blogeditor · 28 de mayo de 2021
El viernes 14 de mayo se llevó a cabo en San Luis Potosí una ceremonia muy emotiva y de gran significado, que incluyó dos acciones de gran relevancia. Una de ellas fue la instauración del Día por la Justicia para las víctimas de Feminicidio y la segunda fue la develación de una estatua que lleva el nombre de Karla Pontigo, con el objetivo de honrar su memoria.
Karla fue víctima de feminicidio y en Amnistía Internacional hemos dado acompañamiento a su caso desde 2016, en coordinación con su familia y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD).

En las acciones referidas intervinieron dos poderes diferentes del estado de San Luis Potosí y fueron gestionadas de manera separada. La declaratoria del día se trabajó con el Congreso local, en tanto que la instalación de la estatua de Karla se trató con la Instancia Municipal de la Mujer.
Si bien la estatua está dedicada a Karla Pontigo, el memorial también honra la memoria de las mujeres víctimas de feminicidio en el estado, cuyos nombres están inscritos en la capa que porta la estatua.
El acto fue de una gran trascendencia, porque si bien tiene que ver con hechos ocurridos en San Luis Potosí, su simbolismo trasciende a todo el país donde, de acuerdo con el último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero de 2015 y abril de 2021 al menos 4 mil mujeres han sido víctimas de feminicidio. 1.
Para entender mejor el caso de Karla Pontigo, es necesario referir que la joven murió en un hospital la madrugada del 29 de octubre de 2012, a la edad de 22 años, debido a las graves lesiones en su cuerpo. En ese entonces la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí (PGJSLP) cometió diversas irregularidades en la investigación de la muerte violenta de Karla.
No protegió debidamente la escena del crimen y esto hizo que el área fuera limpiada; no tomó fotografías de la escena del crimen; no protegió la cadena de custodia de las muestras y las pruebas; negó a la familia acceso al expediente desde el primer momento; perdió las pruebas que podían establecer si Karla había sufrido agresión sexual; tampoco tomó en cuenta las pruebas del acoso sexual y violencia psicológica que sufría Karla por parte de su jefe.
Fue así que, con todas estas deficiencias, que van en contra de los estándares de la debida diligencia, la autoridad judicial abrió la investigación de la muerte de Karla como homicidio culposo, considerando la versión de que las heridas que causaron la muerte de la joven derivaron de una caída accidental en que atravesó una puerta de cristal del establecimiento donde laboraba.
Desde que Amnistía Internacional documentó el caso en el año 2016, insistió en que éste fuera investigado con perspectiva de género, a la luz de las convenciones internacionales de la CEDAW y de Belém do Pará, así como de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
Las irregularidades enumeradas fueron el motivo por el cual la madre y el hermano de Karla promovieron un juicio de amparo ante la SCJN el primero de julio de 2015, con el acompañamiento de la FJEDD.
El 13 de noviembre de 2019 la SCJN emitió una trascendental sentencia, por la cual invalida la consignación inicial que se hizo del caso de Karla –que data del 20 de agosto de 2013- como homicidio culposo y ordenó a la actual Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí abrir una nueva investigación del caso, estableciendo que ésta debe ser diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género.
Otro aspecto muy relevante es que la sentencia de la SCJN retoma lo establecido en la sentencia emitida en el caso de Mariana Lima Buendía –del 25 de marzo de 2015-, en el sentido de que “todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que prima facie parecían haber sido causadas por motivos criminales, suicidios y algunos accidentes, deben analizarse con perspectiva de género para descartar/confirmar razones de género en la muerte”.
La sentencia de la SCJN se encuadra, además, en los estándares de diversas sentencias emitidas por la CoIDH, así como en las Convenciones y Tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
El feminicidio de Karla es claro ejemplo de lo azaroso que es para las familias de las víctimas que se les haga justicia. Aunque de manera lenta, en este caso se han dado pasos para cumplir con las diversas etapas de la reparación integral y actualmente nos encontramos ante una nueva oportunidad de que se haga justicia.
