blogeditor · 20 de octubre de 2022
Dos de las principales externalidades negativas que trajo la masiva urbanización para los pueblos de origen indígena que se encuentran en la metrópoli de la Ciudad de México son el debilitamiento de sus instituciones políticas y comunitarias, así como el interés de actores ajenos a los pueblos por sus recursos naturales y sus bienes inmuebles comunitarios.
Esta situación generó, para el caso de los municipios mexiquenses, relaciones de tensión, negociación y conflicto entre los habitantes de los pueblos y el gobierno municipal, que se ha aprovechado de dicha situación para intentar enajenar los bienes comunitarios de los pueblos y desconocer sus instituciones comunitarias y formas de organización política.
Esto se puede observar actualmente en el conflicto que existe entre el presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Fernando Vilchis Contreras, y los pueblos originarios que se encuentran en el territorio que gobierna.
El motivo actual del conflicto es por el control y la administración de los centros cívicos que se encuentran al interior de los pueblos originarios, en el que el presidente municipal quiere establecer un reglamento que transfiera su control y administración a las autoridades municipales, desconociendo de facto los derechos que los pueblos tienen sobre dichos inmuebles, cuya construcción deviene de recursos materiales, monetarios, humanos y organizativos de los propios habitantes de los pueblos, para este caso, durante el siglo XX.
Y enfatizo en la palabra actual porque ha sido una constante los conflictos entre las autoridades municipales y los pueblos originarios, cuando menos desde la instauración del municipio como nivel de gobierno en el siglo XIX, por el control y administración de inmuebles, por la prestación de servicios, así como por las facultades y alcances de las autoridades emanadas de los pueblos.
Recordemos que durante la mayor parte de la época colonial, a través de las repúblicas de indios, los núcleos de población india mantuvieron el control y administración de sus recursos comunitarios. No fue sino hasta finales de dicha época y particularmente al inicio del periodo independiente cuando se estableció la figura municipal como institución de gobierno, encargada de administrar y proveer servicios a los núcleos de población local.
Y es precisamente la institución municipal la que desplazó legalmente y de forma paulatina a las formas de organización comunitaria de los pueblos, así como de sus inmuebles comunitarios; incluso se establecieron leyes en diversos momentos del siglo XIX, en el que se ordenó que los “propios y arbitrios” de los pueblos, es decir, los bienes de comunidad y los recursos que producían, fueran entregados a los municipios para su solvencia y mantenimiento.
“Los diputados, al querer dar a los ayuntamientos medios económicos suficientes para su administración, profundizaron su carácter corporativo. Esto se expresó al otorgarles el producto de las tierras comunales de los pueblos, medida legal con la que esas tierras se convertían en propiedad de los propios municipios. La medida se ejecutó en muy pocos pueblos para evitar conflictos sociales, según manifestaron autoridades estatales en 1834”. 1
Sin embargo, como lo comenta la investigadora Carmen Salinas, 2 esto no se dio del todo, la inestabilidad política que existió en el siglo XIX y la falta de recursos monetarios y humanos hicieron imposible que se estableciera una estructura municipal sólida, que a su vez garantizara y proveyera de servicios públicos y demás necesidades que requería la población, por lo que fueron los mismos pueblos a través de sus propias formas de organización basadas en el trabajo, la cooperación comunitaria y el sentido de responsabilidad para la solución de las necesidades de la comunidad quienes lo hicieron.
Esto se reflejó en el arreglo de caminos, en la limpieza de ríos, manantiales y jagüeyes que les proveía de agua a las comunidades, la construcción y mantenimiento de sus iglesias o parte de ellas, la donación de terrenos para los panteones, la construcción de oficinas administrativas y escuelas, entre otras.
Si bien durante el siglo XX, sobre todo en el periodo posrevolucionario, la institución municipal dispuso de mayores recursos para atender sus responsabilidades, en los lugares en que existían pueblos indígenas estos siguieron atendiendo y/o intentando solventar sus necesidades, en algunos casos con el apoyo del gobierno y en otros sin él.
Incluso se ha documentado la manera en que la atención de las responsabilidades del municipio, en muchos casos, sólo se ejercía en la cabecera municipal, en su mayoría habitada por mestizos, dejando a las comunidades marginadas de los mismos; he ahí una de las principales razones de que el movimiento neozapatista surgido en Chiapas a finales del siglo XX haya abanderado la autonomía municipal como una de sus principales demandas o que los habitantes de diversos barrios y comunidades purépechas de Michoacan, como es el caso del municipio de Cherán, hayan buscado ejercer ellos mismos su forma de gobierno, con base en sus marcos normativos, desligándose de la estructura municipal.
Ahora bien, mención aparte es el relativo a los pueblos de origen indígena que se encuentran en el territorio de la hoy metrópoli de la Ciudad de México, cuyo proceso histórico está marcado invariablemente por su cercanía con la capital del país, lo cual ha impactado de forma diferenciada sus propios procesos de etnicidad, su relación con el territorio y sus recursos, así como la relación con las autoridades locales con respecto a otras geografías.
Si bien hasta la primera mitad del siglo XX se pueden identificar de forma clara las instituciones políticas y comunitarias de los pueblos, su territorio, sus prácticas socioculturales y su población originaria, después de ese calendario y a consecuencia de la masiva urbanización del territorio inmediato de sus comunidades, estas se han ido diluyendo.
