Redacción Animal Político · 28 de agosto de 2025
En 8 entidades la interrupción del embarazo continúa siendo penalizada y sólo es permitida por algunas causales. Lo anterior no sólo deja a las personas gestantes en un evidente estado de desprotección, sino que también afecta a un sector menos mencionado: las doctoras. Ello, pues el delito de aborto vulnera el secreto profesional, afecta su libertad de trabajo y discrimina a las doctoras que no sean objetoras de consciencia.

En 2008, la Suprema Corte resolvió que el entonces Distrito Federal tenía facultades para legislar respecto de la despenalización del aborto. Tiempo después, en 2021, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, por vulnerar los derechos reproductivos de las personas gestantes al criminalizar el aborto. Finalmente, para 2023, la Corte declaró inconstitucional el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y ordenó al Congreso de la Unión legislar para eliminar el delito de aborto del CPF, lo cual no ha sucedido.
La Corte también declaró la inconstitucionalidad de los delitos que sancionan al personal médico que practica aborto, por lo cual, conviene analizar cómo la vigencia de este tipo penal vulnera una serie de derechos que afectan de manera injustificada al personal de salud que interviene en estos procesos.
El secreto profesional y el delito de aborto
El derecho al secreto profesional es fundamental en la relación médico-paciente. Implica que el personal médico no puede divulgar información que haya obtenido en el trato con su paciente sin su autorización. En ese sentido, el secreto profesional protege la dignidad, privacidad y autonomía tanto de los pacientes como de los médicos al establecer una obligación de confidencialidad entre ambos. Cabe mencionar, que la violación a este derecho es también un delito previsto en los Códigos Penales que sancionan el aborto.
Ahora bien, supongamos que Bianca es doctora en Morelos, no es objetora de conciencia y recientemente atendió a una paciente que quiere interrumpir su embarazo. Bianca siempre ha protegido la privacidad de sus pacientes y considera que su deber ético es acompañar a su paciente en el proceso de aborto. Sin embargo, sabe que en su entidad el aborto es delito y que podría ir a prisión por ayudar a su paciente. Así, Bianca se ve obligada a decidir si ayudar a su paciente y enfrentar las consecuencias legales o violar el secreto profesional. Por lo tanto, enfrenta una situación en el cual, sin importar la decisión que tome, incurrirá en un delito por el simple ejercicio de su profesión.
El delito de aborto también afecta el derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 5º constitucional. Esta libertad otorga la posibilidad a toda persona de dedicarse a la profesión o trabajo que mejor le convenga sin restricción alguna más que aquellas que establezca la ley, siempre que no se afecte a terceros.
La libertad de trabajo puede limitarse por razones de interés social u orden público, siempre y cuando no se imponga una carga desproporcionada sobre quienes ejercen la profesión. En ese sentido, la Suprema Corte ha determinado que la penalización del aborto constituye precisamente una carga desproporcionada que no atiende al interés social, por lo cual, cualquier restricción impuesta al trabajo de las doctoras que intervengan en el procedimiento, no será justificable ni acorde a los derechos humanos.
No obstante, si regresamos al ejemplo de Bianca, se podrá observar que, a pesar de dedicarse a una actividad lícita que no afecta a terceros, no puede ejercer su profesión con libertad. Si decide practicar un aborto, ejerciendo así su derecho a la libertad de trabajo, se enfrentará a consecuencias penales, incluso cuando la Corte ya determinó la inconstitucionalidad del delito de aborto. Así, Bianca percibe una contradicción a sus derechos quedando en un estado de incertidumbre respecto cómo debe actuar.
Los Códigos Penales que sancionan al personal médico que practica un aborto atentan también contra el derecho a la igualdad y no discriminación.
En principio, la igualdad otorga la seguridad a todas las personas de no sufrir un menoscabo o desventaja desigual e injustificada. Por su parte, el derecho a la no discriminación garantiza que las personas sean tratadas de la misma forma, gozando de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades.
No obstante, con la penalización del aborto se estigmatiza a aquellas doctoras que deciden practicarlo, criminalizándolas por una práctica que forma parte del ejercicio de su profesión y de los servicios de salud que brinda. Ello, a pesar de que el aborto es un derecho humano ya reconocido y delimitado por la Suprema Corte, el cual se relaciona con múltiples derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Para retratar la situación anterior pensemos en Bianca, quien al ser de las pocas doctoras no objetoras de conciencia en su entidad, sufre continua discriminación en su comunidad. Es objeto de críticas e insultos, le han prohibido la entrada a la iglesia a la que ha acudido por años, ha recibido amenazas en su lugar de trabajo y ya no se siente segura caminando por las calles. Así, Bianca sufre un menoscabo por el simple ejercicio de su profesión.
Como Bianca, existen múltiples doctoras cuyos derechos se ven vulnerados por la penalización del aborto, la cual hace años fue declarada inconstitucional, pero que, al día de hoy, sigue criminalizando a los sectores más vulnerables de la sociedad. Así, el tipo penal viola toda una serie de derechos humanos, cuyo efectivo ejercicio nos incumbe a todos. En ese sentido, conviene reevaluar el delito de aborto en las entidades en que aún se penaliza, a fin de cuestionarnos si su vigencia es necesaria, idónea y proporcional a los fines legítimos de nuestra sociedad.
* Camila Guerra Camacho es abogada junior en Di-Sentir, A. C.