Desplazamiento interno forzado y trata de personas: el caso del Campo Agrícola 35

Redacción Animal Político · 20 de febrero de 2023

El pasado viernes 20 de enero, mediante una denuncia anónima, se detectó un caso de trata de personas con fines de explotación laboral en el Campo Agrícola 35 en Ahome, municipio ubicado al norte de Sinaloa. Las 42 personas identificadas hasta el momento, entre las que se encontraban 18 niñas, niños y adolescentes, habían laborado durante meses en condiciones de hacinamiento, sin percibir pago por su trabajo o recibiendo un salario de 140 pesos diarios —de los cuales 100 eran descontados como gastos de alimentación—. Además, algunas de las infancias fueron separadas de sus familias al llegar a Sinaloa, ya que sus padres fueron trasladados a otro campo agrícola en Jalisco sin consentimiento previo.

Sinaloa es una de las principales entidades productoras de hortalizas en nuestro país, y buena parte de su producción se destina también a abastecer a los Estados Unidos. A pesar de los progresivos esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y los sindicatos, aún hoy abunda información señalando las graves condiciones laborales que afrontan muchos de los jornaleros agrícolas de la entidad. En el caso de los trabajadores rescatados del Campo Agrícola 35, la violencia de la explotación laboral se encadena además a una larga historia de violencias previas: las 42 personas rescatadas son indígenas tepehuanes que primero sufrieron desplazamiento interno forzado en las localidades de Milpillas y Los Alisos, municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua. Desplazadas por la violencia criminal en su localidad, las familias lo dejaron todo y se asentaron en la cabecera municipal, en donde fueron “enganchadas” por un reclutador de Sinaloa y llevadas con engaños a una situación de esclavitud moderna.

¿Qué vórtice de vulnerabilidad desencadena el desplazamiento forzado de personas indígenas?, ¿cómo otros actores, además de los perpetradores directos del desplazamiento, se benefician de la precarización que éste genera?, ¿cómo fincar responsabilidades en estos casos donde la inadecuada atención del desplazamiento se acumula con graves problemas de explotación laboral y trata de personas? No hay respuestas sencillas, pero aquí deseamos plantear un análisis sucinto.

Este caso es un ejemplo concreto de la vulnerabilidad a la que se ven expuestas las personas tras sufrir desplazamiento interno forzado, vulnerabilidad que muchas veces hace emerger otras violaciones de derechos humanos que podrían ser evitables con atención adecuada al desplazamiento. La presencia del crimen organizado en la Sierra Tarahumara ha provocado la expulsión de población de sus lugares habituales de residencia y de forma recurrente deriva en la pérdida de seguridad jurídica, medios de subsistencia y patrimonio, produciendo un escenario que, como en este caso, puede estar asociado a otras victimizaciones. Lo anterior se suma a los impactos adicionales que implica el hecho de que la población victimizada sea indígena, como las posibles dificultades para la comunicación en español, la especial afinidad con la tierra de la que han sido expulsadas, la desestructuración comunitaria, entre otros, que tienen un papel relevante en el entendimiento de la complejidad de la situación a la que se ven sometidas estas personas.

Este escenario guarda una similitud con algunas dinámicas de economías basadas en el endeude que han sucedido en diferentes momentos y latitudes de América Latina, como en la extracción de productos como la goma de caucho, la hoja de coca y la caña de azúcar. A estas economías se les ha denominado “de endeude” o “de enganche” porque promueven situaciones en las que, generalmente mediante engaños, se traslada población y se apropia su mano de obra para participar de un proceso (extractivo o productivo) que no se remunera mediante el pago de un salario, sino con servicios que presta el patrón o la compañía; típicamente estos servicios son alimentación, hospedaje y traslado, pero existen otros. En México las economías de endeude tocan una fibra sensible de la memoria colectiva, pues nos remontan a la tienda de raya en las haciendas durante el porfiriato, donde los hacendados acuñaban sus propias monedas para pagar los salarios de los trabajadores y solo permitían el gasto del salario en sus propias tiendas, donde vendían los productos a precios exorbitantes.

