El derecho a la identidad, una  llave para la reinserción social

Redacción Animal Político · 22 de octubre de 2022

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el derecho a la identidad “se encuentra ligado con el goce y ejercicio de diversas prerrogativas”; 1  por medio de este derecho podemos realizar diversas actividades como estudiar, trabajar, acudir a una cita médica, participar en la toma de decisiones de nuestro país, tener acceso a programas sociales, entre otros aspectos.

Este derecho se ve coartado cuando una persona se encuentra en contacto con el sistema de justicia penal. 2 Desde nuestra organización hemos documentado que una vez que las personas ingresan a algún centro penitenciario son despojadas de sus documentos de identidad. 3 Lo anterior se realiza sin una justificación clara por parte de las autoridades penitenciarias para restringir el acceso, posesión y trámite de su propia documentación.

Esto se confirma mediante una serie de solicitudes de información realizadas por nuestra organización a distintas autoridades como la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México (SSPCDMX) y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que señalaron lo siguiente:

Fuente: elaboración propia con información de solicitudes de información 090163422001467 y 330024022000175.

Como podemos visualizar en el esquema anterior, si bien jurídicamente las instituciones penitenciarias a nivel federal 4 y Ciudad de México argumentan que no existe un precedente jurídico claro que justifique limitar el acceso, posesión y gestión de los documentos de identidad, en la práctica lo sustentan mediante reglamentos internos o argumentando que “no son necesarios” porque no pueden ser utilizados una vez que las personas se encuentran privadas de la libertad.

La argumentación de las autoridades penitenciarias no es lo suficientemente sólida y congruente para restringirles de este derecho. Uno de los principios rectores del Sistema Penitenciario de acuerdo el artículo 4 de la Ley  Nacional de Ejecución Penal (LNEP) es la proporcionalidad:

Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción”.

Desde nuestro enfoque consideramos que estas acciones generan un impacto significativo en la población, ya que mucha de la documentación a la cual aludimos es necesaria para ser utilizada durante su estancia en prisión y posteriormente continuar su proceso de reinserción social una vez que se retome la libertad.

Mantener estas restricciones vulnera sus derechos, ya que sin estos documentos es probable que entren en un limbo administrativo que les dificulte acceder a servicios educativos, programas sociales, servicios de salud o realizar trámites administrativos debido a barreras burocráticas. 5

No podemos tolerar que la situación jurídica de una persona sea una condición para que pueda ejercer sus derechos de manera libre y plena. Como lo hemos mencionado a lo largo de este artículo, el derecho a la identidad nos permite acceder a otros derechos. El limitarlos solo exacerba las condiciones de exclusión y genera barreras para involucrarse en los asuntos públicos de la comunidad.

Por ello es fundamental que las autoridades corresponsables analicen si estas disposiciones son las idóneas para que que las 229 mil 621 personas privadas de la libertad y 11 mil 578 personas liberadas 6 ejerzan de manera plena sus derechos. Desde nuestro punto de vista estas acciones no están alineadas desde un enfoque de derechos humanos, por lo que será necesario iniciar una discusión en la cual involucren a organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, familiares y personas en contacto con el sistema de justicia penal para adecuarlas.

* Carlos Roque es analista del área de políticas públicas e incidencia.

 

 

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (2017). Acción de inconstitucionalidad 6/2017. México. Disponible aquí.

2 Nos referiremos a personas en contacto con el sistema de justicia penal aquellas que se encuentren privadas de la libertad o liberadas de algún centro penitenciario.

3 Al referirnos con documentos de identidad nos referiremos a documentos oficiales tales como la credencial para votar, acta de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, entre otros.

4 En el caso de los Centros Penitenciarios a nivel federal la correspondencia dirigida a las personas privadas de la libertad es resguardada por el área “correspondiente del establecimiento penitenciario, o bien la misma será entregada a través del Servicio de Trabajo Social, a los familiares de las personas privadas de la libertad”.

5 CEA Justicia Social, (2022). La reinserción social como un proceso de justicia social,  de restitución de derechos y comunitario. México. Disponible aquí.

6 Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, (2022). Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional: agosto 2022. México. Disponible aquí.