Ejecuciones extrajudiciales: que el ejército indemnice a las víctimas

Redacción Animal Político · 16 de agosto de 2023

Ejecuciones extrajudiciales: que el ejército indemnice a las víctimas

Este 16 de agosto de 2023 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un asunto de suma relevancia para quienes han sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales a manos de las Fuerzas Armadas en nuestro país. Se trata del asunto en el que los familiares de Rocío Elías y Juan Carlos Peña exigen que la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) les pague una indemnización como parte de su responsabilidad patrimonial por su ejecución extrajudicial. 1

La importancia de esta sesión radica en que puede dejar dos precedentes cruciales: el primero es que la indemnización por ejecuciones extrajudiciales podría ser exigible por parte de las víctimas en cualquier momento posterior a los hechos, sin que el plazo para solicitarla se extinga; y el segundo tiene que ver con la importancia de que sea el máximo tribunal de este país el que reconozca que el Ejército es una de las instituciones causantes de este tipo de ejecuciones.

Rocío y Juan Carlos eran dos jóvenes de 29 años radicados en Nuevo León que, el 3 de marzo de 2010, fueron ejecutados por parte de un soldado tras quedar atrapados en una persecución mientras se dirigían a su hogar, tras salir del trabajo. El soldado no sólo los privó de la vida sino que, junto con otros elementos, movieron los cuerpos y les colocaron armas con la intención de criminalizarlos. Un día después, la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) emitió un comunicado en el que señalaron que ambos habían sido “delincuentes” abatidos como parte de un operativo.

Esto abrió una larga batalla legal en la que, desde 2016, la Sedena se ha negado sistemáticamente a reconocer su responsabilidad patrimonial en el caso -es decir, su obligación de indemnizar a las familias de las víctimas-. La Secretaría se ha negado arguyendo que el derecho de las víctimas a reclamar el pago habría prescrito a la hora de solicitarlo, según la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Tras insistir en su derecho, los familiares de Juan y Rocío lograron que el caso llegara a la Corte. Actualmente el proyecto de sentencia de amparo está en manos de la Ministra Margarita Ríos Farjat quien, en dicho proyecto, sugiere proteger a las víctimas y con base en parámetros internacionales reconoce que la indemnización debe ser dada sin importar el tiempo transcurrido.

Si esta votación se da de manera favorable, sentaría las bases para la obligatoriedad estatal respecto de la indemnización a víctimas de ejecuciones extrajudiciales. Y es que ¿cómo puede no existir responsabilidad del Estado Mexicano ante el hecho de que se pierda la vida de un civil derivado de actos de servidores públicos en funciones? Ante casos como los de Rocío y Juan, debe existir un proceso penal en contra del servidor público que ejecutó la acción, pero esto no libera al Estado de la obligación de reparar y responder al daño causado.

Es desafortunado que en nuestro ordenamiento jurídico aún existan modalidades -como el paso del tiempo (prescripción)- que permiten al Estado deslindarse del cumplimiento de una obligación originada de violaciones graves a derechos humanos.

Nuestros derechos como víctimas no deben prescribir. En el caso aquí expuesto, las familias de Rocío y Juan decidieron exigir la indemnización años después de los hechos y tras haber atravesado difíciles procesos. Es importante tener presentes los diversos contextos sociales y culturales en los que se ven inmersas las víctimas directas e indirectas de estas graves violaciones a derechos. No siempre es posible para ellas activar de manera inmediata a los hechos, mucho menos tanto como limitan los mecanismos judiciales previstos por la norma. Por esto, es muy acertado que en el proyecto de sentencia a discutir en la Corte se considere que no debe existir plazo para activarlos y que, por el contrario, esto pueda hacerse en cualquier momento.

Ahora bien, en lo relacionado a las ejecuciones extrajudiciales, han existido desde mucho tiempo atrás, sin embargo, sería la primera vez que la SCJN reconocería al Ejército Mexicano como uno de los perpetradores, lo que abriría las puertas al estudio de casos que se encuentran en similitud con el de Rocío y Juan Carlos de una manera progresiva en cuanto a la protección de derechos de las víctimas, dejando de lado posturas apegadas sólo al sistema normativo mexicano y retomando aquellas que armonizan el estudio de este tema con parámetros nacionales e internacionales de derechos humanos.

Debido a que este caso se registró en el marco de una estrategia de seguridad militarizada de “combate frontal” a grupos del crimen organizado, se abre también, una vez más, la oportunidad de cuestionar la presencia del ejército en tareas de seguridad: el fracaso de esta estrategia es un hecho. Cuando hablamos de elementos militares en tareas de seguridad nos referimos a funcionarios entrenados para matar, no para prevenir, perseguir e investigar la delincuencia. Para muestra, baste nombrar su índice de letalidad: por cada persona herida en un enfrentamiento con el ejército, cinco personas mueren, 2 lo que deriva en aumento de la impunidad, pues asesinar evita que se hagan investigaciones de los delitos de manera adecuada y se imparta justicia.

La muerte de Rocío y Juan Carlos sucedió en un país que en sus normas nacionales e internacionales contempla la prohibición absoluta de la muerte de una persona por parte de un servidor público. Sin embargo ocurrió por el simple hecho de haber sido testigos de la letalidad militar y fueron silenciados con su fallecimiento. Es por ello que ahora deben existir todos los mecanismos posibles para que sus familiares, en calidad de víctimas, accedan a la indemnización 3 sin obstáculo alguno. El Estado a través de la Sedena debe responder a sus acciones. La ejecución de ambos fue consecuencia de la negligencia estatal ante una política de seguridad que ha tenido resultados desoladores desde 2006. La votación a este proyecto de manera favorable por la Primera Sala tiene la posibilidad de saldar una deuda pendiente con las víctimas para sentar un precedente histórico y dar un paso agigantado en el tema de reparación a derechos humanos vulnerados por ejecuciones extrajudiciales.

* Noemí Na-yhan Núñez Mejía es abogada en el área de litigio estratégico de México Unido Contra la Delincuencia.

 

1 Una ejecución extrajudicial es la privación de la vida de una persona (civil) por servidores públicos o bien por particulares bajo la orden de servidores públicos.

2 Reina, E., Cinco agresores muertos por cada herido: la letalidad del Ejército en el Gobierno de López Obrador, El país.

3 La indemnización es sólo una parte de todo aquello que comprende la reparación integral del daño de las víctimas. Las medidas que cumplen con dicha reparación son restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.