Como en varias de las economías basadas en el endeude, en el caso de los 42 indígenas rescatados en Sinaloa se configuró, además, un escenario de trata de personas. De acuerdo con la definición de la Asamblea General de la ONU, la trata de personas debe estar mediada por el transporte o traslado de personas a través de amenazas, la fuerza o el engaño, con fines de explotación sexual, trabajos forzados, la esclavitud, entre otras. El desplazamiento de las personas de Milpillas y Los Alisos rumbo a la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo, al no ser atendido oportunamente y generar así condiciones difíciles de subsistencia, medios limitados de vida y otros riesgos asociados, provocó una exposición a un escenario de trata que termina victimizando a esta población ya afectada por el desplazamiento interno forzado. Cuando casos de este tipo salen a la luz, es inevitable preguntarse cuántas personas pueden estar en una situación análoga y qué otras industrias, además de la agrícola, están beneficiándose de que la violencia criminal genere condiciones para la apropiación de mano de obra de personas en situaciones de extrema vulnerabilidad.

En casos como el del Campo Agrícola 35, una oferta de trabajo en otro estado como jornalero agrícola no representa solamente la posibilidad de contar con un ingreso salarial —aunque temporal y precario—, sino la posibilidad de huir de la entidad donde se viven situaciones de violencia de alto impacto. Es fácil imaginar que lo que las personas valoraron al aceptar esta oferta fraudulenta no solo era el trabajo, sino la posibilidad de alejarse de la influencia de los agentes perpetradores que, hace ya muchos años, han desestabilizado Guadalupe y Calvo y demás municipios de la zona serrana de Chihuahua. Con ejemplos como este es innegable que una persona en situación de desplazamiento interno forzado es más vulnerable a caer víctima de una oferta de trabajo engañosa. Casos como el de los 42 trabajadores tepehuanes nos muestran crudamente cómo se conjugan el desplazamiento interno forzado con fines de apropiación del territorio y una necesidad de fuerza de trabajo extensiva y explotada en algunas industrias del país.

Hasta ahora, diversas autoridades tanto en Sinaloa como en Chihuahua han declarado que se involucrarán en el apoyo a los trabajadores desplazados, y estas se han materializado en parte ya en apoyo para el retorno de estas personas a Chihuahua. Sin embargo, si no se garantizan condiciones de seguridad, acceso a la justicia y restablecimiento pleno de sus derechos, el retorno no permitirá una solución duradera para las víctimas. Además, al día de hoy la empresa no se ha responsabilizado y el caso está siendo llevado ante autoridades de conciliación laboral. Para proveer a estas 42 personas de una protección efectiva no sólo se requiere de una indemnización, sino de protocolos de actuación rápida que eviten el desplazamiento prolongado para que las personas puedan restablecer sus medios de vida y no estén sujetas a ofertas de trabajo engañosas. Ante este caso, nos preguntamos cuánto tiempo tuvieron las autoridades de Chihuahua para atender el desplazamiento de estas personas antes de que fueran engañadas con esa oferta de trabajo.

El caso de los desplazados tepehuanes rescatados en Sinaloa es una demostración de las dificultades y las violencias que atraviesan las cientos de miles de personas en situación de desplazamiento interno forzado en México. Es también una catástrofe que pudo haber sido prevenida, pues abunda información sobre los riesgos y las consecuencias potenciales del desplazamiento. No es posible ni para el gobierno federal, ni para las autoridades en Chihuahua y Sinaloa, negar el conocimiento de estas potenciales consecuencias, que vuelven a poner en el centro del debate la importancia de dar prioridad a las medidas de prevención, protección y la búsqueda de soluciones duraderas que eviten el desplazamiento prolongado y los riesgos de victimización asociados a éste.

* Laura Victoria Alvarado Aizpuru y Daniel Alejandro Márquez Bocanegra son Oficiales de desplazamiento interno en la @CMDPDH.