Redacción Animal Político · 28 de marzo de 2024
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, la reflexión y el reconocimiento de la lucha contra el racismo en los diversos ámbitos públicos y privados de la vida cotidiana es importante para generar una sociedad más igualitaria y consciente de las necesidades y preocupaciones de las personas y grupos que son víctimas de la discriminación racial.
En ese mismo sentido, es necesario que conversemos del impacto de la discriminación racial en la prestación de bienes y servicios, y de cómo vulnera los derechos de las personas consumidoras de bienes y servicios en los espacios privados como lo son los establecimientos mercantiles.
Antes de entrar en materia, ¿qué es la discriminación racial? De acuerdo con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, entendemos a esta como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (ICER, 1965)”.
Con la definición de la ICER, podemos comprender que la discriminación racial es un fenómeno estructural que se encuentra sustentado en el racismo, un sistema de opresión que se basa en prejuicios y estereotipos hacia las personas por su tono de piel, forma de vestir, su lengua, sus costumbres y por su apariencia física.
La discriminación racial ha tenido un impacto notorio en la permanencia y en acceso a bienes y servicios. Esto de acuerdo a la Encuesta de Discriminación de la Ciudad de México, los grupos que se ven vulnerados por la discriminación racial al interior de los establecimientos mercantiles son principalmente, personas afromexicanas, personas indígenas y personas morenas (EDIS,2021). Estos datos contrastan a nivel nacional, ya que la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS, 2022) señala que el 19 % de la población indígena, seguido del 16 % de la población afrodescendiente, así como el 2.3 % de las personas de tonos de piel más oscuras se les ha negado la entrada o la permanencia en algún negocio, centro comercial o banco.
Las prácticas por discriminación racial en establecimientos no es fenómeno nuevo o ajeno a los derechos humanos. Al contrario, los datos anteriores reflejan la presencia de estas prácticas comerciales en la prestación de bienes y servicios en muchos establecimientos.
Ahora bien, es pertinente preguntarnos, ¿de qué manera se manifiesta la discriminación racial en la prestación de servicios? Las prácticas comerciales de discriminación racial culturalmente se han reproducido y legitimado a través de la publicidad, siempre se nos ha mostrado un ideal de personas consumidoras que acuden a tiendas departamentales, cines, restaurantes, teatros, antros, cafeterías, hoteles, etc.
La mayoría de personas que encontramos en comerciales de ciertos servicios o bienes en su mayoría son personas blancas, con corporalidades estilizadas, “deseables”, “sanas”, que denotan cierto poder adquisitivo y que además se sobreentiende que son “personas exitosas”.
Esporádicamente visualizamos en la publicidad la representación diversa y real de la clientela que quiere o frecuenta estos establecimientos. Según Hernán Gómez, el 70 % de quienes aparecieron en anuncios comerciales durante el 2019 tenían un tono de piel clara y tan sólo el 30 % alguna tonalidad morena. Estos datos lejos de disminuir o aumentar se continúan perpetuando. Por ende, no es un hecho aislado que la representación estereotípica en la publicidad ha contribuido a la aceptación social de quién accede y quién no a un servicio o bien.
Sin embargo, las prácticas comerciales de discriminación racial no sólo se encuentran en la publicidad. También, suceden durante y antes de establecer una relación de consumo. Por ejemplo, cuando se le prohíbe la entrada a una persona por su apariencia, argumentando que la forma en la que se ve “no representa el tipo de clientela que asiste al establecimiento” o “no cumple con el código de vestimenta”. Otro caso frecuente en tiendas departamentales sucede cuando el personal de seguridad revisa o pide el ticket a la clientela que se ve “sospechosa” o que se dude que haya comprado algo en la tienda o bajo los mismos juicios se sigue a la clientela durante toda su estancia en el negocio. En los anteriores ejemplos no existe ninguna justificación objetiva y razonable para impedir el paso o vigilar su estancia en el lugar con base en la apariencia, puesto que ese requisito está construido sobre prejuicios y estereotipos sobre “cómo debe verse la clientela deseable”.
Sin embargo, la reproducción continua de las prácticas discriminatorias raciales en establecimientos mercantiles no sólo es responsabilidad de los medios de comunicación que consumimos y/o visualizamos o de los establecimientos. También, es corresponsabilidad de la clientela que consensúa y demanda este tipo de servicios que se esconden en una etiqueta de “exclusividad”
Entonces, qué podemos hacer… En realidad, no hay soluciones individuales ante esta problemática. Las acciones deben ser en conjunto, es esencial hacer un ejercicio de reflexión colectiva e individual que reconozca que el fenómeno discriminatorio existe en los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México y en el resto del país. El reconocimiento de esta problemática por la sociedad, personas dueñas y clientela es crucial para poder cuestionar y accionar de manera concreta ante las prácticas de discriminación racial.
El año pasado se reformó la fracción II, de la sección B del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México para prohibir la discriminación por motivo de tono de piel. Este ajuste es un precedente histórico para el reconocimiento de la lucha contra el racismo que permea en la prestación de bienes y servicios.
Por todo lo anterior, no debemos normalizar y/o aceptar este tipo de prácticas ni como clientela o como persona dueña de un establecimiento mercantil porque se encuentran totalmente prohibidas por la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Ambos deben participar en la protección del derecho a la igualdad, pero principalmente las personas dueñas deben cumplir con sus obligaciones para prevenir la discriminación mediante la capacitación, de acuerdo con la fracción X bis de la sección A del artículo 10 donde se subraya la obligación legal de contar con personal capacitado para la atención de hechos relacionados con actos de discriminación.
Finalmente, para combatir la discriminación racial en la prestación de servicio es primordial que se denuncie a los establecimientos mercantiles que continúan sosteniendo prácticas comerciales de discriminación racial en las instancias correspondientes. En el caso de la Ciudad de México, ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED).
*Selene González Carmona. Asesore de la Secretaría Técnica del @COPRED_CDMX.