Joel Aguirre · 19 de octubre de 2026
Por Mariana García y Verónica Esparza*
¿Qué se disputa cuando hablamos de gestación por sustitución, maternidad subrogada o renta de vientres? Para realizar este texto tomamos como punto de partida el análisis obtenido a través de una metodología de escucha digital creada por GIRE para conocer las conversaciones que circulan en las redes sociales y los medios de comunicación en torno a la justicia reproductiva.
En el análisis de lo que se dice sobre la gestación por sustitución en las redes sociales hay un hallazgo contundente: casi nadie nombra esta práctica de la misma manera.
En la conversación digital se usan de manera indistinta términos como gestación por sustitución, maternidad subrogada y expresiones como vientres de alquiler o renta de vientres. Cuando una clínica, un despacho jurídico o una institución de salud en redes sociales se refieren a la gestación por sustitución, suelen hacerlo desde una perspectiva técnica o especializada, que la aproxima a las técnicas de reproducción asistida, como la fecundación in vitro.
Sin embargo, la gestación por sustitución no es, en sí misma, una técnica de reproducción asistida, sino un acuerdo de voluntades para llevar a cabo un embarazo, que puede involucrar el uso de dichas técnicas. Esta distinción permite reconocer que no se trata únicamente de un procedimiento médico, sino de un fenómeno que también involucra dimensiones jurídicas, sociales y reproductivas.
En cambio, algunos sectores críticos que se oponen a esta práctica en redes sociales, y sugieren abolirla, hablan de vientres de alquiler o renta de vientres. Con ello, buscan subrayar que involucran un cuerpo y una relación de explotación en la que quedan ocultos por el lenguaje “neutro”.
Ninguna de las expresiones usadas en redes sociales son simples sinónimos. Elegir un término implica asumir una postura, aun cuando no se haga de manera consciente. Cada uno enmarca el fenómeno de forma distinta, ya sea como una práctica vinculada al uso de técnicas de reproducción asistida, un ejercicio de autonomía reproductiva, una forma de explotación o una mercantilización de la capacidad de gestar.
Por ello, quien logra posicionar sus conceptos en la conversación pública consigue también definir, en gran medida, las fronteras de la disputa legal y política.
Una de las posiciones al respecto, que es la adoptada por GIRE, utiliza gestación por sustitución para nombrarla desde un lenguaje que toma distancia de los debates más polarizados, sin que ello implique avalarla sin cuestionamientos ni ignorar los riesgos asociados con su práctica.
GIRE considera que es el término más adecuado, desde una perspectiva de derechos humanos, porque centra la atención en la gestación y permite referirse a la práctica sin reforzar estigmas ni estereotipos de género.
En muchos casos, usar el término gestación por sustitución no busca legitimar la práctica de manera acrítica. Al contrario, se le nombra así precisamente para discutirlo en el terreno del derecho, exigir su regulación y garantizar la protección efectiva de todas las personas involucradas, especialmente quienes gestan. Usar un lenguaje técnico es, entonces, una estrategia para disputar el marco normativo, no para evadirlo.
Por otro lado, el término maternidad subrogada suele emplearse entre sectores que dan por sentado que gestar siempre implica ser madre. Sin embargo, la maternidad es un proceso complejo, atravesado por vínculos, decisiones y tiempos que no necesariamente coinciden con el embarazo ni con quien lo lleva a cabo.
Existen posturas diversas frente a esta práctica. Algunas feministas argumentan, por ejemplo, que la autonomía reproductiva es un derecho fundamental y sostienen que el consentimiento informado es una base legítima para participar en estos acuerdos. Desde esta perspectiva, prohibir la práctica resultaría paternalista, pues desconocería la capacidad de decisión de quien elige participar en ella de forma libre e informada.
En cambio, otras posturas emplean términos como alquiler de vientres para expresar su rechazo a esta práctica y defender su prohibición. La considera una forma de esclavitud reproductiva que mercantiliza el cuerpo de las mujeres y explota su necesidad económica. Autoras como Isa Elfers y Zairu Nisha incluso comparan el modelo contractual con la venta de órganos.
Desde esta perspectiva, regular no contribuye a eliminar las desigualdades estructurales sino que las institucionaliza; por ello, la prohibición y penalización de la práctica se plantean como las únicas maneras de evitar su reproducción.
