Dificultades para constituirse como un nuevo partido político

blogeditor · 17 de mayo de 2020

Dificultades para constituirse como un nuevo partido político

El proceso de constitución de nuevos partidos otorga a los ciudadanos la posibilidad de poder organizarse para conformar un ente político y asumirse como una opción diferente a las establecidas para la integración de los poderes públicos. Su trascendencia radica en instituirse como una vía de acceso de las personas para formar parte de las decisiones de la vida pública a través de medios pacíficos, democráticos, legales e institucionales.

La creación periódica y libre de noveles fuerzas políticas permite renovar el espectro político y fortalecer la recreación de la pluralidad en los procesos de formación de la voluntad colectiva, por ende, es un elemento que tiende a consolidar el régimen democrático y a generar el robustecimiento del sistema de partidos políticos.

Constituir un partido político no es una tarea sencilla; por el contrario, es una actividad descomunal, compleja y costosa. De hecho, este proceso ha fungido como un filtro para descartar a las agrupaciones que carecen de estructura organizacional, bases sociales, respaldo político, presencia territorial, fundamentos legales, independencia de entes prohibidos y recursos económicos.

Apostar por la formación de un partido político es una empresa riesgosa que no siempre ha entregado resultados favorables, dado que muy pocas organizaciones logran constituirse. Como muestra de lo anterior, en el actual proceso (2019-2020) solo 6 de 106 organizaciones tienen posibilidades de conseguir su registro como un partido político nacional. En el proceso 2013-2014, 3 de 52 organizaciones lograron formarse como un partido político. En el proceso 2007-2008 ninguna de las 11 organizaciones se constituyó como partido político.

En las siguientes líneas se analizan las etapas del proceso para la constitución de partidos políticos desde una conceptualización de obstáculos para las organizaciones de ciudadanos. Deseo resaltar las complejidades y las consecuencias de cada etapa procedimental en el accionar de las agrupaciones para evidenciar el cumulo de dificultades que tienen que superar las organizaciones para conseguir constituirse como partido político.

Primer obstáculo

El inicio de esta travesía consiste en notificar ante el Institutito Nacional Electoral (INE) su intención de constituirse como partido político. El plazo para presentar el escrito de notificación fue del 7 al 31 de enero de 2019; además, se debía anexar una serie documentos que comprobaran la constitución legal y estructura organizacional de la organización. También se debía señalar el nombre del partido político, el tipo de asambleas a realizar y el emblema de la organización. Este obstáculo no representó un gran reto, pero si permitió descartar a algunos aspirantes que carecían de bases sociales, estructura organizacional, legalidad y compromiso social y político.

106 organizaciones notificaron al INE su intención de participar en el proceso de constitución de partidos políticos. De éstas, 13 agrupaciones (12.26%) no lograron reunir los requisitos, por lo que su intención fue catalogada como no procedente. Por su parte, 4 organizaciones (03.78%) desistieron de intervenir en el proceso de creación de organismos políticos. En consecuencia, solo 89 agrupaciones (83.96%) continuaron en el proceso para constituir un partido político nacional.

Segundo obstáculo

Los grupos de ciudadanos tuvieron que sortear la barrera de celebrar asambleas. Este obstáculo fue el principal elemento para descartar a los participantes en el proceso de constitución de partidos políticos, porque para efectuar una asamblea se requería que una agrupación tuviera la estructura organizacional, la presencia territorial, la labor de convencimiento, la capacidad de convocatoria, los recursos económicos, entre otros aspectos.

Lo anterior, favoreció para que muchas organizaciones desistieran de convertirse en partido político, dado que carecían del personal, la infraestructura, el financiamiento, la cobertura mediática, las bases sociales y las figuras políticas vigentes. También tuvieron que enfrentarse al desencanto democrático, al descrédito de los partidos políticos y a la apatía ciudadana.

Además, cada una de las asambleas realizadas por las organizaciones fue verificada por el personal del INE. Se revisaba el número de asistentes; la libertad de concurrencia de las personas; la no intervención de sindicatos, gobiernos, empresas o clero; la libertad de afiliación de las personas; la votación para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y, el no uso de mecanismos de compra o coacción para la asistencia y la afiliación.

Cada organización decidió entre realizar 20 asambleas estatales con la asistencia de al menos 3,000 militantes cada una, o bien, efectuar 200 asambleas distritales con un mínimo de 300 militantes cada una. El plazo para celebrar las asambleas fue del 1 de febrero del 2019 al 29 de febrero de 2020.

