blogeditor · 20 de enero de 2022
La criminalización de la protesta social en México es un problema de dimensiones alarmantes. Lo es por el impacto negativo que tiene en el ejercicio del derecho a la reunión pacífica y de libre expresión y por el inconcebible nivel de violencia (física y sexual) a la que recurren las fuerzas de seguridad del Estado para reprimir a las personas que protestan.
Las organizaciones de la sociedad civil -con las que trabajamos de manera cotidiana- que luchan por la defensa de la tierra y el territorio; las colectivas feministas que protestan contra la violencia de género y los feminicidios, y las, los y les estudiantes que demandan mejores condiciones de acceso a la educación son, entre muchas otras, las víctimas directas de esta terrible situación.
En México continuamos viviendo restricciones que nos impiden ejercer nuestro derecho humano a la libertad de expresión y reunión pacífica, y por ello en Amnistía Internacional México hemos decidido priorizar el derecho a la protesta social como uno de los temas de nuestra agenda a partir del presente año 2022.

La protesta social es un derecho
En México y en el mundo la protesta social o las manifestaciones públicas se llevan a cabo generalmente para llamar la atención de la autoridad sobre una decisión, acto de gobierno o política que afecta a una comunidad, y para demandar su solución. La protesta social permite hacer valer ante una autoridad el derecho de audiencia o el de petición, pero también salvaguardar otros derechos.
La protesta social es la manifestación última del derecho a la libertad de expresión y de asociación, así como del derecho de reunión, que están reconocidos en diversos tratados internacionales de derechos humanos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1.
El derecho a la libertad de expresión garantiza que las personas manifiesten de manera individual o colectiva y sin restricciones sus opiniones e ideas. A nivel colectivo, el ejercicio de este derecho permite y fortalece el debate público.
Entre los grandes hitos de la protesta social que condujeron a conquistas vitales para los derechos humanos destacan las manifestaciones protagonizadas por las sufragistas en el siglo XIX, para demandar el derecho al voto de las mujeres; en el siglo XX, las manifestaciones protagonizadas por Gandhi en su lucha por los derechos del pueblo indio; las marchas por los derechos civiles en Estados Unidos y las protagonizadas por estudiantiles de México y Francia en 1968, por la libertad de expresión y la apertura de espacios de participación política, o la Primavera árabe de 2010, que tuvo como centro la libertad y la dignidad de las personas.
La protesta social es parte indisoluble de nuestro movimiento. Así, desde Amnistía Internacional hemos defendido y ejercido ese derecho para exigir el fin de la proliferación de armas y evitar que miles de personas mueran como consecuencia de la violencia armada; para demandar el cierre de la terrible prisión que Estados Unidos mantiene en Guantánamo, Cuba; para protestar contra la violencia de género y los feminicidios; para defender el derecho a un aborto seguro; para reivindicar los derechos de la comunidad LGBTI; para demandar la libertad de personas prisionersas de conciencia y la abolición de la pena de muerte, entre muchos otros temas.
Derecho en riesgo
En los hechos no es fácil el ejercicio de este derecho ni en México ni en el mundo. El 18 de octubre de 2019 se efectuó en Chile una manifestación contra el incremento en las tarifas al transporte público. Las manifestaciones continuaron y se sumaron otras demandas para que el Estado garantizara el derecho a la salud, a una vivienda digna, al agua, a educación pública de calidad y a la seguridad social.
Lejos de dialogar, el Estado chileno criminalizó y reprimió a las personas manifestantes mediante un uso innecesario y excesivo de la fuerza. Así, entre octubre y noviembre de 2019 se registraron 5 mil 558 víctimas de “violencia institucional”. Amnistía Internacional documentó los hechos en su informe Responsabilidad penal por omisión de los mandos con ocasión de los crímenes cometidos durante el estallido social.
