El consentimiento libre e informado, en el centro de la salud mental

blogeditor · 26 de noviembre de 2020

El consentimiento libre e informado, en el centro de la salud mental

El pasado 23 de noviembre se presentó públicamente nuestro informe “¿Por razón necesaria? Violaciones a los derechos humanos en los servicios de atención a la salud mental en México”. En este informe analizamos con gran detalle las particularidades del sistema nacional de salud mental, tales como la fragmentación y falta de coordinación institucional, la inaccesibilidad e indisponibilidad de los servicios, o la escasa inversión pública en la promoción de servicios de atención en la comunidad (es decir, fuera de los hospitales psiquiátricos).

Estas deficiencias se han traducido durante décadas en abusos de muy distinta índole que aún hoy afectan a las personas que han entrado en contacto con el sistema de atención a la salud mental, particularmente aquéllas que han recibido servicios de manera involuntaria; es decir, que han sido obligadas a renunciar a derechos como su autonomía personal o su libertad para ser atendidas.

En el informe evidenciamos ampliamente la relación existente entre la privación de libertad de personas usuarias de los servicios de salud mental y el riesgo de ser víctima de algún tipo de abuso como son: golpes, humillaciones, violencia sexual o una estancia prolongada en espacios en pésimas condiciones de salubridad.

Sin embargo, el aspecto que posiblemente más atención mediática ha captado es la violencia perpetradas a través de la imposición de tratamientos intrusivos e irreversibles como la castración química o, muy particularmente, el empleo de la terapia electroconvulsiva (TEC). A raíz de distintas notas periodísticas publicadas tras la presentación del informe1, hemos percibido reacciones que ponen en entredicho la veracidad del informe, alegando falta de rigor en lo concerniente al empleo de la TEC.

Es importante destacar que el informe no tiene la pretensión de abordar las implicaciones clínicas o los efectos del empleo de esta técnica. Si bien no puede obviarse que su utilización sigue generando un debate y que asociaciones de personas y activistas afectadas por esta práctica han mostrado su preocupación por algunos efectos asociados como el deterioro cognitivo2, el informe tiene el propósito de rescatar los informes, quejas, testimonios y recomendaciones que existen en el país sobre el tema y evidenciar que en ocasiones la TEC se sigue aplicando sin anestesia general y con el consentimiento de terceros interesados – entre ellos, integrantes de la familia, tutores y representantes. Es la falta de consentimiento libre e informado de la persona que recibirá la TEC lo que constituye una violación a los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios de salud mental.

Como lo ha señalado el ex Relator Especial sobre Tortura de las Naciones Unidas, los Estados deben:

“Imponer una prohibición absoluta de todas las intervenciones médicas forzadas y no consentidas en los casos de personas con discapacidad, incluida la psicocirugía, la terapia de electrochoque, la administración de medicamentos psicotrópicos, como los neurolépticos, la inmovilización y el régimen de aislamiento, tanto a largo como a corto plazo cuando no exista consentimiento”.3

En tanto intervención coercitiva o forzada, existe un alto riesgo de consecuencias dañinas contra la persona, incluyendo el trauma, tal como ha reconocido la propia Asociación Mundial de Psiquiatría4. Desde la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también se ha hecho un llamado a abandonar el tratamiento electroconvulsivo forzado5; al igual que ha hecho el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), que recomienda recabar siempre el consentimiento como forma de garantizar el derecho a la integridad del paciente6.

Por otro lado, en caso de aplicarse, la TEC debe modificarse; es decir, que debe cumplir con unos requisitos técnicos y tecnológicos para reducir los riesgos de complicaciones y disminuir el sufrimiento en el paciente.

En protocolos y tratados de aplicación de la TEC se señala tajantemente que es imprescindible el uso de la anestesia general y la coordinación de los servicios de psiquiatría y anestesiología, además de un sinfín de pautas que deben seguirse antes, durante y después de las sesiones, tales como proporcionar confort emocional al paciente, colaborar en la inducción anestésica, verificar la ausencia de lesiones o registrar cada intervención, entre otras muchas7.

Derivado de lo anterior, en el informe sí emitimos un posicionamiento: en México la TEC se ha empleado durante décadas de forma irregular. Hacemos esta aseveración alta y clara a la luz de la información emitida por organismos públicos, varios de ellos, instituciones federales de salud.

Nuestra finalidad con la publicación del informe es iniciar un proceso de transformación del sistema de salud mental en México, hacia un esquema en donde finalmente se respeten los derechos de todos los usuarios, le damos la bienvenida al dialogo y debate como herramientas de transformación pero también aclaramos: los derechos humanos no están a debate.

* Documenta, análisis y acción para la justicia social A.C. (@DocumentaAC) es una organización civil que desde hace 10 años trabaja por la construcción de un sistema de justicia incluyente y respetuoso de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en conflicto con la ley y con discapacidad.

 

 

 

1 Véase, por ejemplo: Desde violaciones hasta electrochoques: Así son los hospitales psiquiátricos en México; Electrochoques, violaciones y golpes: la realidad en hospitales de salud mental en México.

2 Véase, por ejemplo: Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry (2011). Recognizing Forced and Coerced Psychiatric Interventions Against Women, Men and Children as a Harmful Cultural Practice.

3 ONU (2013), Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, 1.º de febrero, párrafo 89

4 Asociación Mundial de Psiquiatría (2020). “Implementing alternatives to coercion in mental health care”.

5 Consejo de Derechos Humanos (2018). Salud mental y derechos humanos Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Documento A/HRC/39/36, p. 4. Disponible aquí.

6 MNPT (2018), Informe ISP-10/2018 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los hospitales

psiquiátricos que dependen del Gobierno federal y estados de la República mexicana, p. 75, disponible aquí.

7 Véase, por ejemplo, Sociedad Española de Psiquiatría Biológica (2018). Consenso Español sobre la Terapia Electroconvulsiva, disponible aquí.