blogeditor · 4 de octubre de 2021
Se le llama “populismo punitivo” a la creencia de que todos los problemas sociales pueden solucionarse con el aumento de los castigos, y con el robustecimiento de las facultades y el tamaño de las instituciones policiacas. Esta idea ha sido duramente criticada tanto por su incapacidad de cumplir con sus promesas como por sus efectos contraproducentes. Mucho se ha analizado de su impacto negativo en las mujeres, en la seguridad pública, en la política migratoria y en otras problemáticas. Pero poco se ha hablado del uso del populismo punitivo en el marco del derecho a la vivienda.
Por ejemplo, amparándose en la defensa del “orden público”, muchas normas municipales terminan criminalizando a las personas habitantes de la calle por su incapacidad de tener momentos de intimidad sobre la vía pública. A través del castigo se busca que abandonen las zonas céntricas de las ciudades -sobre todo de las más turísticas- para no “incomodar” con su presencia. Recientemente la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional aplicar a personas habitantes de la calle multas por realizar sus necesidades fisiológicas en la calle, debido a que esto equivale a un castigo por no poder ejercer su derecho a la vivienda (sentencia C-062/2021).
Lo mismo ocurre en el caso de los asentamientos informales precarios. El diseño deficiente de muchas normas ambientales y urbanísticas no solo no atiende la raíz de los problemas ambientales sino que se limita a aumentar los requisitos y los costos para obtener cambios de uso de suelo. Es decir, muchas de estas normas no impiden que se construya en ciertas zonas, solo evitan que la gente de escasos recursos puedan hacerlo legalmente. Por si fuera poco, cuando las reglas son más o menos parejas, su aplicación se reserva a las personas en asentamientos precarios y no así a desarrollos inmobiliarios que proliferan sin problemas donde, en teoría, no deberían.
Rara vez las autoridades suelen detenerse a pensar en los resultados de este populismo punitivo del espacio. Por el contrario, son muchas las que abanderan el aumento de sanciones en contra de las “invasiones”, incluso cuando son el resultado de una política de vivienda incompleta e inaccesible. El uso del aparato punitivo en contra de las personas que intentan ejercer su derecho a la vivienda y/o al territorio es más frecuente de lo que advertimos. A principios de septiembre pasado, elementos de las policías estatal y ministerial de Guerrero, con apoyo de la Guardia Nacional, desalojaron a 20 familias del asentamiento El Veladero en Acapulco. Hace unos días, el 30 de septiembre, se registró un violento desalojo de 30 familias en el Fraccionamiento Valle del Agua en las afueras de Culiacán, Sinaloa. Este domingo 3 de octubre, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) denunció ante la Fiscalía General de la República a aproximadamente 2,000 personas que se instalaron en las inmediaciones del Lago de Texcoco.
Cada uno de estos casos tiene sus complejidades y diversas aristas a considerar. Pero junto con muchos otros evidencian que el poder punitivo y el uso de la fuerza siguen siendo armas de primera línea para solucionar este tipo de conflictos. Su uso en casos de vivienda y/o territorio debiera ser una medida extraordinaria y de último recurso. Escasas veces o nunca se prioriza el fortalecimiento de las políticas públicas habitacionales. Seguimos viendo más viable el castigar con la expulsión a quienes no tienen a dónde ir.