#DictamenLozano en #LeyTelecom: cambiar todo para que todo siga igual

blogeditor · 24 de abril de 2014

#DictamenLozano en #LeyTelecom: cambiar todo para que todo siga igual

ARTICLE 19 ha tratado de encontrar las diferencias entre la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión presentada por Enrique Peña Nieto y el anteproyecto de Dictamen sostenido por el diputado panista Javier Lozano. El legislador señaló el pasado 22 de abril que el tema de censura en internet se había retirado del dictamen. Nada más falso. No solamente se mantienen los aspectos más perniciosos de la propuesta presidencial sino que algunos mecanismos de control en la red se recrudecen en varios aspectos.

[contextly_sidebar id=”40990b012735e57a7062e79cfaaa3c54″]Desde ARTICLE 19 consideramos una ofensa para la sociedad la falacia de Lozano sustentada simple y llanamente en cambiar de orden algunos artículos  de controversiales de la Ley que en sustancia siguen siendo violatorios de derechos humanos. He aquí algunas pruebas de lo que sostenemos en temas preocupantes como geolocalización, bloqueo de señales, neutralidad en la red y contenidos audiovisuales:

Geolocalización: La propuesta de Lozano empeora el panorama en esta materia. En principio la iniciativa de Enrique Peña Nieto preveía la ausencia de mandato judicial para localización en tiempo real en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud y otros; limitaba las atribuciones para solicitar estos datos a las procuradurías de justicia, y obligaba a prestar este servicio a los concesionarios. El Anteproyecto de Dictamen presentado por Lozano abre la posibilidad de que no medie autorización judicial para todos los delitos; expande la obligación de proporcionar datos de localización a cualesquiera prestadores de servicios de aplicaciones y contenidos; y habilita a más autoridades (Ejército, Marina, Cisen) para solicitar estos datos. Persiste el deber de generar infraestructura de vigilancia que opere las 24 horas de día y un plazo injustificado meses para resguardarlo (ahora de 12 meses). Sigue sin existir un órgano independiente que vigile el buen uso de los datos por parte de las autoridades de seguridad.

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Neutralidad en la red: Simplemente traslada los disposiciones inconstitucionales que permite bloquear e inhibir ciertos contenidos de la fracción III a la I del artículo 145. En el artículo 197 se establece que a petición de cualquier “usuario o suscriptor” se pueden bajar ciertos contenidos de internet, sin más requerimiento que una notificación por cualquier medio.

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Bloqueo de señales: la propuesta de Lozano tramposamente cambia la ubicación de los artículos que permiten el bloqueo de señales.  Persisten criterios igualmente vagos (“de conformidad con las disposiciones aplicables”) para suspender señales. Ahora el criterio de seguridad nacional se menciona de forma indirecta cuando se ordena generar investigaciones que generen “el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional”.

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Contenidos audiovisuales: Si bien ahora se reconocen atribuciones al IFETEL en la materia, las verdaderamente coercitivas se constriñen a garantizar los derechos de los usuarios y tiempos de publicidad. Las facultades de sancionar por otro tipo de contenidos permanecen en el ámbito de competencia de instancias pertenecientes al Ejecutivo Federal. Ello vulnera los Principios de Camden los cuales establecen la necesidad de un órgano regulador independiente del gobierno para la vigilancia de contenidos.

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@article19mex