De a poco, los habitantes de los pueblos no sólo vieron la transformación radical del paisaje, el cambio en sus dinámicas laborales, económicas y cotidianas, sino incluso en la representación de las autoridades municipales, que a pesar de todo, hasta antes de la masiva urbanización del mismo, eran originarios de alguno de los pueblos históricos. De ahí que para el caso de Ecatepec en algunos periodos asumió el cargo de presidente municipal un habitante de Xalostoc, en otro un habitante de Tulpetlac o de Chiconautla, de forma rotatoria.
El caso es que para el momento en que se empieza a poblar de forma intensa el territorio municipal son otros actores, externos a los pueblos, quienes asumen el mando del gobierno municipal.
Ante este escenario, los habitantes de los pueblos no han hecho más que atrincherarse en su territorio, el cual comprende un área poligonal en torno a un número limitado de cuadras que rodean sus centros históricos, el espacio que ocuparon sus tierras de propiedad social, y en algunos casos, parte de la Sierra de Guadalupe, en donde realizan todavía actividades religiosas y/o simbólicas como la ceremonia de la Santa Cruz.
En su interior mantienen, en mayor o menor medida, formas de organización comunitaria en torno a sus panteones, la iglesia, el agua potable, las tierras de propiedad social, e incluso el de autoridades auxiliares como la Delegación Municipal y los Consejos de Participación Ciudadana (COPACI), que a pesar de estar reguladas por la normatividad municipal, los habitantes de los pueblos eligen a personas originarias, salvo algunas excepciones; con ello aseguran el compromiso y la responsabilidad de las mismas primero con el pueblo y después con el municipio.
Estas figuras, Delegación y COPACI, han ocupado un papel preponderante en la relación del municipio con el pueblo, porque a través de ellas se administran bienes-inmuebles de los pueblos como los centros cívicos, los panteones, la explanada del pueblo y los kioscos, estos últimos espacios trascendentales en la celebración de sus fiestas patronales.
Sin embargo, es a través de estas figuras, supeditadas en términos legales al gobierno municipal, por medio de las cuales se ha intentado en diversos momentos intervenir la administración, control e incluso la enajenación de los espacios e inmuebles al interior de los pueblos.
Si bien de acuerdo a la normatividad constitucional los gobiernos locales son los entes facultados para el control, administración y reglamentación de estos espacios, también es un hecho que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho constitucional sobre los mismos, de ahí que la disputa por ellos se ha convertido en un conflicto permanente entre estos dos actores.
Afortunadamente, la progresividad de derechos para los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ha ido en aumento en los últimos lustros, situación que les permite a los mismos contar con herramientas no sólo políticas sino jurídicas para defender lo que por derecho les corresponde: sus derechos culturales, sus derechos sobre el territorio y sus recursos, así como sus derechos sobre las formas de organización política y elección de sus autoridades tradicionales conforme a sus usos y costumbres.
Para el caso del gobierno municipal de Ecatepec de Morelos se vuelve indispensable pasar del discurso en el que se promueve la interculturalidad, el respeto y protección de los derechos culturales, el fomento de la diversidad cultural, a la realidad, con acciones efectivas con la población que reclama sus derechos culturales.
¿De qué sirve para el caso de Ecatepec que se haya inaugurado la oficina de pueblos originarios y comunidades indígenas residentes Chantli en agosto del año 2021, si no se respetan los derechos de los pueblos originarios, si los recursos para la operación de dicha oficina, de acuerdo con las solicitudes de transparencia, 00831/ECATEPEC/IP/2022, 00832/ECATEPEC/IP/2022, 00833/ECATEPEC/IP/2022 y 00834/ECATEPEC/IP/2022, en el año 2022 sólo contaron con un presupuesto de $36,000, una plantilla laboral de 2 personas, y como acciones efectivas, ninguna para los pueblos originarios del municipio y sólo el registro de personas indígenas hablantes de alguna lengua originaria residente en el municipio?
¿De qué sirve que el 12 de octubre, precisamente en el salón de los nueve pueblos al interior del palacio municipal, miembros del gabinete local de Ecatepec hayan conmemorado el día de la nación pluricultural, si días antes el presidente municipal desconoció, como si a él le correspondiera, la existencia de comunidades indígenas en el municipio?
Recordemos que de acuerdo al artículo dos constitucional “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.
No sólo es momento de conciliar el discurso con la realidad, sino de dejar atrás estereotipos sobre los pueblos y comunidades indígenas, y reconocer bajo el marco de la diversidad cultural, que existen formas otras de organizarse, de entender y comprender el mundo, de administrar los recursos propios, de mantener los sentidos de pertenencia e identidad, de conservar la memoria como elemento indispensable para la continuidad personal y comunitaria.
* Ismael Mejía Hernández es antropólogo y doctor en ciencias sociales. Ha realizado diversos trabajos sobre los pueblos originarios de los municipios de Ecatepec y Tecámac, Estado de México. Actualmente es colaborador de Yaollin Ehecatl A. C. y co-coordinador del Seminario Permanente de Estudios sobre Ecatepec. Contacto: [email protected].
1 Salinas, Carmen (1996), Política y sociedad en los municipios del estado de México (1825-1880), Zinacantepec, México, El Colegio Mexiquense A. C.
2 Ibídem.