blogeditor · 30 de abril de 2013
Por: Paola Zavala Saeb (@PAOLASAEB)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no está discutiendo la legalización del aborto en ninguna parte. Lejos de ello, lo que discute en estos días la Corte son las facultades de los municipios para proveer de métodos anticonceptivos como el Dispositivo Intrauterino (DIU) y la Píldora de Anticoncepción de Emergencia (PAE).
A partir de 2009, 17 estados de la República han modificado sus constituciones locales con la intención de blindar sus códigos penales para que no se pueda despenalizar el aborto, como ocurrió en el Distrito Federal. La mayoría de las reformas consistieron en establecer que en tal o cual estado se protege la vida desde el momento de la “fecundación” (algunos estados lo llamaron concepción). La intención de estas reformas es equiparar los derechos de los no nacidos con los derechos de las personas nacidas. Sin embargo, los efectos jurídicos de estas reformas afectan los derechos a la vida, a la salud y a decidir de las mujeres.
Los municipios de Arroyo Seco en Querétaro, Uriangato en Guanajuato y Asunción Ixtaltepec en Oaxaca, iniciaron hace cuatro años las Controversias Constitucionales que hoy se resuelven en la Corte alegando, principalmente, que dichas reformas en sus respectivos Estados, invaden y limitan sus competencias en materia de salud, sobre todo la de garantizar la disponibilidad de medicamentos básicos, específicamente los referentes a la planificación familiar.
La Corte en primer término deberá establecer criterios sobre el alcance del federalismo y el respeto a las facultades concurrentes de los municipios. Por otro lado, respecto al fondo del asunto, las interrogantes que debe resolver la SCJN son grandes, por ejemplo: ¿proteger la vida desde el momento de la “concepción” implica que, en casos de violación y riesgo de vida en la madre, las mujeres ya no pueden tener acceso a la Píldora de Anticoncepción de Emergencia? O ¿se debería de prohibir el uso del Dispositivo Intrauterino por inhibir la implantación del cigoto en el endometrio? Más aún, si conforme a las reformas en estos Estados se considera al producto de la fecundación como “persona” ¿las mujeres que utilicen el DIU deben ser juzgadas por homicidio?
Las reformas de los Estados pueden llevar a absurdos jurídicos y, peor aún, a graves retrocesos en las garantías a una vida libre de violencia y el derecho a decidir de las mujeres sobre el número y espaciamiento de los hijos que desean tener, lo que implica que no sean obligadas a tener un hijo producto de una violación o que ponga en riesgo sus vidas.
Los abortos por violación y por malformaciones congénitas han sido reconocidos como derechos de la mujer en diversos tratados internacionales firmados por nuestro país, por lo que resultan obligatorios en todo el territorio nacional. Estos derechos, además, son de carácter progresivo: una vez que han sido reconocidos pueden ampliarse pero no restringirse.
Los cuestionamientos que resolverá hoy la Corte no son menores. En caso de dar la razón a los municipios, la SCJN deberá definir los alcances y efectos de las sentencia. Es decir, si la invalidez de las reformas aplica exclusivamente para los municipios que presentaron las controversias o si tendrá efectos generales para todo el Estado. Finalmente, si la sentencia que dicte la Corte alcanza los votos de una mayoría de 8 ministros, sentará precedentes para futuros casos.
*Paola Zavala Saeb es integrante de *DHP, abogada, especialista en derechos humanos. Ha publicado anteriormente artículos de opinión para El Universal y Nexos en línea. Ha realizado trabajos de consultoría e investigación para el Sistema de Naciones Unidas, GDF, CIDE, SCJN, TEPJF y el INMUJERES.