Mucha tensión, desesperación y sufrimiento han tenido que soportar las madres de las mujeres asesinadas en su búsqueda de justicia. Todas enfrentan, sin excepción, un sistema de procuración e impartición de justicia insensible, agresivo y falto de profesionalismo, que es más generador de impunidad que de justicia.
Éstas graves aflicciones y sufrimientos impactan además en el resto de la familia directa (hijas, hijos) e indirecta (abuelas, abuelos, tías, tíos) de las víctimas, independientemente de las afectaciones de índole material. La dimensión del problema y el impacto son terribles.
De ahí la importancia de que las autoridades de procuración e impartición de justicia lleven adelante un proceso de reparación del daño integral, que resarza los daños materiales e inmateriales causados a la víctima y su familia. En este sentido, tanto la declaratoria como el memorial referidos al inicio del presente texto, forman parte justamente de las medidas de reparación integral del daño que están consideradas tanto en la Constitución política como en la Ley General de Víctimas, entre otros ordenamientos.
En dichos ordenamientos, se incorporan además los estándares internacionales sobre la materia contenidos en los tratados y convenciones de los que el Estado mexicano forma parte, así como la diversa jurisprudencia que ha emitido al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).
En este sentido, de acuerdo con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la reparación integral del daño debe incluir: una correcta investigación de los hechos; la restitución de derechos, bienes y libertades afectados como resultado de la violación de derechos humanos de la persona; la rehabilitación física, psicológica o social; la satisfacción, mediante actos de beneficio de las víctimas; garantías de no repetición de las violaciones e indemnización por el daño material e inmaterial infligido 2. En conjunto, estas medidas forman parte de un proceso de justicia justo para las víctimas.

El memorial y la declaratoria del día conmemorativo ya referidos se enmarcan en las medidas de satisfacción referidas en el párrafo anterior y tienen como objetivo honrar la memoria de las víctimas. En este sentido, en el caso de Karla Pontigo y de las otras mujeres asesinadas en San Luis Potosí, aún está pendiente que el gobierno del estado ofrezca una disculpa pública a las familias.
El Estado mexicano ya ha ofrecido disculpas a las familias de víctimas en otros casos paradigmáticos, como el de los jóvenes Jorge y Javier, estudiantes del Tecnológico de Monterrey, quienes fueron asesinados por miembros del ejército mexicano el 19 de marzo de 2010; en el caso de las hermanas González Pérez, quienes fueron violadas el 4 de junio de 1994, por integrantes del ejército emplazados en Chiapas; o en el caso de la matanza de Acteal, ocurrida el 22 de diciembre de 1997.
La declaración pública tiene que ver, entre otros temas, con un reconocimiento tácito de la autoridad de su incapacidad para cuidar la vida, la integridad y la libertad de las personas, como ocurrió en los asesinatos de mujeres en San Luis Potosí. Implica también un compromiso de la autoridad para adoptar medidas de no repetición de los hechos.
En el caso de Karla Pontigo, el memorial y el día conmemorativo son un avance importante en el proceso de búsqueda de justicia por el cual ha trabajado su familia desde hace ya casi nueve años.
Sin embargo, desde Amnistía Internacional no queremos dejar de insistir en la importancia de la disculpa pública que está pendiente. Por ello, hacemos un llamado al ejecutivo local para que la lleve a cabo, y así cumpla con las medidas de satisfacción comprendidas en la reparación integral del daño a que tienen derecho Karla y su familia.
El memorial develado en la ceremonia del viernes 14 de mayo de 2021 en el centro de San Luis Potosí, está lleno de simbolismo. Hoy, desde ese lugar, se levanta la voz de miles de mujeres que demandan justicia. Hoy, todas las personas a quienes nos duele su ausencia seguiremos siendo eco de su voz para que haya justicia y verdad para todas ellas.
* Edith Olivares Ferreto (@EdithFerreto) es Directora Ejecutiva Interina de Amnistía Internacional México @AIMexico.
1 El informe se puede consultar aquí.
2 Calderón Gamboa, Jorge F, La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fundación Konrad Adenauer, México, 2013, pág: 147-148.