El 11 de julio de 2021, en Cuba, miles de personas hicieron valer sus derechos a la libertad de expresión y asamblea pacífica e iniciaron una jornada histórica de protestas pacíficas que, poco a poco, se replicaron en otras partes del país contra la situación económica, la escasez de medicamentos, la inadecuada respuesta del gobierno al COVID-19 y las duras restricciones a los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
El gobierno reaccionó recortando el servicio de internet; recurrió al uso excesivo de la fuerza para reprimir a las y los manifestantes, hubo detenciones arbitrarias e incluso desaparición de personas. Amnistía Internacional emitió una Acción urgente para apoyar a las personas que defienden la libertad de expresión en Cuba y para detener la represión en su contra, también registró los hechos que, en conjunto, constituyeron crímenes de derecho internacional y violaciones graves de derechos humanos, y nombró presas de conciencia a seis personas detenidas entre el 11 de julio y el 19 de agosto de 2021, en un gesto simbólico hacia los muchos cientos más que seguramente merecen esa designación, y solicitó su libertad inmediata e incondicional.
La situación en México
En nuestro país la situación no es menos grave. En 2017 la entonces Procuraduría General de la República (PGR) inició una investigación penal contra la Unión de Cooperativas Tosepan “Tosepan Titataniske”, el Comité de Ordenamiento Ecológico Territorial Integral (COTIC) y el Movimiento Independiente Obrero, Campesino, Urbano y Popular (MIOCUP), de Cuetzalan, Puebla, que instalaron, de manera pacífica, un campamento para impedir la construcción de una subestación eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en esa localidad.
La denuncia se basó en el Artículo 185, del Código Penal Federal, cuyo contenido limita el derecho de las personas a manifestarse contra una obra que afecte a su comunidad. Desde Amnistía Internacional apoyamos a dichas organizaciones aliadas en la defensa de la tierra y el territorio y logramos que la PGR se abstuviera de ejercer acción penal contra las personas que las integran. Sin embargo, como dicho artículo está vigente persiste el riesgo de que se aplique para perseguir a otros movimientos que se opongan a algún tipo de obra pública que afecte a sus comunidades.
Este no es el único caso en el que mediante una ley se pretende limitar un derecho humano. En Tabasco, el Congreso aprobó, el 30 de julio de 2019, una reforma al artículo 196 bis del Código Penal de ese estado, por la cual se imponía una pena de hasta 13 años de prisión a las personas que impidieran u obstruyeran, mediante manifestaciones, la ejecución de trabajos de obras públicas y privadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció del caso por petición de la CNDH y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco y determinó la inconstitucionalidad de dicha reforma, porque ésta criminalizaba los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta.
Esta decisión de la SCJN establece un precedente importante para emprender acciones tendentes a reformar el Artículo 185, del Código Penal Federal, aplicado para demandar a las organizaciones en el caso Cuetzalan.
Represión contra mujeres
La represión protagonizada por el Estado mexicano contra la protesta social en 2020 fue terrible. Ese año en Amnistía Internacional tuvimos conocimiento de más de diez manifestaciones de mujeres efectuadas en todo el país, para reclamar justicia en casos de violencia de género contra las mujeres.

En las cinco protestas que documentamos en el informe La Era de las Mujeres, (realizadas en los estados de Guanajuato, Sinaloa, Quintana Roo, el Estado de México y la Ciudad de México) pudimos verificar que, pese a que se realizaron de manera pacífica, el Estado aplicó un uso innecesario y excesivo de la fuerza, se practicaron detenciones arbitrarias e incluso se ejerció violencia sexual contra las manifestantes, violando así sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica.
Otro ejemplo más. El 18 de mayo de 2021 personas estudiantes de la Escuela Normal Rural Mactumactzá, fueron detenidas tras de efectuar una jornada pacífica de volanteo en la caseta de cobro de Chiapa de Corzo, en Chiapas. Las y los jóvenes pedían que el examen de nuevo ingreso a dicha escuela se realizara de forma presencial y no por medios electrónicos, esto debido a que en zonas remotas del Estado no cuentan con internet o una computadora.
