Desarraigar el Arraigo en México

blogeditor · 27 de octubre de 2020

Desarraigar el Arraigo en México

Una de las terribles herencias que la “guerra contra las drogas” nos ha dejado es el arraigo. El arraigo es una figura jurídica que consiste en un acto precautorio que afecta y restringe la libertad personal, en la que se obliga a la persona en contra de quien se decreta, a permanecer en determinado inmueble y bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora. La figura está prevista en el artículo 16, párrafo octavo de la Constitución, a través de la cual, la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia1.

Es de vital importancia prestar atención a la lectura del artículo 16 constitucional, pues en el mismo se señala que, a pesar de ser una medida precautoria, el juez la puede otorgar durante la investigación. Es decir, se restringe la libertad de una persona por mera sospecha y para ser investigada, vulnerando así cualquier presunción de inocencia.

Ahora bien, quienes defienden la figura del arraigo se apoyan en el argumento de ser similar a una “medida precautoria”. Sin embargo, de la lectura de las exposiciones de motivos de la abrogada Ley Federal de Procedimientos penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la reforma al artículo 16 de la Constitución, queda claro que el arraigo se ha usado como una medida inconvencional ante el reconocimiento por parte del Estado de la incapacidad de los ministerios públicos, y más tarde de las fiscalías, para realizar su trabajo efectivamente. Es decir, el Estado argumenta su propia torpeza como justificación para violar el estado constitucional de derecho.

Cuando la figura del arraigo se introdujo en la legislación mexicana en 1983, se concluye de la exposición de motivos que el arraigo se trataba de una medida temporal en tanto se dotaba a los ministerios públicos con capacidades suficientes para hacer frente al crimen organizado. Sin embargo, el Estado ha tenido 37 años para solventar las deficiencias que existían en 1983 y no lo ha hecho.

De igual forma, en las diversas exposiciones de motivos en las que se ha legislado el arraigo, el legislador admite una confusión entre cárteles del narcotráfico con el tipo penal de “delincuencia organizada”, confusión mediante la cual pretende dar un trato restrictivo en cuanto a derechos procesales de cualquier persona sospechosa de haber cometido el tipo penal mencionado anteriormente. Es importante resaltar que en los últimos años el tipo penal de “delincuencia organizada” ha sido ampliado en cuanto a su alcance, siendo que al día de hoy incluye conductas como defraudación fiscal y a los famosos “factureros”.

A raíz del contexto de violencia que se vivía en México, el arraigo fue elevado a rango constitucional el 8 de junio de 2008, evadiendo así de forma tramposa la tesis de inconstitucionalidad hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el año 20062, lo cual implicó “nuevos entendimientos frente a la medida cautelar del arraigo al blindar y delimitar, a la vez, su ámbito de aplicación”3. La figura del arraigo fue incluida en el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución en el año 2008.

La figura del arraigo ha sido objeto de múltiples discusiones en la SCJN, la cual se ha pronunciado sobre el fondo de dicha figura en relación con las violaciones de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En este sentido, la SCJN ha emitido los siguientes pronunciamientos: la Contradicción de Tesis 3/19994, la Acción de Inconstitucionalidad 20/20035 y la Acción de Inconstitucionalidad 29/20126. Asimismo, todas las instituciones e instancias internacionales a las que se ha sometido el arraigo a análisis bajo los estándares internacionales han llegado a la conclusión de que es una medida violatoria del derecho internacional de los derechos humanos y constituye una detención arbitraria7. A esto es pertinente añadir que se trata de una figura jurídica que, por su naturaleza, da pie a que las personas detenidas bajo la figura del arraigo puedan ser víctimas de tortura por parte de las autoridades8. De igual manera se ha recomendado su eliminación del sistema jurídico mexicano para prevenir casos de desaparición forzada.

En numerosas ocasiones, se ha intentado derogar al arraigo del ordenamiento jurídico mexicano, sin haber tenido éxito en ninguno de los intentos.

El 26 de abril de 2018, una mayoría de 327 diputados aprobó el Proyecto de Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 constitucional9. Seguido esto, el 25 de septiembre de 2019, las Comisiones Unidas del Senado de la República aprobaron la derogación la figura del arraigo del sistema jurídico mexicano10; sin embargo, a la fecha, dicha iniciativa de reforma quedó en eso, en una mera iniciativa, ya que nunca se elevó al pleno del Senado para su determinación.

Es por ello que es una obligación urgente, de la actual Legislatura, discutir y eliminar de una vez por todas la figura del arraigo de nuestra legislación.

* Alejandra Félix Caballero, Diego Bear Nuño y Rafael Ramírez Moreno Pérez son integrantes de Todos Unidos Contra el Populismo Punitivo (@TUCPP1).

 

 

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16.

2 Ver Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno de la SCJN, Tesis Aislada (Constitucional, Penal): P. XXII/2006, Tomo XXIII, “Arraigo penal. El Artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que lo establece, viola la garantía de libertad personal que consagran los Artículos 16, 18, 19, 20 Y 21 de la Constitución Federal”, febrero de 2006, p. 1170; Semanario Judicial de la Federación, Pleno de la SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 20/2003 promovida por los Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, 6 de septiembre de 2005

3 Juan N. Silva Meza, Reflexiones en torno al arraigo como medida privativa de la libertad en el proceso penal, Colección Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: miradas complementarias desde la academia, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas y Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Ciudad de México, 2017), p. 12; Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de junio de 2008.

4 Semanario Judicial de la Federación, SCJN, Contradicción de Tesis 3/99, “La orden de arraigo domiciliario afecta la libertad personal”, 20 de octubre de 1999.

5 Ver Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno de la SCJN, Tesis Aislada (Constitucional, Penal): P. XXII/2006, Tomo XXIII, “Arraigo penal. El Artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que lo establece, viola la garantía de libertad personal que consagran los Artículos 16, 18, 19, 20 Y 21 de la Constitución Federal”, febrero de 2006, p. 1170; Semanario Judicial de la Federación, Pleno de la SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 20/2003 promovida por los Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, 6 de septiembre de 2005.

6 Semanario Judicial de la Federación, SCJN, Jurisprudencia, “Arraigo en materia penal. A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, las legislaturas locales carecen de competencia para legislar sobre aquella figura, al ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión”, 30 de mayo de 2014; Semanario Judicial de la Federación, Pleno de la SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 29/2012 promovida por la CNDH, 25 de febrero de 2014.

7 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención

Arbitraria acerca de su visita a México, E/CN.4/2003/8/Add.3, 17 de diciembre de 2002, párr. 48.

8 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68/Add.3, 29 de diciembre de 2014, párr. 23; Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1, 31 de mayo de 2010, párr. 44.

9 Cámara de Diputados, Agencia de Noticias, “Aprueban diputados derogar el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política en materia de arraigo y turna el dictamen al Senado de la República”, Nota N°.9918, 26 de abril de 2018.

10 Senado de la República, Boletines, “Avanza en comisiones dictamen para erradicar la figura de arraigo”, Número-208, 25 de septiembre de 2019.