blogeditor · 27 de abril de 2015
Por regla general, las personas que no cuentan con un documento migratorio son detenidas por su ingreso o permanencia en territorio mexicano sin una valoración de la necesidad y proporcionalidad de dicha detención. Esta valoración, que debieran realizar las autoridades migratorias –en otros países es el poder judicial quien califica la detención migratoria- no es otra cosa más que preguntarse ¿es estrictamente necesario, en atención a las circunstancias particulares de cada persona, privarlas de la libertad por carecer de una situación migratoria regular? Tan sólo el año pasado, 127,149 mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes fueron presentados y alojados en instalaciones del INM[1].
Para quienes trabajan con personas migrantes y refugiadas o bien con temas de derechos humanos, es absolutamente claro que la privación de la libertad por infracciones migratorias criminaliza a las personas en situación irregular, es comúnmente innecesaria, desproporcional, incompatible con el marco jurídico nacional e internacional de los derechos humanos, y es una de las principales fuentes de vulnerabilidad y violaciones a los derechos de las personas en el contexto de migración.
Los argumentos que sostienen la violación del derecho a la libertad de personas migrantes y solicitantes de asilo han sido paulatinamente expuestos ante la opinión pública, autoridades del ejecutivo, legisladores, jueces y magistrados. A pesar de ello, es evidente que los niños, niñas y adolescentes migrantes siguen privados de su libertad, las personas adultas son detenidas de manera sistemática y generalizada sin garantías mínimas de protección a la libertad personal ni mayor justificación que el carecer de una situación migratoria regular. Por otro lado, las medidas de liberación, como la custodia o la garantía que contempla la propia ley, son utilizadas con tan poca frecuencia que prácticamente no existen.
¿De que han servido entonces los esfuerzos realizados? Quienes hemos visto de cerca la denegación a la libertad personal en materia migratoria, sabemos que a diferencia de los tiempos actuales, una década atrás muy pocas eran las voces cuestionando la detención, más aún, la mayoría de la población desconocía que las personas migrantes fueran detenidas.
[contextly_sidebar id=”IdT9S5jaSj8DITCkzRmHlarryXs0VxlH”]Sabemos también que el resultado invariable de una batalla legal contra la privación de la libertad era un expediente con cientos de hojas que no protegía el derecho a la libertad personal, por el contrario, alargaba la detención y ocultaba, negaba o justificaba la privación de la libertad de las personas en las estaciones migratorias. Aunque estos retos subsisten en buena medida, identificamos cambios importantes en los últimos años.
En 2008, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito concedió, por primera vez, la suspensión provisional de la detención migratoria y por ello, ordenó la liberación de una mujer migrante detenida en la estación migratoria del Distrito Federal. Además, el Tribunal emitió la tesis aislada: ‘Libertad Provisional. Los asegurados con motivo de un procedimiento migratorio tienen derecho a obtenerla bajo la figura de Custodia Provisional’.
Cinco años más tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afectan a personas migrantes y sujetas de protección internacional. Este instrumento que hoy es una herramienta fundamental para guiar a los juzgadores en su labor de impartir justicia, aborda los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad que deben regir toda afectación a la libertad de las personas extranjeras y recoge también el pronunciamiento del Primer Tribunal Colegiado de Circuito sobre la libertad provisional.
Asimismo, en 2014 el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió reparar el daño causado por la detención migratoria contra una persona detenida por más de tres meses sin que mediara causa legal y justificada del acto y, a principios de 2015, el poder judicial publicó un criterio jurisprudencial y una nueva tesis aislada, ambas vinculadas con el derecho a la libertad personal de las personas en el contexto de la migración.
Estos precedentes judiciales precisan y confirman que las personas en detención migratoria tienen derecho a la libertad provisional y señalan que los jueces de Distrito de Amparo están facultados para ordenar su liberación haciendo referencia al Protocolo de Actuación para jueces como una herramienta que guía a los juzgadores en casos que involucren a personas migrantes y solicitantes de asilo.
Aún queda mucho por aclarar sobre la constitucionalidad, legalidad y no arbitrariedad de la detención migratoria, no sólo en el ámbito judicial que es el que genera más expectativas, sino también a nivel legislativo y fundamentalmente administrativo-migratorio. Porque hay que decirlo, el tema causa escozor e incertidumbre entre las instituciones, incluso ahora.
No obstante, hay optimismo. El trabajo arduo e inclaudicable de organizaciones de la sociedad civil, activistas y abogados comienza a esbozar un futuro en que las personas migrantes y solicitantes de asilo en México ven reivindicado su derecho a la libertad personal y con él, seguramente otros derechos fuertemente golpeados y negados hasta el momento. Las batallas ganadas se potencializan con la relevante labor de jueces, magistrados y ministros que, con una base jurídica y argumentativa sólida y consistente con la protección de los derechos humanos, comienzan a reconocer y pronunciarse sobre el derecho a la libertad de las personas, sin importar su situación migratoria.
A través de las pequeñas victorias sociales y judiciales por el justo reconocimiento del derecho a la libertad de quienes migran, se va trazando un cambio de paradigma donde las personas no son criminalizadas ni objeto de una detención innecesaria y desproporcional. Un cambio que es indispensable no para mermar las facultades del Estado, sino para fortalecer su capacidad de crear las condiciones y mecanismos que le permitan desarrollar su función de una manera compatible con los derechos humanos de las personas sin importar su nacionalidad o estatus migratorio. Se trata pues de un cambio que beneficia a las personas en la migración, a la sociedad y al Estado y del que todas y todos podemos ser parte.
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* Elba Coria es abogada de International Detention Coalition (@IDCAmericas). Diana Martínez es abogada de Sin Fronteras IAP (@Sinfronteras_1)
[1] Según cifras del INM consultadas el 21 de abril de 2015.