¿Por qué importa la selección de candidaturas para evitar la violencia?

blogeditor · 27 de octubre de 2020

¿Por qué importa la selección de candidaturas para evitar la violencia?

En junio de 2019 se aprobó en México la reforma conocida como “Paridad en Todo”, la cual reformó nueve artículos de la Constitución para garantizar la conformación paritaria de organismos autónomos; órganos públicos de los tres poderes de la unión (ejecutivo, legislativo y judicial), y de los tres ámbitos de gobierno (municipal, estatal y federal), ya sea por elección o por designación. Además, se mandató a los municipios indígenas a garantizar la paridad en los ayuntamientos de forma progresiva.

La apuesta por la paridad es sin duda alguna importante, en el mundo sólo 13 países han aprobado este principio en la esfera política en alguna de las modalidades. La primera nación en hacerlo fue Francia (2000), seguido de Bélgica (2002), Bolivia (2004), España (2007), Costa Rica (2009) y Ecuador (2009). Posteriormente fue aprobada en Senegal (2010), Túnez (2011), Nicaragua (2012), Honduras (2012), Argentina (2017) y recientemente en Perú (2020). No obstante, México es el único país que transversalizó dicho principio para convertirlo en un nuevo pacto social.

La literatura nos dice que la paridad es un proceso estratégico contra el monopolio masculino del poder político, el cual busca un reparto equitativo de éste entre hombres y mujeres, pero también -como señala Rosa Cobo- es una propuesta de transformación de todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluidos el económico, social, cultural y el privado. A diferencia de las cuotas, la paridad no tiene temporalidad, es una medida definitiva que implica un nuevo contrato social y que como señalan Pola Peña y Teresa Hevia, no admite pacto en contrario.

Si bien el horizonte se muestra alentador por los cambios formales a la ley a favor de la igualdad, lo cierto es que los valores y las conductas se transforman de manera más lenta. Las sociedades patriarcales se resisten a estas transformaciones. Como con cualquier otro privilegio, los hombres integrantes de los partidos se rehúsan a renunciar a la mitad del poder que no les corresponde, a abrir paso y compartir la toma de decisiones públicas con las mujeres.

Una de las manifestaciones a estas resistencias ha sido la violencia contra las mujeres en la política, modalidad que por muchos años no logró tipificarse. La primera iniciativa para considerar como delito esta violencia se presentó en el año 2012, tuvieron que pasar más de 40 iniciativas y siete años para lograr que se definiera un catálogo con 22 conductas que constituyen la violencia política en razón de género, entre ellas, proporcionar información falsa o incompleta que impida su registro como candidatas; obstaculizar sus campañas.

También, denigrarlas en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones; impedir que desempeñen los cargos para los que fueron electas; ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos; entre otros. El Catálogo, como indica María del Carmen Alanis, no salió de los escritorios de las y los legisladores, todos fueron casos reales que enfrentaron mujeres en el país y que se dieron a conocer en medios de comunicación o fueron denunciados, porque hacer política sigue teniendo un costo más alto para las mujeres.

Que la violencia contra las mujeres en la política se haya reconocido y tipificado en el año 2020 no es algo fortuito, pues por primera vez estamos cerca de la paridad en la composición del Congreso. En la Cámara de diputados y Diputadas hay 48% de mujeres y en el Senado 49%, lo que representa un máximo histórico. Un gran logro de la reforma es que por primera vez impone responsabilidades a los partidos políticos para la atención de este problema público.

Erradicar la violencia contra las mujeres en la política sólo será posible si se cuestiona el actuar, funcionamiento y composición de los partidos políticos, por ello la aprobación del mecanismo conocido como #3de3VsViolencia es sumamente relevante. Esta disposición es parte de los Lineamientos aprobados recientemente por el INE para que los Partidos Políticos Nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La autonomía de los partidos políticos fue un argumento utilizado por muchos años por los actores políticos primero, para no cumplir con las cuotas, luego para impugnar en los tribunales electorales las acciones afirmativas a favor de las mujeres y finalmente para cuestionar la paridad. La libre determinación era entendida como una especie de “manto protector” contra la igualdad, contra la inclusión de las mujeres como candidatas, dirigentes y tomadoras de decisiones al interior de estas instituciones; ello no es de extrañase, los partidos políticos al igual que otras instituciones tuvieron un proceso de generización, es decir, prácticas, imágenes, ideologías y distribución del poder atravesados por construcciones sociales e históricas que mantienen la división sexual del trabajo, la dominación y las relaciones desiguales entre hombres y mujeres, pues no existen organizaciones neutras al género.

En la antesala del proceso electoral de 2021 donde se elegirán más de 21 mil cargos de elección, entre ellos 15 gubernaturas, es fundamental que los partidos políticos mejoren los proceso de selección de sus candidatos, pues muchas veces es ahí donde se gesta la violencia política que enfrentan las mujeres en las contiendas electorales y que también entra en funcionamiento una vez que acceden a los cargos públicos.

La propuesta #3de3VsViolencia consiste en que los partidos políticos verifiquen, antes de registrar las candidaturas ante el INE, que las y los aspirantes no se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • No haber sido condenado o sancionado por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  • No haber sido condenado o sancionado por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
  • No ser deudor alimentario

Si bien en esta etapa el mecanismo será adoptado de propia voluntad por quienes aspiran una candidatura y bajo protesta de decir verdad, se sienta un precedente sobre lo importante que es que los partidos políticos seleccionen de mejor forma a sus candidatos y candidatas, lo que sin lugar a dudas abonará al fortalecimiento de nuestro sistema democrático y es una acción para erradicar esta modalidad de violencia.

Otro elemento importante de los Lineamientos es que trasciende a lo local, pues en los transitorios se determina que serán aplicables en su caso también para los partidos políticos locales, los derechos y la protección no pueden depender de dónde se viva geográficamente. Estamos frente a un nuevo paradigma del reparto del poder público y son bienvenidas todas las iniciativas que tengan por objetivo erradicar la violencia contra las mujeres, todos los tipos, porque sólo así lograremos construir un nuevo pacto social, un nuevo contrato que parta de la igualdad entre hombres y mujeres.

* Marisol Vázquez Piñón es Politóloga por la UNAM, estudiante de la maestría en Políticas Públicas y Género en Flacso, feminista, asesora en el Instituto Nacional Electoral.

 

 

Referencias:

Acker, J. (1990). Gender and Society. Disponible aquí.

Alanis, M. d. (2019). La igualdad de género como derecho humano. México: IECM.

Cobo, R. (2004). Sexo, democracia y poder político. Feminismo/s, 17-29.

DOF. DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.

Hevia, T. (2019). Impacto de las medidas afirmativas de género y de personas indígenas en el registro de candidaturas. México: INE.

INE. Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género