A lo largo de 10 meses, 47 agrupaciones (52.80%) se desistieron de participar en el proceso de constitución. En tanto que 42 agrupaciones (47.20%) continuaron con el desarrollo de acciones y actividades para convertirse en un partido político.

58 organizaciones no realizaron ninguna asamblea (65.17%), 23 agrupaciones celebraron asambleas sin lograr los números necesarios (25.84%) y solo 7 organizaciones consiguieron llevar acabo el mínimo de asambleas requeridas por la ley (08.99%)1. Se logró un total de 3,394 asambleas celebradas, 99 estatales y 3,295 distritales. De éstas, únicamente 1,775 fueron consideradas como válidas (52.29%), mientras que 1,619 fueron catalogadas como no exitosas (47.71%) por no reunir el quórum mínimo de afiliados asistentes.

Tercer obstáculo

Los grupos de ciudadanos tuvieron que derrotar la barrera de la afiliación de 233,945 personas (equivalente al 00.26% del padrón electoral utilizado en la elección de 2018) dentro del plazo del 1 de febrero de 2019 al 29 de febrero de 2020.

Este obstáculo se erigió como una carga tortuosa, en virtud de que las agrupaciones tenían que realizar dos acciones de gran envergadura al mismo tiempo: realizar asambleas y afiliar ciudadanos. Ambas actividades eran esenciales para conseguir el registro como partido político, ya que si no se satisfacía el número mínimo de asambleas y el numero mínimo de afiliados no se otorgaría el registro. En consecuencia, las organizaciones tenían que dividir sus recursos humanos y económicos para lograr conseguir las asambleas y las afiliaciones. Tareas nada sencillas.

Además, las organizaciones tuvieron que competir no solo con las demás agrupaciones interesadas en constituirse como un partido político, sino que también con los partidos políticos nacionales y locales con registro vigente, ya que durante 2019 las fuerzas políticas desarrollaron un proceso de actualización, depuración y acreditación de afiliados. Esto permitió que las organizaciones compitiesen por las afiliaciones contra estructuras sociales y políticas ya consolidadas, con representación nacional y/o local, con financiamiento público y privado y con presencia mediática.

Hay que tomar en cuenta que existieron dos formas para afiliar a los ciudadanos. La primera era durante la celebración de las asambleas; por lo que se capturaban los datos de los ciudadanos en equipos de cómputos. La segunda era la afiliación de aquellos ciudadanos que no asistieron a ninguna asamblea (afiliación libre o resto del país); para ello, el INE estableció la instrumentación de dos instrumentos de afiliación. El primero consistió en el uso de una aplicación informática2, misma que obligaba a los ciudadanos a utilizar un dispositivo móvil, contar con internet móvil y enviar a sus operadores a una capacitación en el INE sobre el uso de la APP. El segundo, radico en el viejo procedimiento de registro en cedulas de papel, pero se encontraba limitado para uso exclusivo del régimen de excepción3.

6 organizaciones que cumplieron con el número mínimo de asambleas celebradas superan el umbral de afiliaciones. En total se registraron 2,297,258 afiliaciones de ciudadanos. Cabe destacar dos casos que no cumplieron todos los requisitos para proseguir. La agrupación Foro Demócrata Vía de Cambio cumplió con el umbral mínimo de afiliación al registrar 296,269 afiliaciones; sin embargo, solo realizó 4 asambleas estatales. La agrupación Súmate a Nosotros celebró 227 asambleas distritales, pero registró únicamente a 206,432 ciudadanos como afiliados.

Entre las organizaciones se contabilizaron 3,025,954 afiliaciones de ciudadanos. 1,719,974 afiliaciones (56.84%) se realizaron durante la celebración de las asambleas y 1,305,980 afiliaciones(43.16%) residieron en aquellos ciudadanos que no asistieron a las asambleas.

Cuarto obstáculo

Los grupos de ciudadanos debían conquistar la barrera de la asamblea nacional. Para llevarla a cabo, se tuvieron que haber concluido con la celebración de las asambleas estatales o distritales, puesto que en éstas se seleccionaron a los delegados que integrarían el quórum de la asamblea nacional. Si una organización no concluye con la fase de las asambleas estatales o distritales, no está en condiciones de celebrar la asamblea nacional. Por ende, solo 7 agrupaciones de ciudadanos celebraron la asamblea nacional.

