Redacción Animal Político · 12 de marzo de 2023
El pasado lunes 07 de marzo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos del Código Penal de Guanajuato referente al delito del denominado “halconeo”, una conducta que según fue aprobada en la legislatura pasada, señalaba:
“A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.
Desde el momento de la aprobación, diputadas locales y el mismo gobernador festejaron la existencia del nuevo delito en el Código Penal de Guanajuato, mientras la organización internacional ARTICLE 19, que lleva una década litigando contra esos delitos, expresó su preocupación en un comunicado en el que se señala el riesgo de criminalización de la protesta social.
Desde el primer momento el Colectivo por la Libertad de Expresión, una treintena de periodistas y personas defensoras de derechos humanos de diversos municipios de Guanajuato, preparó la defensa contra este nuevo ataque a la libertad de expresión. Se presentaron diversos amparos y durante 2021 y 2022 se ganaron 3 amparos en segunda instancia. ¿Qué hizo Guanajuato? En lugar de derogar el delito, litigaron contra los amparos que se fueron sosteniendo uno a uno. La interpretación judicial es constante: estos tipos penales son demasiado generales y no tienen claridad.
En su momento, la CNDH presentó una Acción de Inconstitucionalidad que recién acaba de resolverse el 07 de marzo de este año, la decisión: invalidar estos dos artículos por ser inconstitucionales. La SCJN invalidó por unanimidad el delito de halconeo en Guanajuato, no hay sorpresas, tanto los amparos como la discusión del pleno coinciden: este tipo penal no es necesario en una sociedad democrática.
En el posicionamiento más reciente sobre el caso, se señala que hay al menos otras veinte entidades federativas que tienen este tipo penal, lo que obliga a pensar en la necesidad de eliminarlo. En el caso de Guanajuato es una oportunidad para revisar los delitos que se han utilizado para criminalizar la protesta, partiendo que Carlos Zamarripa, el #fiscalcarnal del PAN, ha utilizado el de terrorismo y el de lesiones (a autoridad) para reprimir la protesta social.
Por si fuera poco, después de la decisión de la SCJN, el diputado local Rolando Alcántar reconoció que la propuesta de creación vino del Fiscal General del Estado, es decir, que tenemos un Congreso que trabaja para Zamarripa y que ni siquiera legislan con perspectiva constitucional y de derechos humanos. Se trata de un Congreso afecto al populismo penal y a redactar delitos que inhiben la libertad de expresión y generan censura. Esa que está prohibida por los estándares internacionales.
Es momento de eliminar conceptos que criminalizan y censuran.
* Raymundo Sandoval (@ray_sandoval) es defensor de derechos humanos.