incremento del 50% de los recursos ejercidos por las Alcaldías.1

Más allá de razones históricas, vale la pena preguntarse si este es el mejor modelo para la ciudad y sus habitantes. Dado que el gobierno central es responsable o corresponsable de diferentes servicios públicos, considero que parte de los ingresos del impuesto predial sí deben ir a sus arcas. Además, creo que en términos administrativos es mucho más eficiente que una sola instancia se dedique al cobro y administración del gravamen que tener 16 (uno por alcaldía) sistemas tributarios. De hecho, en muy diversas entidades federativas del país hay una tendencia a que los gobiernos estatales, por eficiencia, cobren el impuesto conservando la potestad impositiva en los municipios.

Sin embargo, también considero que habría ganancias en términos de rendición de cuentas y de equidad si parte de los recursos (por ejemplo, el 20%) del impuesto predial que se obtengan de una alcaldía se queden en la alcaldía. Estudios académicos han demostrado que los ciudadanos tienden a pagar sus impuestos con mayor facilidad cuando observan en qué se gastan los recursos y ese gasto los beneficia. En este sentido, que parte de lo recaudado por el impuesto predial en una alcaldía se quede en la alcaldía es un aliciente para que los ciudadanos quieran pagar el impuesto predial. Pero además se generarían incentivos adecuados para que los alcaldes hagan mejor su trabajo, pues a través de éste podrían influir en el monto de los recursos de su demarcación. Bajo esta premisa, hasta pudiera pensarse que una parte muy pequeña del impuesto predial por ley se debería gastar en la colonia de donde se obtuvieron los ingresos.

La división de responsabilidades entre las alcaldías y el gobierno central de la CDMX es un elemento crucial para el bienestar de los que habitamos la capital del país, pero ha sido un elemento poco estudiado y debatido. El hecho que la ciudad ha sido dominada por una sola fuerza política (el PRD anteriormente y ahora Morena) puede ser una razón de la falta de debate, pero eso no implica que no podamos empezar ahora.

* César Velázquez Guadarrama (@Cevel68VG) es académico de la Universidad Iberoamericana.

 

1 Con datos del Informe de Avance Trimestral Enero-diciembre 2019.