Desde algunas posturas conservadoras, el rechazo a la gestación por sustitución se articula en torno a una concepción tradicional de la familia y a la idea de un supuesto “orden natural” que determinaría cómo debe constituirse. En ciertos casos, estas posturas también recurren a expresiones como renta de vientres o vientres de alquiler, aunque sus argumentos no necesariamente parten de una preocupación por las desigualdades de género o por la posible explotación de las mujeres.
Existen otras posturas feministas, críticas y pragmáticas, que abordan la práctica a partir de un hecho innegable: la gestación por sustitución ya ocurre, existan o no marcos legales que la regulen. A partir de esa realidad, la propuesta es centrarse en sus desafíos. Se argumenta que la prohibición no constituye una solución, pues solo consigue aumentar la vulnerabilidad de las personas gestantes.
Autoras como Maite Rodríguez y Eleonora Lamm consideran que el feminismo abolicionista de la gestación por sustitución incluso refuerza estereotipos de género paternalistas. Sostienen que esa posición reduce la experiencia de las gestantes a la victimización, al desconocer que cuentan con autonomía aun si se encuentran en contextos de desigualdad.
Virginie Rozée, Sayeed Unisa y Mariana Cristina, entre otras, proponen una postura intermedia que permita reconocer la agencia de las gestantes sin asumir que sus decisiones son plenamente libres, ya que se toman dentro de estructuras de poder que condicionan sus posibilidades reales de elección.
Esta perspectiva no se conforma con defender la autonomía individual en abstracto ni con condenar la práctica sin más. Señala que la prohibición no detiene la práctica sino que la lleva a la clandestinidad. Por ello, plantea la necesidad de diseñar una regulación sólida que garantice la protección de los derechos de las gestantes frente a abusos o coacciones.
Más allá del dilema moral entre libertad y explotación, autoras como Amrita Pande y April Hovav —quienes han estudiado esta práctica en contextos tan distintos como Asia y México— muestran que la gestación por sustitución es una realidad que debe entenderse y abordarse de manera rigurosa.
Pande afirma que, más que una cuestión de moralidad o inmoralidad, este fenómeno plantea un desafío real que requiere pragmatismo, puesto que optar por la prohibición no detendría la práctica, sino que aumentaría la vulnerabilidad de las personas gestantes.
Entre los polos de la prohibición y la autonomía absoluta suele faltar justamente esta tercera mirada: una que parta de aceptar que la práctica ya ocurre, existan o no marcos legales que la regulen. Desde ahí, la pregunta deja de ser únicamente: ¿está bien o está mal?
A la vez exige atender las desigualdades y desventajas que enfrentan quienes gestan. Es decir, abordar las condiciones económicas, sociales y jurídicas en las que las personas toman decisiones reproductivas.
Para Amrita Pande y April Hovav, el feminismo no puede ignorar las desigualdades estructurales ni las diversas realidades en que ocurre la práctica. Esto también implica cuestionar los discursos occidentales que presentan la explotación de las mujeres como una experiencia homogénea.
El marco normativo de la gestación por sustitución en México refleja la falta de consenso sobre el tema. Tabasco y Sinaloa son las únicas entidades que la han regulado. En el extremo opuesto, Querétaro y San Luis Potosí la prohíben con el argumento de que la maternidad siempre corresponde a quien gesta. En el resto del país no se cuenta con una regulación específica.
La ausencia de reglas no significa que la práctica no exista. Suele llevarse a cabo en condiciones de informalidad, opacidad e inseguridad jurídica. Aunque en Tabasco y Sinaloa persisten serias deficiencias normativas, la falta de reglas en el resto del país genera mayores condiciones de riesgo.
Sin la mediación del Estado, la práctica queda expuesta a abusos, contratos desiguales y situaciones de indefensión, en especial para las personas que gestan y las infancias que nacen a partir de estos acuerdos.
El debate en torno al término para referirse a la gestación por sustitución no es un capricho académico ni otra batalla intensa y efímera en las redes sociales. El lenguaje que usamos moldea las preguntas que nos hacemos, las soluciones que nos parecen razonables y las experiencias a las que ponemos atención.
Antes de tomar una postura sobre este tema, conviene preguntarnos qué término preferimos, de dónde viene y qué interpretación del fenómeno favorece.♦
*Mariana García es investigadora auxiliar y Verónica Esparza (@esparza2602) es coordinadora de Investigación en GIRE México.