El derecho a solicitar y recibir asilo, un nuevo reto para la región

blogeditor · 27 de octubre de 2015

El derecho a solicitar y recibir asilo, un nuevo reto para la región

La semana pasada tuvo lugar el 156 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en donde varias organizaciones de la región solicitamos una audiencia a propósito de algunos casos de violaciones a derechos humanos de personas que son sujetas de protección internacional, a través de interceptaciones que se han documentado en países como Honduras, El Salvador, México, Estados Unidos.

Bajo el nombre de “Derechos humanos e interceptación de personas elegibles para la protección internacional“, se expuso ante las y los comisionados de la CIDH cómo muchas de las personas migrantes detenidas en México y la región son potencialmente beneficiarias de protección internacional, y sin embargo en el caso mexicano existe un número muy bajo de solicitudes de asilo. De acuerdo con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), órgano desconcentrado que tiene como facultad el tratamiento de las solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado, de enero a agosto del 2015 fueron presentadas 1383 solicitudes de asilo, de las cuales sólo se otorgaron 298.

[contextly_sidebar id=”iohcpSdjgGg9PQe2yOvpjUMz0CRssj4J”]Un término poco conocido en nuestro continente es el de las interceptaciones de personas migrantes y refugiadas. Para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Personas Refugiadas (ACNUR), el termino agrupa todas aquellas medidas aplicadas por los estados para impedir que las personas inicien un viaje internacional, impedir otros desplazamientos internacionales de las personas que han comenzado su viaje o bien controlar los buques respecto de los cuales haya motivos razonables para pensar que transportan personas en contravención del derecho marítimo nacional e internacional, cuando las personas no tienen la documentación necesaria o las autorizaciones válidas de entrada[1].

Las medidas pueden ser tan diversas como las interceptación en alta mar; la militarización de la frontera o el levantamiento de un muro; en las rutas migratorias a través de retenes militares o de seguridad; a través de puestos oficiales de control migratorio en un aeropuerto de otro Estado; a través de personal de seguridad en salas de abordar en aeropuertos de otro Estado; en embajadas o consulados en otro Estado, donde se procesan trámites migratorios; en el territorio de otro Estado con presencia de fuerzas de seguridad o capacitando a fuerzas de seguridad de otro Estado con la finalidad de detener la migración, y por vía de presión financiera y/o política ejercida sobre otro Estado.

Estas acciones evitan por sí mismas que personas cuya vida corra peligro en sus países puedan salir de ellos, o bien que pudiendo salir no puedan entrar a otro territorio para pedir la protección internacional. Con ello los países violan el derecho a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución e incluso la no sanción por ingreso irregular.

En el caso de México fueron denunciadas las acciones que el Instituto Nacional de Migración
(INM) realiza en las fronteras y en las rutas migratorias, y el incremento de operativos en la frontera de México con Guatemala, que el año pasado derivó en un aumento en las detenciones de personas extranjeras sin que se involucre a la COMAR y sin que se garantice que las personas reciban información sobre el derecho al asilo. Lo anterior tiene como consecuencia la deportación o repatriación de personas que necesitan protección internacional: cuando las personas acceden a la información de cómo solicitar estos derechos, agentes del INM las incita a no solicitar el acceso a los procedimientos o bien a desistirse de ellos bajo presión de permanecer en las estaciones migratorias por meses o tiempo indefinido.

Informes recientes de organizaciones revelan cómo tras la puesta en marcha del Programa Frontera Sur en julio del 2014, los operativos de detención y/o contención de la migración en la frontera sur de México, por parte del INM, incrementaron en un 70% entre julio del 2014 y junio del 2015. Y aunque el INM es coadyuvante de la COMAR, en la práctica no lleva a cabo identificación de solicitantes de asilo, violando el derecho al debido proceso de las personas solicitantes de la condición de refugiado.

Las organizaciones de la región solicitamos a la Comisión Interamericana que defina a través de un informe temático lo que constituye una interceptación ilegal en el derecho internacional, beneficiando de la colaboración de la sociedad civil y de audiencias subsecuentes por país sobre el tema; que denuncie, a través de comunicados de prensa y discursos públicos, las distintas formas de interceptación ilegal que existen en la región; que se incluya el tema de las interceptaciones ilegales en el mandato de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes, y que pida información de manera periódica a los Estados cuando detecte prácticas que favorezcan las interceptaciones ilegales.

Sin duda esta primer audiencia sobre el tema de interceptaciones refiere un avance en visibilizar las acciones que realizan los estados para evadir sus compromisos internacionales en materia de protección internacional, por lo que resulta vital para las organizaciones que trabajamos con personas refugiadas seguir documentando casos y hacerlos visibles para asegurar el derecho de estas personas a solicitar y recibir asilo.

Mira la audiencia completa Aquí

 

* Diana Martínez, Sin Fronteras (@SinFronteras_1)

 

 

 

[1] Juan Carlos Murillo, participación en la audiencia ante la CIDH el 22 de octubre de 2015. “Derechos humanos e interceptación de personas elegibles para la protección internacional”.