blogeditor · 19 de julio de 2021
Existen muchos mitos y prejuicios entorno a la asexualidad. Aún hay personas que creen que se trata de una “decisión” –confundiéndola con el celibato- o que suponen que no existe ningún tipo de discriminación hacia estas personas que no sienten atracción sexual hacia nadie. No obstante, en distintos países esta orientación sigue siente entendida como un problema psiquiátrico que debe ser “curado”. México no es la excepción.
Desde hace unos años el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-V) señaló -con cierta ambigüedad- que para que la falta de deseo sexual sea considerada una enfermedad debe generar “un malestar clínicamente significativo en el individuo”. A pesar de este paso, tanto en la psicología como en la psiquiatría se sigue ignorando la existencia de la asexualidad, con importantes repercusiones en el acceso a la salud. Por ejemplo, en 2018 la Secretaría de Salud del Gobierno Federal emitió la “Guía Médica de Atención Integral a la Mujer en el PERI y Postmenopausia para el Primer Nivel de Atención”, en la cual se incluía como Anexo 3 una “Escala breve del Perfil de Función Sexual Femenina (PFSF)”, cuyas preguntas para el diagnóstico eran tan amplias que darían resultado positivo tanto en personas con alguna condición de origen fisiológico como en personas asexuales.
De acuerdo con información de la Subdirección de Desarrollo Normativo en Salud Mental y Enlace de Transparencia Asignado de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, el sistema de salud toma como parámetro la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) cuyas definiciones confunden la asexualidad con otro tipo de problemas de origen fisiológico. También esa autoridad ha declarado en respuesta a solicitudes de acceso a información que “la atención de este trastorno (de deseo sexual hipoactivo) se realiza canalizando al paciente al área de psicología para que a través de un proceso psicoterapéutico, se puedan identificar y tratar las causas psicológicas de este trastorno, el tratamiento incluye a la terapia de pareja” (sic).
Lo anterior no solo demuestra los prejuicios hacia la asexualidad que persisten en el Sistema de Salud mexicano, los cuales podrían repercutir en la atención cotidiana, sino que pone en grave riesgo a las personas asexuales que no saben que lo son y que acuden a los servicios médicos para encontrar respuestas.
Este viernes 16 de julio, el Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán admitió una demanda de amparo presentada por cinco personas asexuales en contra de diversas autoridades del Sistema Nacional de Salud. Argumentaron discriminación por falta de adecuación en los protocolos y normativa interna, así como por la falta de capacitación del personal de salud en materia de asexualidad. En la demanda también señalaron que el esquema actual equivale a una terapia de conversión puesto que se busca darle una cura a una orientación sexual.
Las terapias de conversión pueden darse por objeto o por resultado. Incluso personas psicólogas y psiquiatras con buenas intenciones, pero con desconocimiento en orientaciones sexuales diversas, pueden llevar a sus pacientes a procesos sumamente dolorosos como estos. Ojalá esta demanda, acompañada por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, ayude a poner estos temas en el debate público y a incidir en los cambios institucionales que se requieren para garantizar a la población LGBT+ el acceso a la salud pública sin discriminación.