Distinguir trata y trabajo sexual es más que una cuestión formal

blogeditor · 21 de octubre de 2014

Distinguir trata y trabajo sexual es más que una cuestión formal

Por: Claudia Torres

Recientemente, se llevó a cabo el taller “Distinguir Trata y Trabajo Sexual” en el Distrito Federal. Coordinado por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del D.F., el taller contó con la participación de investigadores de la UNAM y el INSP. El taller forma parte del paquete de reparaciones que la Juez Primera de Distrito en Materia Administrativa del D.F. ordenó en el juicio de amparo 112/2013.[i] La sentencia de la juez reconoce el derecho de las trabajadoras sexuales[ii] a (1) obtener credenciales de trabajador asalariado; (2) conocer cuáles son sus derechos y qué autoridades deben vigilar que la policía y el Ministerio Público no las hostigue, intimide y extorsione, y (3) recibir cursos y talleres por si decidencambiar de oficio.[iii]

Distinguir entre conceptos es el primer paso y el más fundamental. Como explica el investigador Luis de la Barreda, existe trabajo sexual cuando una persona decide ejercer la prostitución y existe trata cuando hay un tercero que coarta la voluntad de quien se prostituye.[iv]

A nivel práctico, también es necesario distinguir entre las condiciones en que se ejerce la trata de personas y las condiciones en que se ejerce el trabajo sexual. Ambos tipos de condiciones tienen distintas causas y ocasionan distintos problemas. Por ello, hay que tener cuidado al afirmar que “la regulación va a ayudar a combatir la trata”.[v] Es necesario precisar en qué formas y con qué alcances. De lo contrario, podemos caer en el error de atribuir a las medidas en materia de prostitución soluciones que no son capaces de dar.

Por ejemplo, la credencialización de la trabajadoras sexuales puede ayudar a que éstas negocien un espacio en la vía pública[vi] y a que defiendan sus derechos civiles y sociales en tribunales.[vii] No obstante, la credencialización no va a erradicar la trata de personas. Como señalan académicos en otros países,[viii] el combate a la trata tiene orígenes y consecuencias estructurales que deben ser atendidas a través de políticas de salud, empleo, educación y migración más amplias que la credencialización.

En otros países, el fracaso de las medidas legalizadoras (como la credencialización de las trabajadoras sexuales) se mide en términos de las soluciones que los reformadores atribuyeron a dichas medidas cuando comenzaron a implementarlas.[ix] Si hoy afirmamos que la credencialización va a “combatir la trata” y no limitamos el alcance de esa afirmación, más adelante vamos a juzgar que la medida fracasó porque no logró erradicar el delito.

Es importante que los legisladores (a) definan claramente los límites de las medidas legalizadoras que vayan a implementarse en México y (b) diseñen una estrategia estructura de política pública que pueda prevenir y combatir la trata de personas. En fechas recientes, los legisladores han impulsado reformas para distinguir entre el trabajo sexual y la trata de personas.[x] Aún están pendientes una política pública amplia y un marco normativo más articulado que permitan implementar cabalmente esas reformas. De lo contrario, las reformas serán un avance jurídico meramente

 

 

[i] Ver Juicio de Amparo 112/2013, Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal [JD 1º] (Enero 31, 2014).

[ii] Empleo el femenino para enfatizar que la cuestión del trabajo sexual ha sido tratado como una propia de las mujeres.

[iii] Juicio de Amparo 112/2013supra nota 1.

[iv] Ver el comentario del investigador Juan Barreda aquí.

[v] Ibíd.

[vi] Las trabajadoras que se desempeñan en la vía pública regularmente son extorsionadas y amenazadas por la policía. Las credenciales podrían dar elementos para que las trabajadoras resistan ante la presión de las autoridades y negocien espacios para desempeñar su actividad con los vecinos.

[vii] Los derechos de las trabajadoras sexuales han sido sistemáticamente negados en tribunales sobre la base de que la prostitución es ilícita. Ver e.g. las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la nación, cuyos rubros son: “HIJOS HABIDOS FUERA DE MATRIMONIO MENORES DE CINCO AÑOS, CUSTODIA DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO)”, “PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA, EN CASO DE DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)”, “PROSTITUCIÓN, CASAS DE”, “PROSTITUCIÓN, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE PROHIBIR EL EJERCICIO DE LA, EN DETERMINADAS ZONAS”, “CONDENA CONDICIONAL. MODO HONESTO DE VIVIR. MERETRICES”, “PROSTITUCIÓN. SU EJERCICIO NO PUEDE CONSIDERARSE MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL”. Las credenciales reconocen lo opuesto: la prostitución es un trabajo amparado por la libertad de profesión. VerJuicio de Amparo 112/2013 supra nota 1

[viii] Ver e.g. Francine Pickup, “More Words but No Action? Forced Migration and Trafficking of Women”, 6(1) [Migration and Mobility] Gender and Development 44-51 (Mar., 1998); Divya Singh, “Piercing the veil on trafficking in women”, 37(3) The Comparative and International Law Journal of Southern Africa 340- 363 (Noviembre, 2004), y Mark P. Lagon, “Ending Trafficking of Women and Girls”, en Minky Worden (ed.), The Unfinished Revolution. Voices from the Global Fight for Women´s Rights 182 (The Policy Press, 2012).

[ix] Un ejemplo es Alemania, donde uno de los objetivos generales de la ley de prostitución era “eliminar las actividades criminales que acompañan a la prostitución”. B. Kaveman, “The Act Regulating the Legal Situation of Prostitutes –implementation, impact, current developments” (Berlín: Septiembre 2007), 10. Más tarde, empero, el Ministerio de Familia concluyó que no se veía ningún decremento significativo de la actividad criminal: el número de reportes por actos de violencia sehabía mantenido igual que antes de la entrada en vigor de la legalización. Vid . “Does legalizing prostitution protect women and girls?”, Equality Now (2012).

[x] Ver Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones se la Ley Federal del Trabajo”, Gaceta 126 del Senado de la República (abril 24, 2014). Ver tambiénPresentan diputados del PRD prioridades en su agenda legislativa”, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Septiembre 29, 2014.