El Estado que no llega al Chiquihuite

blogeditor · 13 de septiembre de 2021

El Estado que no llega al Chiquihuite

Nuestra constitución establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas. De absolutamente todas, sin importar si son nacionales de un país o de otro, e independientemente de su edad, género, orientación sexual, situación socioeconómica u origen étnico. Empiezo con esta aclaración que pareciera ser obvia, pero que en realidad ha sido obviada por mucha gente en el debate público sobre la tragedia del derrumbe en el cerro de Chiquihuite: las personas que habitan en asentamientos informales precarios son también titulares de derechos humanos y las autoridades deben garantizárselos. Por eso lo ocurrido este 10 de septiembre debe ser discutido desde una perspectiva de derechos humanos.

Los asentamientos informales precarios son un fenómeno complejo que tiene diversos orígenes: desde la falta de opciones habitacionales en zonas céntricas de las ciudades hasta el desplazamiento forzado interno generado por la violencia de varias zonas del país; desde la migración laboral de zonas rurales hasta gestiones de actores privados y estatales con la finalidad de que la mano de obra precarizada esté cerca de zonas industriales. Más allá de las muchas reflexiones que merece el tema, es un hecho que son áreas en las que la población tiene obstáculos estructurales para acceder a una vivienda adecuada, situación que se manifiesta desde la falta de certeza jurídica sobre sus tierras hasta la carencia servicios básicos y de espacios no hacinados.

En su informe del 19 de septiembre de 2018 (A/73/310/Rev.1), la entonces Relatora para el derecho a la vivienda de la ONU reconoció que los asentamientos informales constituyen una violación sistémica de los derechos humanos producto de las acciones y omisiones de las autoridades. Por ello indicó, entre otros, que los Estados deben “evaluar el pleno alcance de todos los riesgos ambientales que enfrentan los asentamientos informales, aprovechando los conocimientos de los residentes, o los expertos contratados en su nombre, puesto que están más familiarizados con el entorno en que viven y suelen adoptar prácticas de gestión de riesgos”. Además, frente a zonas proclives a desastres naturales que puedan comprometer la vida e integridad de las personas, las autoridades deben “designar esos lugares como zonas que requieren la adopción inmediata de medidas eficaces de gestión del riesgo de desastres, adaptando los enfoques a las necesidades específicas de la comunidad”.

Es un hecho notorio que más familias en el cerro de Chiquihuite podrían estar expuestas a futuros incidentes. Tomándole la palabra a la Relatoría para el derecho a la vivienda la ONU, las autoridades del Estado de México deben realizar con participación de las y los habitantes una evaluación de los posibles focos de riesgo, para así adoptar las medidas más idóneas con el fin de evitarlos. Esto es más que una mera propuesta: nuestra Constitución les obliga de manera expresa a garantizar los derechos humanos y prevenir cualquier vulneración a los mismos.

Sería lamentable que con tal de evadir su responsabilidad, las autoridades mexiquenses replicasen algunas narrativas aporofóbicas que han surgido estos días, según las cuales las muertes y desaparecidos serían culpa de quienes viven en el cerro por no tener otras opciones para satisfacer su irrenunciable necesidad humana de ocupar un espacio para existir.

@kalycho