blogeditor · 23 de febrero de 2022
El sistema económico actual, capitalismo global y neoliberal, hipercapitalismo (Thomas Piketty) o Business as Usual (Jeffrey Sachs), debe cambiar sus reglas de juego, pues han traído enormes brechas socioeconómicas generalizadas e impactos medioambientales nefastos, operando a favor de oligarquías beneficiadas por diversos procesos históricos. Estas élites han utilizado, desde los inicios del capitalismo, la figura de la empresa como unidad económica y construcción jurídica, 1 que ha evolucionado hasta las actuales empresas trasnacionales o multinacionales, que podemos considerar epítome del capitalismo global neoliberal, y que a su mayúsculo poder económico añaden un poder político y social tan grande que llegan a someter a Estados Nacionales mediante la captura del Estado. Para cambiar esto necesitamos modificar el ethos de nuestra sociedad de consumo (Bauman); aquí, la Ética y el Derecho son de extrema utilidad para reflexonar sobre el rumbo que debemos tomar.
El modelo de Desarrollo Sostenible (DS) y su agenda 2030 proponen una alternativa al status quo creando nuevas reglas, sometidas a un andamiaje de instituciones económicas y jurídicas inclusivas que operen bajo principios de transparencia y buena gobernanza, dentro de los cuales la instauración y la efectiva implementación de los Derechos Humanos son fundamentales. Pero para realizar dicho tránsito es indispensable que las empresas, en particular las trasnacionales, adopten una Conducta Empresarial Responsable (CER); es decir, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, “deberían contribuir de manera positiva al DS al tiempo que identifican, previenen y mitigan los impactos negativos que sus actividades, cadenas de suministro o relaciones empresariales puedan causar, o a los que pueden contribuir, sobre las personas, el planeta o la sociedad”. Dicho organismo también señala que la debida diligencia basada en el riesgo es fundamental para tal efecto. A continuación, analizamos un caso práctico de actuación empresarial que, en congruencia con el DS, la Responsabilidad Social, la CER y las nuevas perspectivas éticas, debería modificarse.
La empresa trasnacional Kellogg’s, en México ha utilizado publicidad dirigida al público infantil, usando personajes, colores, composiciones y otros elementos y estrategias, influyendo en la conducta de los niños para incitarlos a consumir productos no saludables. Esta práctica atenta contra la salud pública 2 y restringe la capacidad técnica y financiera del Estado Mexicano para garantizarla; al hacerlo vulnera además varios derechos humanos (el derecho a la salud; el derecho a la alimentación; los derechos de las niñas, niños y adolescentes; el derecho a la reparación integral del daño y a la reparación por violación de derechos humanos; el derecho a la verdad). 3
Pese a las intensas acciones de lobbying con las que, por mucho tiempo, esta y otras empresas del sector de alimentos y bebidas obstaculizaron la mejora en la regulación del tema en nuestro país, el 8 de noviembre de 2019 y el 27 de marzo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación disposiciones jurídicas con la intención de proteger y salvaguardar los derechos a la salud y a la alimentación y los derechos del consumidor. En ellas se incluye que: “Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes”.
No obstante, Kellogg’s ha continuado usando de manera intensiva, constante y generalizada ese tipo de publicidad en los propios etiquetados, así como en medios digitales y en activaciones y estrategias de marketing BTL (Below The Line). El 14 de enero de 2022, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor llevaron a cabo visitas de verificación tras detectar incumplimientos en el etiquetado de algunos productos de esta empresa; como resultado, y para garantizar la transparencia y la salud de la población, fueron inmovilizadas como medida precautoria 380 mil 149 piezas de productos por incumplir con la NOM-051 de etiquetado de alimentos.
Así, podemos concluir que la empresa, en las acciones antes referidas:
a) No contribuye al DS, pues contraviene específicamente varios de sus Objetivos (ODS) y metas concretas: ODS2: Hambre Cero; ODS3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; ODS 12: Producción y Consumo Responsable; ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas; ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos.
b) No ejerce una conducta empresarial responsable ni lleva a cabo una debida diligencia corporativa, pues no previene, mitiga ni repara los impactos negativos que sus actividades generan y/o pueden generar, incluyendo la disminución de la capacidad del Estado para garantizar el derecho a la salud.
c) Con su conducta deja constancia de que antepone a todo la maximización de las ganancias, asumiendo una exclusiva responsabilidad hacia sus socios o accionistas, lo que se alinea a la visión de responsabilidad social de Milton Friedman y contraviene lo que hoy podemos llamar Responsabilidad Social de la Empresa (en particular la definición que utiliza la ISO 2600).
