Redacción Animal Político · 25 de enero de 2023
El 2022 cerró con gratas noticias sobre el reconocimiento de la atención del aborto como un servicio esencial de salud sexual y reproductiva. A nivel legislativo, cuatro estados modificaron su marco jurídico para dar entrada al reconocimiento del derecho a decidir en condiciones seguras.
En aquel lejano 2007, la Ciudad de México despenalizó el aborto durante las primeras 12 semanas de la gestación; este año Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo se sumaron a las entidades en las cuales se impulsaron reformas al respecto en los códigos penales.1 Estas reformas no responden necesariamente al modelo emanado del Código Penal para el Distrito Federal; más bien son resultado del trabajo legislativo estatal, al considerarse las particularidades de cada región, con una creciente participación de las organizaciones de la sociedad civil y que, además, tienen como sustento los precedentes emanados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En septiembre de 2021, la SCJN declaró por unanimidad que es inconstitucional criminalizar de manera absoluta el aborto, nombró el derecho a decidir y fortaleció los estándares de protección al proyecto de vida y salud integral de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Al nombrar el derecho a decidir, enmarcado en la autonomía reproductiva, la Corte mexicana reconoció la protección a las maternidades libres y deseadas, así como a la decisión de no continuar con un embarazo en condiciones seguras.
Las reformas legislativas de 2022 adoptan parámetros reconocidos por la Corte. En Guerrero se eliminó el requisito de una denuncia cuando el embarazo es consecuencia de violencia sexual, así como las sanciones privativas de la libertad para las mujeres que se practiquen abortos después de las 12 semanas de gestación. En Sinaloa se determinó el plazo de 13 semanas para interrumpir un embarazo de manera libre. Quintana Roo derogó la causal de violación de su código penal para reconocer que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de las víctimas de violencia sexual protegido por la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA-2005.
Mientras que estos cambios son importantes en la ley penal, también las leyes estatales de salud han sido modificadas. Baja California Sur nombró el derecho a decidir, y Sinaloa estableció límites para el ejercicio de la objeción de conciencia al señalar que las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente; lo anterior también en cumplimiento a lo determinado por la SCJN en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018.
Las reformas a las leyes de salud son la herramienta normativa para proteger el derecho a la atención del aborto seguro. Al derogar el tipo penal de aborto previsto en los códigos penales, se trastoca el estigma, inserto en un cierto imaginario colectivo, de que las mujeres que viven abortos espontáneos o inducidos deben ser criminalizadas. La narrativa es sustancialmente distinta cuando se reconoce la atención del aborto como un servicio esencial de salud sexual y reproductiva que no depende de lo que los códigos penales permiten.
Los derechos humanos, en constante vaivén, requieren de distintos frentes para garantizar su protección. Mientras en México celebramos a las entidades que han despenalizado el aborto, en Estados Unidos vio su fin el fallo Roe vs. Wade, estandarte en la lucha por el aborto legal en el mundo. La revocación de dicha sentencia emblemática es un ejemplo de que los derechos humanos de las mujeres no pueden darse por ganados de manera permanente. Las acompañantes y organizaciones feministas mexicanas sin duda tendrán una participación fundamental en el acceso a abortos en condiciones seguras de las mujeres que residen en Estados Unidos. Es un recordatorio de que las redes de mujeres salvan vidas cuando los Estados impiden el acceso a servicios de salud esenciales.
En América Latina se viven significativos pronunciamientos en esta materia. La “marea verde”, que inició en Argentina, se ha dispersado a lo largo del territorio latinoamericano. Por mandato de su Corte constitucional, Colombia despenalizó el aborto hasta la semana veinticuatro de gestación; en Ecuador se promulgó la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de violación, y en México, por primera vez en la historia de la política pública, se considera al aborto seguro como un componente prioritario del Programa de Acción Específica en Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024.
En octubre de 2022, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva presentó la actualización del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México, documento que en su primera versión (2021) ya establecía criterios básicos de atención en las unidades de la Secretaría de Salud para que las mujeres y personas con capacidad de gestar, incluyendo niñas y adolescentes, que requieran servicios de aborto seguro dentro del territorio nacional tengan acceso a una atención oportuna, resolutiva e integral, basada en la mejor evidencia científica disponible y con perspectiva de género y de derechos humanos. En su versión actualizada, dicho Lineamiento reconoce e incorpora las sentencias de la SCJN de 2021 y retoma las Directrices sobre la Atención para el Aborto de la Organización Mundial de la Salud, publicadas en marzo de 2022.
Lo anterior demuestra el ejercicio de sinergia entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Desde estos esfuerzos, en México se trabaja con el personal de salud al realizarse un ejercicio de traducción sobre lo que lo que ordena la ley, los argumentos provenientes de la SCJN y los estándares más altos en materia de salud.
La sola modificación de los códigos penales es insuficiente cuando existen barreras históricas desde las cuales se niega la atención del aborto en condiciones seguras. El paradigma actual no es otro que el protegido por el marco de derechos humanos, en cumplimiento a las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano. La visión de que la atención médica depende de lo que permitan los códigos penales ha sido rebasada, y ha resultado fundamental el posicionamiento de la SCJN al reconocer el derecho a decidir, así como las estrategias en materia de política pública para nombrar la atención del aborto seguro como un servicio esencial de salud.
Dedico esta entrada a todas las personas que, desde sus diversas trincheras, protegen la autonomía reproductiva de mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar y defienden el derecho a decidir sobre un proyecto de vida digno para todas.
Que en el 2023 la marea verde siga recorriendo el territorio mexicano.
* Pilar González Barreda (@picatman) es doctora en Derecho, profesora de la Facultad de Derecho y miembro del grupo de Interrupción Voluntaria del Embarazo del Programa Universitario de Bioética de la UNAM. Entre sus líneas de investigación se encuentran: crítica feminista al Derecho, derechos humanos de las mujeres, derechos sexuales, derechos reproductivos, y aborto.
1 Para el inicio de 2023, 10 entidades federativas han despenalizado el aborto: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Guerrero, Sinaloa, Baja California Sur y Quintana Roo. Además, a través de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, la SCJN declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.
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