El desplazamiento interno no termina sin soluciones duraderas

Redacción Animal Político · 3 de abril de 2023

El 1 y 2 de diciembre de 2022 coincidieron tres hechos relevantes para el estado de Oaxaca: primero, Salomón Jara asumió su mandato como gobernador de la entidad; segundo, se levantaron las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había emitido a favor de 135 personas triquis 1 desplazadas internas provenientes del Municipio Autónomo de San Juan Copala; por último, el mismo Jara ordenó el desalojo del plantón de varias familias triquis desplazadas asentadas en el zócalo de Oaxaca bajo el argumento erróneo de que, una vez levantadas las medidas cautelares,  la situación de desplazamiento interno se podía dar por terminada. Ante esta preocupante situación, decidimos escribir este texto para aclarar que las medidas cautelares que emite la CIDH no están relacionadas con la existencia de la condición de desplazamiento interno o la superación de la misma y cuáles son los caminos mediante los cuales una persona desplazada interna sí puede superar esta condición.

Para comenzar, es fundamental señalar que, por definición, el desplazamiento interno es una condición de hecho. Para ser desplazada interna, según los Principios Rectores de los desplazamientos internos, una persona o grupo de personas deben haberse visto “forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano” y no haber cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. No es necesaria la adquisición de un estatus especial o del reconocimiento de una o más autoridades. Si el reconocimiento de las autoridades no es necesario para otorgar esta condición, estas tampoco tienen la potestad de quitarla. No existe ninguna atribución o proceso mediante los cuales una autoridad gubernamental pueda decretar la pérdida de la calidad de desplazado interno, así como tampoco existe un estatus jurídico para las personas desplazadas internas, por lo que la manera en la que el gobierno de Oaxaca se ha referido al caso de los triquis y al levantamiento de las medidas cautelares revela un desconocimiento sobre la condición del desplazamiento interno y su tratamiento.

Respeto a lo anterior, vale la pena mencionar que parte de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto del desplazamiento interno, en la cual se retoma a la Corte Constitucional de Colombia, señala que: “no es el registro formal ante los entes gubernamentales lo que le da el carácter de desplazado a un individuo, sino el mero hecho de haberse visto compelido a abandonar el lugar de residencia habitual” (Corte IDH, 2022, p. 3). Esta definición, alineada con los Principios Rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas, ayuda a comprender que la calidad del desplazamiento está marcada por el hecho mismo del desplazamiento y no por la valoración externa que se pueda hacer de este, ni por las medidas de protección adicionales que establezcan organismos por fuera del Estado.

En segundo lugar, las medidas cautelares son un instrumento de protección provisional y de carácter urgente de la CIDH, que se usa en situaciones de peligro inminente y grave para prevenir daños irreparables a las personas y para garantizar el derecho a la vida y la integridad personal durante el plazo en el que los órganos del sistema interamericano estudian y resuelven un caso. De acuerdo con el Reglamento de la CIDH, para que se pueda considerar el levantamiento de una medida cautelar se tienen que cumplir varios criterios, entre los cuales se incluyen la falta de vigencia del riesgo inminente y urgente provocado por la situación de violencia circunstancial, y que haya pasado un tiempo razonable sin amenazas hacia las personas beneficiarias de las medidas.

En el caso de la comunidad indígena triqui de San Juan Copala, el 7 de octubre de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 135 personas cuyos derechos estaban siendo vulnerados por la situación de violencia generada después de un conflicto territorial interétnico que llevó al desplazamiento de la comunidad. Aunque la situación de violencia persistió en la región y en los nuevos sitios de asentamiento de las personas luego de su desplazamiento, el 1 de diciembre de 2022 la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de la comunidad triqui desplazada, determinando la falta de subsistencia de la situación de riesgo inicial. Según los datos de los órganos interamericanos, no ha habido informes de ninguna situación específica de riesgo que implique la continuidad de la intensidad inicial de la violencia.

Antes de exponer por qué levantar las medidas ante la presunta ausencia de riesgos inminentes no implica que el caso esté resuelto ni que la situación de desplazamiento interno ha sido superada, quisiéramos señalar que el levantamiento puede traer consigo un posible recrudecimiento de la violencia que podría desembocar en vulneraciones de los derechos a la vida y la seguridad de la comunidad beneficiaria. Nos preocupa que esta dinámica pueda aumentar la vulneración hacia estas personas triquis, a quienes se les han levantado las medidas cautelares a pesar de que la violencia, la impunidad y la desprotección siguen siendo una constante.