Adela Cortina considera que sí existe una Ética de las corporaciones, en virtud de la cual la empresa debe actuar correctamente, porque el resultado es bueno por sí mismo (a manera del imperativo categórico de Kant); pero complementando eso con una Ética de la responsabilidad que considere sus consecuencias o impactos (en concordancia con el principio de responsabilidad de Hans Jonas). Adoptando este punto de vista, consideramos que la conducta de Kellogg’s no ha sido ética, y menos aún virtuosa, tomando en cuenta que los afectados son personas vulnerables: menores de edad y población de escasos recursos. Éstos últimos, para su atención médica, deben necesariamente acudir a los servicios públicos del Estado, que ve mermada su capacidad técnica y financiera para atender directamente el problema de salud pública que nuestro país enfrenta por condiciones como obesidad, hipertensión y diabetes, entre otras, atribuibles al consumo de productos de bajo valor nutricional como algunos de los que la empresa produce.
Otro aspecto que consideramos poco ético es la incongruencia al utilizar la Responsabilidad Social Empresarial y el DS como herramientas mercadológicas y no a nivel de compromiso o autorregulación (y no sólo en el caso analizado, sino también en otros), por lo que creemos que realiza activamente prácticas de greenwashing y socialwashing.
Algunas de las alternativas que la empresa podría implementar a su actuación, para hacerla más ética y cumplir con el DS, observando una conducta empresarial responsable, son:
1. Incorporar a su liderazgo y a su cultura organizacional aspectos de Ética empresarial y aplicarlos de manera efectiva, consistente y congruente, comprometiéndose de manera autónoma a observar una CER y Socialmente Responsable.
2. Llevar a cabo procesos adecuados de debida diligencia en general; y concretamente:
a) Detener el uso de publicidad dirigida a consumidores infantiles en productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, en cualquier medio, no sólo en los etiquetados.
b) Establecer una estrategia para reparar el impacto generado; por ejemplo, con aportaciones en dinero o especie al sistema de salud pública mexicano o colaborando en un programa de prevención de obesidad y diabetes en conjunto con las autoridades sanitarias.
c) Utilizar sus personajes infantiles para promover conductas saludables de alimentación, activación física y consumo de alimentos con alto valor nutrimental.
d) Cambiar la fórmula de sus productos y sustituirlos por otros más sanos, o por lo menos carentes de los excesos dañinos para la salud.
Este tipo de acciones demostrarían que la empresa ejerce la innovación de una manera positiva, y podría recibir una buena acogida en los mercados.
* Pedro Roberto Reyes Martínez (@pedroreyesm) estudió Derecho en la UNAM, es Técnico Superior Universitario en Comercialización Inmobiliaria por la Secretaría de Educación Pública, estudió una Maestría en Responsabilidad Social en la Universidad Anáhuac, campus Querétaro, y actualmente estudia el Doctorado en Innovación en Responsabilidad Social y Sostenibilidad en la Universidad Anáhuac México, campus Norte. Es miembro de la red de ExpertODS de Sustainable Development Network Solutions de la Organización de las Naciones Unidas en México (SDSN México).
Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad únicamente de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional del PUB-UNAM. Todo comentario, réplica o crítica es bienvenido.
1 En The Code of Capital, Katherina Pistor identifica, además del Derecho de empresa o corporativo, al contractual, al de la propiedad, al de garantía, al de fideicomisos y al de bancarrota como herramientas que las élites utilizan para codificar el capital y su acumulación.
2 Numerosos estudios científicos muestran la correlación de obesidad y otros problemas de salud con el consumo del tipo de alimentos que la empresa ofrece; otros sugieren la necesidad de normas de etiquetado claro y recomiendan no utilizar publicidad dirigida a públicos infantiles. Se puede revisar la bibliografía de los referidos decretos de 2019 y 2020.
3 Para analizar la violación de la empresa a los Derechos Humanos, sirvió como guía el modelo propuesto por Santiago Botero en su obra Las Empresas trasnacionales y los derechos humanos.