Quinto obstáculo

Del 8 de enero al 28 de febrero del año 2020, 7 organizaciones entregaron la solicitud de registro junto con los siguientes documentos: declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional; escrito que señale que las listas de afiliados en el país fueron remitidas a través de la aplicación informática; las manifestaciones autógrafas de cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción; el expediente de las actas de asambleas celebradas en los estados o en los distritos; el expediente del acta de la asamblea nacional.

Sexto obstáculo

Los grupos sociales deberán enfrentarse con la barrera de la fiscalización entre los meses de mayo y junio de 2020. Desde enero de 2019 hasta febrero de 2020 las organizaciones tenían la obligación de entregar un informe mensual sobre el origen y el destino de sus recursos económicos, financieros y materiales.

En materia de ingresos, las organizaciones solo podían financiarse a través de aportaciones de asociados y simpatizantes, así como de autofinanciamiento. Estaba prohibido que las organizaciones recibieran aportaciones de personas físicas con actividades empresariales y mediante colectas públicas. Por su parte, en materia de egresos, las organizaciones podían realizar la comprobación de los siguientes gastos: servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, gastos por autofinanciamiento, gastos financieros y adquisiciones de activo fijo.

Se estableció que las organizaciones tenían que reportar todos los gastos realizados con motivo de las actividades tendientes a obtener el registro como partido político: organización de asambleas, contratación de empresas o prestadores de servicios para la captación de afiliados, pago de servicios personales de sus auxiliares y cualquier otro gasto vinculado con los actos necesarios para cumplir con los requisitos para la obtención del registro como partido político4.

Séptimo obstáculo

Los grupos de ciudadanos tendrán que vencer la barrera de la revisión integral. El último obstáculo es la antesala para que la autoridad electoral otorgue o niegue el registro como partido político a una organización.

La autoridad electoral examinará el cumplimiento de los requisitos legales con sumo detenimiento y profundidad. Es en este procedimiento cuando se invalidan asambleas por no cumplir con el número mínimo de afiliados o por constatar la instrumentación de conductas de coacción o compra de la libertad de los ciudadanos; se cancelan registro de afiliación por duplicidad, doble afiliación, no estar en el padrón electoral; se anulan afiliaciones y asambleas por la intervención de entes prohibidos (sindicatos, empresas, gobiernos, agrupaciones religiosas); y, se configuran y acreditan violaciones sobre el origen y el destino de los recursos económicos, financieros y materiales empleados por las organizaciones.

En un principio, el INE tenía hasta el mes de junio para realizar la examinación de los documentos, las asambleas, las afiliaciones y la fiscalización, en aras de otorgar el registro de las organizaciones como partido político. Empero, el pasado 27 de marzo, se determinó la suspensión del proceso para la constitución de partidos políticos, en virtud de la situación sanitaria excepcional por la pandemia del COVID-19. Los plazos se reanudarán cuando la autoridad de salud determine la viabilidad regresar a las actividades públicas regulares.

Sobre la importancia de los nuevos partidos políticos

Los nuevos partidos políticos tendrán, como tarea, el deber de fungir como una oposición democrática crítica y responsable en cuanto a las acciones del gobierno y las fuerzas políticas, o bien, como un aliado en las adversidades que requieran de una resolución urgente. También tendrán la obligación de establecer un contacto con la ciudadanía para proponer soluciones acordes a los nuevos y múltiples contextos en los que se desenvuelven.

Mediante las victorias electorales, ya sea en el poder legislativo o en el poder ejecutivo, los nuevos partidos han podido impulsar reformas constitucionales y legales, modificar las condiciones de la competencia política-electoral, transformar el sistema de partidos, granizar el goce y el ejercicio de los derechos políticos, e impulsar la transición y la consolidación democrática. De aquí la importancia de los nuevos partidos políticos para la renovación y consolidación de nuestra democracia.

* César Hernández González (@ZezarHG) es asesor de la Presidencia del Consejo General del INE.

 

1 En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-66/2019 de la Sala Superior del TEPJF, el Consejo General del INE determinó una extensión de 54 días naturales los plazos fatales para la organización denominada Gubernatura Indígena Nacional, A. C.

2 La APP está diseñada para garantizar la autenticidad de la voluntad ciudadana, para ello se genera un expediente electrónico de cada afiliación conformado por cuatro imágenes: anverso de la Credencial para Votar, reverso de la Credencial para Votar, foto “viva” del ciudadano y firma autógrafa de la persona.

3 El régimen de excepción era aplicado únicamente en los 283 municipios catalogados por el CONAPO como de “muy alto grado de marginación”.

4 Para más información se sugiere consultar el acuerdo INE/CG38/2018 consultable aquí.