blogeditor · 25 de enero de 2021
En junio se cumplen 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo, celebrada hasta el hartazgo por el gremio jurídico. Si bien ha sido un hito histórico en la protección de las personas en nuestro país, también es necesario hacerle críticas urgentes que hemos postergado por condescendencia. Una de ellas es que este mecanismo valioso hecho por generaciones anteriores no responde del todo a las necesidades de las presentes.
Como muchas otras constituciones previas, la aprobada en 1841 por la posteriormente fallida República de Yucatán contempló en su artículo 7 los derechos de libertad clásicos: libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de expresión, protección a la propiedad, libertad para dedicarse a cualquier industria, inviolabilidad del domicilio y acceso a la justicia. Pero la novedad histórica del texto estaba en su artículo 8, el cual le permitía a toda persona exigir el cumplimiento de esas libertades ante un juez. El juicio de amparo había nacido.
En aquel entonces los derechos eran entendidos como obligaciones de abstención que impedían a las autoridades intervenir arbitrariamente en la vida de las personas. Hoy día sabemos que esto es insuficiente para garantizar los derechos: también deben adoptarse medidas para garantizarlos. No basta que el Estado, por ejemplo, se abstenga de prohibirle a alguien el ejercicio del voto sino que debe también organizar las elecciones, emitir boletas, capacitar a personal electoral e instalar las casillas. Si bien es importante que las autoridades no le impidan a un sector acceder a la educación también es imprescindible que construya escuelas, por dar otro ejemplo. Los derechos hoy día son obligaciones de hacer y de no hacer.
Sin embargo, parte del diseño y de las prácticas del juicio de amparo continúa respondiendo a la lógica de 1841. El catálogo de derechos protegidos constitucionalmente ha aumentado de manera constante pero, lo digan o lo nieguen, la lógica de un gran sector del gremio jurídico sigue limitada a los parámetros de 1841. El sistema jurídico mexicano y su academia hablan en términos de un Estado Social de Derechos, pero piensan y ejecutan con una lógica de Estado Liberal humanista. Y esto se evidencia al presentar amparos contra, por ejemplo, violaciones al principio precautorio en materia ambiental, desalojos forzosos o transparencia activa. Esta problemática genera una fuerte tensión entre las necesidades, las promesas, las expectativas y los resultados de esta herramienta fundamental en el constitucionalismo mexicano.
Ojalá este año sea más para cuestionar y mejorar lo ya alcanzado que para hechizarse con el júbilo del 2011. Lograrlo es más difícil que escribir esta columna: adecuar el juicio de amparo a los derechos de hoy implica un análisis serio y técnico sobre el organigrama del Poder Judicial Federal, el fortalecimiento de los poderes judiciales locales y la distribución del presupuesto judicial. Pero es una discusión que tenemos que dar si este año se dedicarán espacios a conmemorar la reforma.
En 1819, Benjamin Constant de Rebecque daba ante el Ateneo de París su famoso discurso “De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”, advirtiendo que los derechos no son estáticos y que las generaciones futuras –las nuestras- tendrían que adaptarlos a las necesidades que les toquen afrontar. A 10 años de la reforma del 2011, Constant nos llama desde su tiempo. Ojalá en México le escuchemos.