blogeditor · 25 de octubre de 2021
El 24 de octubre se celebra el Día de las Naciones Unidas, con el objetivo de reafirmar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas por medio de la cual se crea la organización.

Más de 76 años han transcurrido desde la creación de la ONU, y al día de hoy se mantienen vigentes los propósitos por los cuales se creó, entre ellos, desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. Propósito que cumple, a través de mecanismos de protección de derechos humanos como los órganos de tratados y los procedimientos especiales.
Los órganos de tratados, también llamados “Comités y Subcomité”, son mecanismos creados en virtud de un tratado internacional, cuyo mandato es velar porque los Estados cumplan las disposiciones del tratado que los crea, a través de diversas facultades que les son conferidas. De manera general, emiten resoluciones respecto de denuncias individuales que les son presentadas por violaciones a derechos humanos, así como observaciones generales que ayudan a la adecuada interpretación y aplicación del tratado en cuestión. De manera particular, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) emite acciones urgentes, con el fin de que se busque y localice de manera urgente a una persona desaparecida y que se adopten medidas necesarias para ello.1
Mientras que los procedimientos especiales son mecanismos creados por el Consejo de Derechos Humanos para abordar situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas de relevancia en el mundo. Los procedimientos especiales pueden integrarse por una sola persona, como es el caso de las relatorías especiales y las personas expertas independientes, o por un grupo de 5 personas como son los grupos de trabajo. Los procedimientos especiales dictan pronunciamientos de diversa naturaleza, que pueden ser llamamientos urgentes o cartas de denuncia, los cuales se utilizan para obtener una aclaración sobre las denuncias de violaciones y promover medidas encaminadas a proteger los derechos humanos.2
Si bien los casos de violaciones a derechos humanos pueden tramitarse a través de mecanismos tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales en el ámbito nacional, cuando éstos no resultan efectivos para alcanzar los ejes de justicia, verdad y reparación es posible internacionalizar el caso y llevarlo ante alguno de los mecanismos del sistema de Naciones Unidas.
En el caso de México, los mecanismos de Naciones Unidas se han pronunciado en un número importante de casos de violaciones a derechos humanos: los órganos de tratados emitieron 14 resoluciones entre 2006 y 2019, de manera particular el CED emitió 424 Acciones Urgentes entre 2012 y 2021, mientras que los procedimientos especiales emitieron 172 comunicaciones entre 2010 y 20213.
Llevar un caso al plano internacional supone varios obstáculos que las víctimas deben afrontar, entre los principales el factor tiempo, pues pueden pasar varios años para que un caso sea resuelto ante un foro internacional. Aun así, el sistema de Naciones Unidas ofrece como ventaja que los plazos para obtener una resolución sean relativamente cortos en comparación con otros sistemas, como el interamericano.
Sin embargo, las víctimas que han logrado obtener una decisión de alguno de los mecanismos del sistema universal deben enfrentar un nuevo desafío, consistente en la ejecución de dicha decisión en el plano nacional. Existen resistencias por parte de las autoridades mexicanas de cumplir con estas decisiones, como es el caso de la Acción Urgente 10/2013 dictada por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (CED) en el caso de Daniel Ramos, víctima de desaparición forzada en Michoacán acontecida el 2 de octubre de 2013, respecto del cual ha habido un claro incumplimiento por parte del Estado mexicano, al no adoptar acciones efectivas encaminadas a la búsqueda y localización de Daniel. Incluso se han tenido que accionar mecanismos jurídicos nacionales para buscar el cumplimiento de la Acción.
En el caso de los Hermanos Razo Casales, víctimas de detención arbitraria cometida el 8 de junio de 2011, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (WGAD) adoptó la Opinión 14/2021 en la que determinó que la detención de Verónica y Erick Razo Casales fue arbitraria y violatoria de normas de derecho internacional y que, por lo tanto, el Estado mexicano debía ponerles en inmediata libertad. Si bien se ha entablado un diálogo con las autoridades mexicanas, a la fecha del presente artículo no se ha acatado la decisión.
Mientras que en el caso de Francia Henao, defensora de derechos humanos, se cuenta con un llamamiento urgente (AL MEX 8/2021) de varios procedimientos especiales, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, y del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, mediante el cual exhortan al Estado mexicano a presentar información sobre las medidas adoptadas para salvaguardar los derechos a la integridad personal, vivienda, salud y alimentación de la señora Francia; sin embargo, el llamamiento fue desestimado por las autoridades mexicanas por no considerarlo vinculante.
Los casos mencionados son solo una muestra de personas que, a pesar de haber obtenido una decisión de alguno de los mecanismos de Naciones Unidas, continúan sin obtener una respuesta por parte del Estado mexicano, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
No obstante esa resistencia por parte de las autoridades mexicanas, recientemente el Poder Judicial de la Federación adoptó un criterio que busca remediar esta situación: la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 1077/2019, en la que reconoció el carácter vinculante de las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas (CED).
Si bien el criterio señalado es un avance significativo, el mismo únicamente versa sobre uno de los mecanismos de Naciones Unidas en el marco de los órganos de tratados, pero siguen pendientes las decisiones de los procedimientos especiales. Ya en la discusión que sostuvo la Primera Sala de la SCJN se señalaron los argumentos de por qué México, al ser parte del tratado que da origen al CED, se obliga a acatar sus decisiones como son las Acciones Urgentes, por lo que en relación con los procedimientos especiales valdría la pena recordar que son creados por el Consejo de Derechos Humanos, del cual el Estado mexicano forma parte.
Pero, ¿qué hace que una decisión de Naciones Unidas sea acatada o no? En un primer momento podría pensarse que la diferencia estriba, en si se trata de una decisión de un órgano de tratado o si se trata de un procedimiento especial, pero si volteamos la mirada a la Opinión 14/2021 del WGAD y al llamamiento urgente AL MEX 8/2021, vemos que para el cumplimiento de la opinión del Grupo de Trabajo al menos se están desarrollando reuniones de trabajo, mientras que respecto al llamamiento urgente, manifiestamente el Estado mexicano ha dicho que no emprenderá acción alguna para acatarlo.
Parecería entonces que la discusión de la vinculatoriedad de una resolución queda fuera del ámbito jurídico y se reduce a la discreción de las autoridades mexicanas definir cuándo se está frente a una decisión vinculante y cuándo no; cuándo habrá al menos una apertura para definir acciones que permitan su cumplimiento, y cuándo de entrada se negará toda iniciativa de cumplimiento.
No debemos olvidar que cuando las víctimas acuden al ámbito internacional es porque en el ámbito nacional no han encontrado protegidos ni garantizados sus derechos, por lo que obtener una decisión de un mecanismo de Naciones Unidas, con independencia de si se trata de un órgano de tratado o de un procedimiento especial, representa una esperanza para alcanzar la verdad, memoria, justicia y reparación.
* Verónica Vázquez Mata es Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y abogada en el Área de Defensa de la @CMDPDH.
1 Órganos de Tratados de Naciones Unidas, Naciones Unidas, Folleto informativo No. 30, El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada, artículo 30, Reglamento Interno y métodos de trabajo del CED.
2 Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, Manual de operaciones de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.
3 Entre las cuales se encuentran 10 llamamientos urgentes, 57 llamamientos urgentes conjuntos, 22 cartas de denuncia, 66 cartas de alegación conjunta y 17 sobre otro tipo de cartas.