El caso #StephenCompton y el derecho a la reparación integral del daño

blogeditor · 29 de junio de 2016

El caso #StephenCompton y el derecho a la reparación integral del daño

Por: Daniela Gutiérrez

En 2008, la secretaría de Gobernación emitió un programa de regularización para otorgar documento migratorio a todas aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país antes del 1 de febrero de 2007, se encontraran en el país de forma irregular, tuvieran interés de residir en el mismo y tuvieran un trabajo lícito. Todos estos requisitos fueron satisfechos por el australiano Stephen John Compton el 19 de noviembre de 2009, cuando autoridades migratorias lo detuvieron por no contar con documentos de regular estancia en el país. Sin embargo, éstas jamás le informaron del derecho a regularizarse bajo el programa antes mencionado.

Al contrario, dictaron resolución en la que se determinó su deportación, además de que fue privado de su libertad en la estación migratoria del Distrito Federal durante más tres meses, lo que le provocó afectaciones a su dignidad y honor, derivado del estrés y ansiedad generado. Asimismo, dejó de percibir los ingresos que venía recibiendo por la pintura de cuadros, murales y muebles.

Ahora bien, la Constitución establece que el Estado será responsable por los daños que cause a particulares con motivo de su actividad irregular, es decir, aquella que se aleje de los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio, y que con eso provoque un daño en bienes o derechos. En este caso los particulares tendrán el derecho de demandar directamente al Estado y, en su caso, a obtener una indemnización cuando sea imposible anular todas las consecuencias del acto administrativo irregular y restablecer materialmente la situación que debió haber existido si el acto administrativo no se hubiera cometido.

En este sentido, el 16 de noviembre de 2010 Stephen Compton demandó al Instituto Nacional de Migración (INM) por actividad administrativa irregular, que derivó en daños a su esfera jurídica y patrimonial, además de causarle afectaciones en sus emociones y honor. En sentencia del 30 de abril de 2014, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa condenó al INM al pago de indemnización por no haberle informado a Stephen de su derecho a regularizarse y de los efectos que dicha omisión había provocado en su esfera jurídica y patrimonial.

Sin embargo, cuando se dictó esta resolución, las personas que fungían como servidores públicos en los cargos que actuaron irregularmente ya no eran las mismas. De modo que quienes ahora los ocupan se ampararon contra dicha resolución alegando que ellas no ocupaban los cargos que, en su momento, ocasionaron los daños a Stephen y que, por lo tanto, no debieron ser llamados a juicio. Además, como el Estado puede repetir contra los servidores públicos en caso de ser condenado por actividad administrativa irregular, las autoridades migratorias alegan que su esfera jurídica puede verse gravemente perjudicada.

Sin embargo, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 4/2004, dicha responsabilidad es imputable al órgano o ente estatal y no así a los servidores públicos, es decir, al Instituto Nacional de Migración.

Si bien el INM puede tomar acciones legales en contra los servidores públicos que en su momento dañaron a Stephen, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos esa repetición debe llevarse a cabo mediante otro procedimiento en donde se determinará su participación y responsabilidad en los daños ocasionados.

De posicionarse en favor de las autoridades migratorias, el Tribunal Colegiado echaría marcha atrás en la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual no sólo reconoció que Stephen había sido ilegalmente privado de su libertad sino que a su vez, ordenó el pago indemnizatorio por los ingresos salariales que éste dejó de percibir al estar detenido, con lo que reconoció que las personas migrantes son sujetas de derechos laborales independientemente de su situación migratoria.

En este sentido, dicho conflicto no debe ser materia del juicio a resolver por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el cual revisará este caso en los próximos días y, en caso de pronunciarse en favor de las autoridades, incurriría en una interpretación contraria al derecho fundamental a la indemnización, cuestión que no sólo se encuadra en el tema migratorio sino que es crucial en cuanto al derecho de todo particular de recibir una indemnización por parte del Estado cuando éste, a través de sus servidores públicos, viole sus derechos humanos.

Ya hace siete años que Stephen espera que el Estado responda por los daños que a través de sus servidores públicos le fueron causados. El Tribunal Colegiado tiene una gran oportunidad para confirmar una sentencia progresiva y en favor de los derechos humanos de las personas migrantes, así como para interpretar el derecho a la indemnización de una forma más amplia y que beneficie a toda persona que, en casos futuros, se enfrente a la misma disyuntiva.

La problemática legal a la que ahora se enfrenta Stephen proviene de la inexistencia de mecanismos legales que definan claramente la resolución de esta clase de conflictos, en donde los miembros de los órganos jurisdiccionales están llamados a colmar estas lagunas legales con interpretaciones que beneficien de manera más amplia los derechos humanos de todas las personas. Él sólo busca ser reparado en daños que no debió haber sufrido; el que ahora laboren personas distintas a quienes le dañaron no debería afectar su derecho a ser indemnizado.

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* Daniela Gutiérrez es Abogada de Sin Fronteras (@Sinfronteras_1)