La desaparición de un derecho incómodo para el poder

Redacción Animal Político · 16 de agosto de 2024

La desaparición de un derecho incómodo para el poder

Dentro de los derechos humanos hay uno especialmente incómodo para el poder: el derecho de acceso a la información pública. Se entiende que no haya funcionario público que desarrolle buenos sentimientos hacia esta noción poderosa de las democracias genuinas: cualquier persona, desde cualquier parte del mundo, por medios remotos, sencillos, rápidos y gratuitos, puede solicitar cualquier documento sobre el quehacer de cualquier funcionario -desde el presidente, los ministros de la SCJN, diputados y senadores, secretarios de Estado, de quien sea: qué se hace con los recursos, qué objetivos persiguen sus actuaciones, qué contratan, cómo realizan sus actividades, qué evidencias tienen de que sus acciones generan los fines perseguidos, estadísticas, planos, oficios, agendas, estudios… El derecho de acceso a la información es una piedra en el zapato de cualquier administración pública. Y justamente de eso se trata.

El diseño de este derecho es profundamente poderoso en manos de las personas; pero lo es sólo si cuenta con un entramado institucional adecuado: su anclaje constitucional, su desarrollo legal, el establecimiento de una autoridad autónoma que revise las respuestas de las dependencias a las solicitudes de acceso a la información de las personas, el establecimiento de plazos breves para responder y también breves para resolver las controversias, el reconocimiento del principio de publicidad (aquél que dice que las reservas de información deben ser excepcionales: en una democracia es mejor saber algo que no debía saberse, que dejar de saber algo que sí debe ser del dominio público), la gratuidad, la simplicidad en el procedimiento y la disponibilidad de medios electrónicos para solicitar información, recibir las respuestas y presentar controversias en caso de respuestas inadecuadas.

Con la aparición de la primera Ley Federal de Transparencia, en 2002, el uso que de ella hicieron periodistas, empresarios, organizaciones civiles, estudiantes e incluso funcionarios demostró no sólo su utilidad pública sino que delineó aquellos aspectos de la normatividad que resultaban esenciales para que este derecho funcionara en manos de personas comunes y corrientes. La práctica permitió comparar la eficacia de la ley federal para tutelar un derecho humano con aquella de las leyes estatales que fueron surgiendo como resultado de la exigencia pública.

Un aspecto central de la eficacia de la legislación federal resultó ser la existencia de un organismo autónomo que pudiera revisar las respuestas de las instituciones públicas cuando no satisfacían los requerimientos de las personas que solicitaban información. La razón es muy simple: si son instancias de las propias dependencias las que deciden si un documento es público o no y si debe entregarse o no a quien lo solicita, el derecho de acceso a la información de las personas desaparece debajo de la obediencia de cada funcionario a su jefe, debajo de la pirámide de la administración pública que tiene en el vértice al presidente de la república.

Por ello la autonomía de un órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a la información de las personas es un requisito esencial, pero no sólo como diseño orgánico del Estado sino como pieza central de la viabilidad y eficacia de un derecho humano. El argumento del oficialismo en el Congreso de la Unión -paupérrimo por su contenido, demagógico en su simplicidad y autoritario en sus intenciones- es que realizar una reforma constitucional que desaparezca al INAI y a sus equivalentes estatales es adecuado porque representa una simplificación administrativa. Difícil hallar un argumento más neoliberal para suprimir de facto un derecho.

En una tesis de jurisprudencia sobre la autonomía universitaria, la Suprema Corte de Justicia identificaba la autonomía como un elemento instrumental para el derecho a la educación de las personas: “La autonomía universitaria tiene un carácter exclusivamente instrumental y no conforma, per se, un fin en sí misma, por lo que es valiosa sólo si maximiza el derecho humano a la educación superior; se proyecta en la libertad de cátedra, investigación, examen, discusión de las ideas, determinación de sus planes y programas de estudio, forma en la que se administrará el patrimonio universitario, así como la fijación de los términos de ingreso, promoción o permanencia del personal académico; facultad que exige estar sometida a un grado de justiciabilidad, por lo que no constituye un derecho en sí, sino el instrumento para hacer efectivo aquél”.

La práctica del derecho de acceso a la información en México, desde su nacimiento en 2002, demostró que la autonomía del órgano encargado de garantizar ese derecho a las personas es capital para que este derecho funcione. Lo maximiza, en palabras de la Corte. Tan es así, que tras una primera reforma constitucional que sentó bases y principios comunes para la federación y los estados en materia de acceso a la información, se hizo otra en 2014 para elevar a rango constitucional al organismo encargado de garantizar este derecho (el INAI). Hacer del INAI un órgano autónomo fue producto de una exigencia ciudadana que se mantuvo a lo largo de más de una década; fue un logro de la sociedad civil, de periodistas, de académicos, de organizaciones civiles. Desmantelar ese potente edificio garantista no sólo derrumbará el derecho de acceso a la información sino que afectará a muchos otros derechos que se benefician de éste: el derecho a la salud, al medio ambiente sano, al agua potable, a la educación, a la no discriminación, a los derechos sexuales y reproductivos.

Lo que sí garantizará la reforma que busca el lopezobradorismo es un ejercicio del poder opaco, discrecional, corrupto y cómodo como zapato viejo.

* Sergio López Menéndez (@serlomen) es egresado de la UNAM (Ciencia Política). Consultor  interesado en derechos humanos, instituciones y política. Actualmente estudia la licenciatura en derecho en la UNAM.