Los y las estudiantes no detuvieron el tráfico, tampoco dañaron las instalaciones de la caseta, no pintaron consignas, pese a que ésta es una actividad que no puede ser considerada delito por estar protegida por la libertad de expresión. Sin embargo, un grupo de hombres y mujeres fue detenido y estuvo sujeto, durante varios meses, a un proceso penal por robo con violencia, daños en propiedad ajena, atentados contra la paz y pandillerismo.
En este caso, como en el de la represión a las colectivas feministas, varias de las estudiantes chiapanecas detenidas sufrieron diversos tipos de violencia sexual. Desde Amnistía Internacional hemos advertido, en reiteradas ocasiones, que es sumamente preocupante la normalización de la violencia sexual contra las mujeres como una táctica ilegítima e ilegal por parte de las autoridades a cargo del control del orden público.
Otro ejemplo de esta serie de acciones que atentan contra el pleno ejercicio del derecho a la protesta lo tuvimos el 31 de enero de 2021, cuando elementos del Servicio de Protección Federal (SPF), ingresaron a las Instalaciones del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), para realizar labores de vigilancia, sustituyendo al servicio de seguridad privada con que se contaba. Ese día, varias personas de Amnistía Internacional estuvimos presentes en el lugar para monitorear dicho cambio.
El SPF es órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, y está facultado para intervenir en la comisión de delitos y hacer uso de la fuerza. Su ingreso al CIDE, a instancias del Director General de esa institución académica, José Antonio Romero Tellaeche, ocurrió en un contexto en el que se han efectuado manifestaciones y protestas encabezadas por la comunidad académica y estudiantil.
Desde Amnistía Internacional advertimos en dos oficios (del 20 y 23 de diciembre de 2021) enviados a dicho funcionario que la presencia de fuerzas de seguridad del Estado en las instalaciones académicas puede inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.
De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos los Estados tienen la obligación no solo de proteger activamente las reuniones pacíficas sino también de facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica 2. Por una parte, deben permitir que las personas expresen su desacuerdo, pero además deben garantizar la seguridad de las personas que se manifiestan de posibles daños de terceros o de posibles abusos en que puedan incurrir las fuerzas de seguridad del Estado.
Las normas internacionales privilegian el ejercicio del derecho a la protesta, desde un enfoque garantista y establecen que las restricciones en su caso deben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad, que se aplicarían si no existe otro medio más leve para limitar el derecho y siempre y cuando se garantice que no se ponga en peligro el derecho en sí 3.
Haciendo eco de lo anterior, Amnistía Internacional dedicará buena parte de sus esfuerzos a defender y ejercer el derecho a la protesta en México. No puede ser de otra manera puesto que el derecho a la protesta forma parte de la esencia de nuestro movimiento desde su fundación. Las miles de manifestaciones que hemos apoyado en todo el Orbe, desde hace 60 años, son fiel testimonio de ello.
* Edith Olivares Ferreto (@EdithFerreto) es Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México @AIMexico.
1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 4; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19 y 21.
2 ONU, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, informes al Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/20/27, 21 de mayo de 2012, párr. 27 y A/HRC/23/29, 1 de mayo de 2013, párr. 49.
3 Véase, por ej. Corte IDH, La colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 CADH) Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, párr. 69; Observación general nº 34, Libertad de opinión y libertad de expresión, CCPR/C/GC/34, párr. 21-36, y específicamente párr. 21 y 22. (El Comité ha aclarado que esta observación general proporciona asimismo orientación respecto a los elementos del derecho a la libertad de reunión pacífica; véase comunicación nº 1790/2008, Govsha, Syritsa y Mezyak v. Belarús, dictamen aprobado el 27 de julio de 2012, párr. 9.4).