El delito de existir

Redacción Animal Político · 6 de diciembre de 2025

El delito de existir

Pareciera broma, pero no lo es. En Yucatán, vivir con VIH puede representar un delito. Sin pruebas de transmisión ni intención, cualquier persona puede ser acusada de «Peligro de Contagio». ¿El delito? Existir con diagnóstico. El Código Penal del Estado reconoce ese tipo penal. De forma ingenua se podría pensar que es una protección contra alguna amenaza, ¿pero realmente vivir con VIH es una amenaza? ¿No es la discriminación realmente el problema aquí?

La serofobia 1 enraizada en la sociedad nos dicta que sí, pero justamente basándose en estereotipos, estigmas y mitos que nada tienen que ver con la realidad de las personas que viven con VIH. Creer que este grupo poblacional anda por la calle con intenciones malévolas es una muestra de la discriminación que se vive en su contra.

La discriminación estructural contra las personas con VIH, especialmente las narrativas sociales en su contra, más la redacción tan abstracta, ambigua e inoperante de este delito en el Código Penal, producen lo que conocemos como criminalización. Es decir, cuando una ley ambigua se combina con prejuicios sociales, el resultado es la criminalización de la existencia.

Para empezar, podemos analizar la redacción del delito. Este habla de «contagio de enfermedades venéreas», cuestión que no aplica en lo absoluto a las personas que viven con VIH. Primero, lo problemático y poco científico u objetivo que termina siendo el término «venéreo», término médico en desuso por su carga moral. Además, por un lado, el VIH es una infección, no de una enfermedad, y por el otro, el sexo no es la única vía de transmisión del virus. Si bien el Código no dice explicítamente VIH, la discriminación indirecta se activa en este caso por la neutralidad y ambigüedad de su escritura.

De hecho, es tan ambigua la redacción del Código Penal que en su momento fue empleado para criminalizar a personal de salud en el contexto del COVID-19. ¿Qué pasaría si alguien me estornuda en la calle? ¿Podría ir a la Fiscalía a denunciar? ¿El Estado destinaría un sin fin de recursos financieros y esfuerzos humanos para ello? Así de absurda termina siendo esta situación.

El tipo penal de «Peligro de Contagio» surge de la desinformación y miedo sobre el VIH, pero especialmente por los estigmas contra las personas que viven con el virus. Si México es realmente democrático y comprometido con los derechos humanos y contra la discriminación, ¿por qué seguimos manteniendo ese tipo penal?

De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el Congreso del Estado de Yucatán podría caer en incumplimiento con los derechos humanos por mantener en el Código Penal el delito de «Peligro de Contagio». La Corte Interamericana es muy clara al respecto: «Los Estados tienen la obligación de no introducir en el ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio, y de combatir las prácticas discriminatorias y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas». 2

Mantener el delito de «Peligro de Contagio» es tolerar la serofobia, la discriminación contra las personas que viven con VIH; no derogar este tipo penal es sostener una amenaza contra las personas con VIH, es enviar un mensaje de que no son bienvenidas. Esto resulta especialmente grave en Yucatán, donde estamos entre los primeros tres estados con casos de VIH a nivel república desde hace varios años.

Mantener el delito de «Peligro de Contagio» es sostener la serofobia institucionalizada. Cada día que permanece en el Código Penal se envía el mensaje a la sociedad yucateca de que las personas que viven con VIH son peligrosas, que su existencia debe ser vigilada. Derogar este tipo penal no es un favor ni una concesión, ¡es un deber del Estado democrático y un paso indispensable hacia la igualdad y la dignidad humana!

* Otto Cuauhtémoc Castillo González es director del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos «Digna Ochoa y Plácido» de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY).

 

1 Sistema de opresión histórico contra las personas que viven con VIH o sida, y que se encuentra sostenida en las leyes, instituciones, narrativas y conductas normalizadas de discriminación.

2 Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C. No. 127.