blogeditor · 2 de julio de 2021
La figura de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) es relativamente nueva en el sistema legal mexicano. Proviene de una modificación que en el 2011 se hizo al artículo 107, fracción segunda, de la Constitución. Se trata de un mecanismo que permite la eliminación directa y definitiva de normas inferiores consideradas contrarias al orden constitucional.
La primera ocasión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una DGI fue en el 2019, como consecuencia de una jurisprudencia del 2017, relativa a un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En aquella ocasión el Poder Legislativo no pudo —o no quiso— modificar ese artículo a pesar de la orden directa de la Corte. La del lunes 28 de junio del 2021 fue la segunda ocasión en que la SCJN activó el mecanismo. Con esta decisión, el Tribunal Constitucional anuló los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, los cuales establecían la prohibición administrativa del uso personal del cannabis en México.
Para que se active una DGI se deben cumplir tres requisitos:
La sesión a distancia llevada a cabo por los once integrantes de la SCJN duró casi dos horas. El proyecto relativo a la DGI de la prohibición administrativa del consumo de cannabis fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña. Los analistas y especialistas en políticas públicas sobre drogas auguraban que la votación lograría sin mayor problema una mayoría calificada, con la cual ratificaría los criterios emitidos en el periodo 2015-2019 por la Primera Sala de la SCJN. Sin embargo, al iniciar la sesión y de manera sorpresiva, los tres primeros votos (de los ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar y Jorge Pardo Rebolledo) fueron contrarios al proyecto. El pesimismo era evidente en la cara de la ministra Norma Piña y también en el ministro-presidente Arturo Zaldívar, autor intelectual del argumento que desde el 2015 señala que la prohibición absoluta del cannabis provoca una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad. En la sesión de la SCJN faltaban por emitirse aún ocho votos, pero con un voto más en sentido contrario se derrumbarían los esfuerzos y avances garantistas que se habían logrado en los últimos años.
En la recta final de la sesión, la ministra Yasmín Esquivel dio su voto en contra, argumentando que no existen las condiciones para desarrollar una política pública funcional más allá de los permisos aislados que se puedan otorgar a quienes quieran cultivar cannabis con fines de consumo personal. Era el cuarto voto negativo, parecía entonces que se desechaba la DGI.
De pronto, en los últimos instantes de la sesión, el ministro-presidente Arturo Zaldívar, dio la palabra al ministro Luis María Aguilar, quien al inicio había votado en contra del proyecto, pero había solicitado intervenir desde varios minutos atrás. Después de haber escuchado los razonamientos esgrimidos por sus colegas precisó su razonamiento y cambió el sentido de su voto. Al final, la DGI es un mecanismo nuevo en el sistema jurídico mexicano y en la SCJN aún se dirime el espíritu y los alcances de esta figura constitucional. Ahora se tenían ocho votos a favor de la DGI y tres en contra; se alcanzaba la mayoría calificada en el Pleno y, de acuerdo a las palabras de Arturo Zaldívar, la sociedad mexicana presenciaba “Un día histórico para las libertades”. ii
A partir de esta DGI todo ciudadano mexicano mayor de edad podrá solicitar a la Secretaría de Salud permiso para cultivar cannabis con fines de consumo personal. Antes de la DGI, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que es parte de la Secretaría de Salud, negaba sistemáticamente estos permisos, dando pie a que el ciudadano en cuestión pudiese tramitar un amparo ya que se transgredía el sentido de la jurisprudencia del 2019 (y de las tesis aisladas que la conformaron a partir del 2015). A diferencia de lo que ocurría previamente, ahora y tras la DGI, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, tendrá la obligación de otorgar esos permisos.
Una vez otorgado el permiso individual —y de acuerdo al proyecto de la ministra Norma Lucia Piña—, no se podrá consumir cannabis frente a menores de edad ni en lugares públicos; tampoco se podrá poner en peligro a terceros, por ejemplo manejando automóviles u operando maquinaria. Por otro lado, faltan aún los lineamientos administrativos para que el individuo que tenga el permiso de cultivo pueda conseguir semillas de cannabis sin delinquir. Habrá que ver cuándo la autoridad administrativa se digna a emitirlos. Por el antecedente relativo al uso medicinal (donde se tardaron más de tres años en formular los lineamientos), no se augura prontitud.iii
Y es de suma importancia recalcar que esta DGI no exime al Poder Legislativo de continuar con el proceso de creación de una ley que regule integralmente la industria y el mercado del cannabis en México, para que ahora sí el país se sume a esa lista que conforman Uruguay y Canadá. El dictamen de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis ya está aprobado tanto por senadores como por diputados; solamente se requiere afinar algunos detalles y esto debe realizarse con urgencia. El desacato a una orden dictada por la SCJN no debe de subestimarse.
Si a algunos miembros del Poder Legislativo no les interesa la defensa de los derechos fundamentales de un sector de la población a la que dicen representar —y si aquellos que han entorpecido la promulgación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis no perciben los ya varios y simbólicos jalones de orejas que les ha dado la SCJN—, entonces que reglamenten contemplando posibilidades de progreso y desarrollo: es inmensa la riqueza —no sólo económica, sino también socio-cultural— que se podría generar con el impulso y la regulación de todos los usos del cannabis, incluyendo el medicinal y el industrial.
* José Domingo Schievenini (@DomSvn) es Doctor en Historia. Profesor-Investigador en la Universidad Autónoma de Querétaro.
Las opiniones expresadas en este blog son de exclusiva responsabilidad de la autora o autor y no necesariamente representan la opinión del Programa de Política de Drogas.
i SCJN, “Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la ley general de salud”. Jurisprudencia. Décima Época, Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, p. 489.
ii Arturo Zaldívar, disponible aquí.
iii Katia D’Artigues, “Cannabis medicinal: al fin hay reglamento,” 15 de enero de 2021. Disponible aquí.