El asilo, un derecho contra reloj

blogeditor · 10 de febrero de 2020

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. Se trata de derecho humano reconocido no solo a rango constitucional, sino también a nivel convencional mediante instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, así como la Declaración de Cartagena, solo por mencionar algunos.

México se ha caracterizado históricamente por su gran tradición de acogida de personas migrantes y sujetas de protección internacional. No obstante, la realidad en las últimas décadas deja mucho que desear respecto a su efectiva seguridad e inclusión en la sociedad mexicana.

En el marco de la reforma constitucional mexicana en materia de derechos humanos del año 2011, se modificó el texto del artículo 11 constitucional y se expidió la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Esto significó un importante avance normativo en el tema de protección internacional; sin embargo, aún existe una gran brecha entre lo estipulado en la ley y lo que sucede cotidianamente en la práctica.

La legislación mexicana limita el derecho a buscar y recibir asilo a un plazo irrisorio de 30 días hábiles para presentar la solicitud ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Si bien se estipula que se podrán analizar casos en los que se expongan los hechos que les impidieron presentar la solicitud en tiempo y forma, lo cierto es que se trata de una barrera que no todas las personas pueden superar.

Gran número de las personas solicitantes de asilo no lo hacen dentro de este plazo, en primer lugar, debido al temor que les provoca la simple idea de acercarse a las instituciones en un país que apenas conocen —especialmente cuando se encuentran en una situación migratoria irregular—, así como al poco o nulo conocimiento sobre la COMAR, e incluso del propio derecho humano al asilo.

De igual forma refieren que, aunque se hayan acercado a autoridades como el Instituto Nacional de Migración o la Secretaria de Relaciones Exteriores, en ningún momento fueron asesoradas al respecto; simplemente les refieren que no son autoridades competentes, pero no los orientan sobre las facultades con las que cuenta COMAR ni cuál es el procedimiento a seguir. Esta situación se traduce en un claro incumplimiento de las obligaciones por parte de las instituciones mexicanas, dado que, conforme a la ley, cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar asilo deberá dar aviso inmediato a la Secretaría de Gobernación.

Una segunda razón que refieren es el hecho de haber sido víctimas de algún delito en territorio mexicano —siendo la trata de personas, la violencia de género y la extorsión los más comunes—, hechos tales que agravan la condición de vulnerabilidad en la que ya se encontraban y que muchas veces dejan consecuencias físicas y psicológicas en su persona.

En tercer término, debido a la falta de oportunidades laborales, las personas que ingresan a territorio mexicano se ven obligadas a aceptar algún empleo informal que les permita subsistir en este nuevo país donde pocas veces cuentan con redes de apoyo. Derivado de ello, pasan largas y duras jornadas de trabajo que les imposibilita acudir a cualquier institución en días y horas hábiles a realizar algún tipo de procedimiento legal.

En el mejor de los casos, algunas personas logran superar estos y muchos obstáculos más, normalmente con apoyo de algún abogado o abogada, y les admiten el inicio de trámite de su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiadas. Sin embargo, no todas las personas corren con dicha fortuna.

Quienes no logran contar con algún tipo de atención legal, ya sea del ámbito público o privado, son más propensos a que se les niegue iniciar su procedimiento, al tener un desconocimiento total de sus derechos y de los procedimientos legales en México.

En este sentido, el plazo de 30 días hábiles resulta un primer filtro que prácticamente anula el derecho de las personas a recibir la protección internacional que buscan y les deja en un riesgo inminente de ser devueltas a su país de origen o de residencia habitual, donde su libertad, seguridad, incluso su vida misma corre peligro.

Es un hecho que el temor de las personas de volver a su país y ser —o seguir siendo— víctimas de persecuciones, amenazas, violencia, violación masiva de los derechos humanos, entre otros, persiste aún después de pisar el territorio mexicano. Entonces, ¿por qué no puede persistir también su derecho a solicitar asilo? ¿Por qué limitar su ejercicio a 30 días hábiles? Resulta inconcebible que un derecho internacionalmente reconocido se encuentre sujeto a una limitante temporal estipulada en legislación secundaria.

El gobierno mexicano debería realizar un ejercicio de análisis y reformulación de su sistema de protección internacional, suprimiendo este tipo de obstáculos legales y muchos otros fácticos a los que diariamente se enfrentan las personas.

Esta nueva política deberá estar realmente sustentada en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de manera que el Estado cumpla cabalmente sus obligaciones y se apegue a estándares internacionales, tal como se ha comprometido mediante la suscripción de diversos instrumentos en la materia. Solo de esta forma lograremos avanzar hacia el efectivo goce de derechos, inclusión social e integración local de las personas sujetas de protección internacional en México.

* Ariadna Cano Cuevas es abogada de Asilo de Sin Fronteras (@Sinfronteras_1).