El levantamiento de las medidas cautelares no puede ser un argumento bajo el cual se establezca o evalúe la continuidad o no de la situación de desplazamiento interno, ya que estas se establecen sobre el contexto que rodea la situación de desplazamiento y el grado de vulnerabilidad de las personas en esta condición, y su levantamiento no implica el alcance de soluciones a largo plazo. El desplazamiento interno es una violación autónoma, múltiple y continua de derechos humanos, que impacta en diversos aspectos de la vida de las personas, y por lo tanto no puede ser superado con un mero traslado físico ni con el fin de un riesgo inminente. Esto debe tenerse en cuenta no solo para el caso de los triquis, sino para cualquier otro caso de desplazamiento en el presente y en el futuro.

Las condiciones que se requieren para lograr una salida y una reparación posterior a sufrir un desplazamiento interno forzado implican la superación de los impactos derivados del desplazamiento y la capacidad de disfrutar de los derechos humanos de la misma manera que la población no desplazada. A nivel internacional se ha implementado el Marco de Soluciones Duraderas para los desplazados internos como un esfuerzo para entender bajo qué criterios es posible dar por concluida la situación de desplazamiento. En este punto nos gustaría rescatar la definición de solución duradera que propone la Guía de análisis de soluciones duraderas: “una solución duradera se logra cuando los desplazados internos dejan de necesitar asistencia o protección específicas vinculadas con su situación de desplazamiento y pueden disfrutar de sus derechos humanos sin ser discriminadas por esa condición”. Este marco conceptual permite observar si las personas afectadas siguen presentando o no impactos en su vida derivados del desplazamiento y en qué medida se ha logrado, mediante el retorno, la reubicación o la integración local, recuperar condiciones similares a las que tenían antes de ser desplazadas.

Existen ocho criterios que orientan la búsqueda y alcance de las soluciones duraderas y en ellos se contemplan las responsabilidades del Estado y los derechos de las personas desplazadas internas. Ahora bien, si contrastamos el marco de soluciones duraderas con lo que ha sucedido en el caso del pueblo triqui en Oaxaca, nos damos cuenta de que aunque hayan existido acciones por parte del estado, no han sido suficientes ni adecuadas para garantizar que las personas desplazadas puedan reanudar su vida normal en un entorno seguro. Tanto para los triquis como para los demás desplazados en México es claro que si el desplazamiento se atiende de forma aislada, fragmentaria y esporádica, difícilmente se alcanzará una salida de largo plazo a su situación.

Si bien entendemos que los gobiernos locales tienen recursos limitados para atender el grave problema de desplazamiento que ocurre en algunas entidades, consideramos fundamental que la orientación y actuar organizado de los tres niveles de gobierno se aboquen a priorizar el alcance de soluciones duraderas que deriven en la superación de la situación de desplazamiento y no a intervenciones aisladas o únicamente asistencialistas en las que la necesidad de asistencia o protección ligadas al desplazamiento pueden seguir siendo vigentes indefinidamente.

Es claro que el levantamiento de la protección cautelar no es lo que va a acelerar los procesos de reparación del daño y de implementación de justicia restaurativa. Por el contrario, puede dejar a las personas desplazadas en una potencial situación de desatención a nivel humanitario y jurídico. Le corresponde al Estado mexicano brindar atención a las personas desplazadas e implementar mecanismos adecuados para asegurar la protección de su vida e integridad, además de avanzar en la procuración de justicia, en el alcance de soluciones duraderas y en una atención integral de los factores y causas que provocaron el desplazamiento.

Lo que observamos en el actuar del gobierno de Oaxaca al declarar que el levantamiento de medidas cautelares de la CIDH implica “perder el estatus de desplazados” es un intento por ignorar la magnitud de las afectaciones sufridas por estas familias triquis y tratar de acelerar un cierre del proceso de atención y resarcimiento, invisibilizando las necesidades concretas que aún tienen las víctimas a más de 12 años de haber sido forzadas a huir de sus hogares. Sin acciones coordinadas, enfocadas y sustentadas en los Principios Rectores, en el Marco de Soluciones Duraderas, y en un enfoque diferencial adecuado no será posible trascender los impactos del desplazamiento en la vida de los desplazados triquis ni de otras comunidades desplazadas en el país.

* Laura Alvarado es oficial de desplazamiento interno. Emma Giuliano es pasante de las áreas de investigación y desplazamiento interno. Daniel Márquez es oficial de desplazamiento interno.

 

1 Hace dos años, a través de este mismo medio, señalábamos que numerosas familias del pueblo triqui cumplían 10 años en una situación de desplazamiento prolongado sin soluciones duraderas y sin perspectivas reales de solución a futuro. Hoy esta situación sigue sin resolverse.