blogeditor · 31 de enero de 2020
El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, ha mantenido en sus presentaciones públicas del 15 y 29 de enero que su propuesta de modificación al proceso penal buscará compactar dicho proceso y reducir la cantidad de jueces “porque hay muchos”. Detrás de estas frases simples o eslóganes se encuentra la justificación de las reformas trazadas en los borradores ahora huérfanos y sobre eso presento estos tres puntos para dimensionar el alcance de esta idea.
¿Hay muchos jueces? Retomando los datos de Hallazgos 20018 de México Evalúa, mientras que la tasa de jueces en Latinoamérica es de diez por cada 100 mil habitantes, el promedio en México es de 0.9. En este sentido, en nuestro país hacen falta más jueces para que puedan atender casos con mayor nivel de cobertura territorial y en horarios más acordes a la realidad de cada región. Por número, no “hay muchos jueces”.
Asumiendo que Gertz Manero conoce estos datos y solo está usando de manera retórica esta afirmación para preparar el terreno y desaparecer la línea entre jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, esta propuesta es la caja de pandora que terminará por cancelar nuestra expectativa de que la culpabilidad o inocencia de alguien sea decidida por un tercero imparcial después de analizar la evidencia y calidad de la información en la que se sustenta el caso.
Lo primero que hay que aclarar es que esta división es funcional, no es jerárquica o por tipo de plaza. Un juez puede llevar una audiencia en la mañana como juez de control y en la tarde formar parte de un tribunal de enjuiciamiento. Las funciones que un juez cumple cuando trae la cachucha de juez de control son básicamente el control previo o posterior de la legalidad de los actos del ministerio público y las policías, garantizar los derechos de las víctimas e imputados en las audiencias preliminares, y asegurar que a la audiencia de juicio solo pase evidencia obtenida de manera legal y la información que se discutirá en juicio permita un debate limpio entre las partes.
El tribunal de enjuiciamiento puede ser de tres, dos o un juez dependiendo del caso o los criterios administrativos y de gestión del tribunal. Lo importante es que quienes integren el tribunal de enjuiciamiento no deben tener sesgos hacia el caso que se les va a presentar en la audiencia de juicio, es decir, un juez que participó en las audiencias preliminares como juez de control, tiene prohibido participar como juez en la audiencia en donde se decidirá si una persona es culpable o inocente, pues su conocimiento previo induce prejuicios y preconcepciones que afectaran inevitablemente su objetividad.
Imaginemos un caso de violación en donde me contratan como abogado defensor de la persona acusada, no tengo escrúpulos y ahora es 2023, las reformas del Fiscal Gertz se implementaron en todo el país y ya no existe la prohibición para que los jueces de audiencias iniciales participen en la audiencia de juicio.
Desde la audiencia inicial sé que el juez que tengo frente a mi será el que decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de mi cliente. A pesar de que conozco la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Campo Algodonero contra México que me prohíbe aportar como prueba información sobre la vida personal, prácticas sexuales previas y posteriores de la víctima para defender a mi cliente, lo hago.
Sé que el juez que tengo enfrente es un misógino consolidado y mi estrategia de defensa, lejos de probar que los hechos no existieron o no sucedieron como el ministerio público dice que sucedieron, me dedico a alimentar ese prejuicio en el juez, llevo a exnovios tóxicos, enemigos de la víctima para convencer al juez que la víctima es una persona mala, mentirosa y no se ajusta al ideal de excelencia moral del pueblo.
Al llegar la audiencia de juicio, yo, como defensa, no llevo ninguna evidencia que cuestione los hechos que se van a debatir, pero estoy seguro de que el juez, que escuchó durante 8 meses testimonios que desacreditaban a la víctima, va a analizar las pruebas del ministerio público en contra de mi cliente, con todo un paquete de prejuicios que yo me empeñé en alimentar a lo largo del proceso. A esto se le llama: Contaminación del juez y en este caso sería mi estrategia de defensa.
Lo anterior no podría suceder en el sistema que tenemos. Si yo me dedicara durante 8 meses a contaminar al juez de control con prejuicios y estereotipos sobre la víctima, estas pruebas no serían admitidas para debatirlas en la audiencia de juicio oral; el juicio oral sería presidido por un tribunal no prevenido e imparcial, sin ninguna preconcepción sobre el caso y tendrían que decidir en una audiencia si la escenificación del MP sobre los hechos, las evidencias en las que la sustenta son suficientes o no para condenar al acusado.
La objetividad de las personas que facultamos para decidir sobre la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas no solo depende de sus lazos familiares o intereses personales, también tiene que ver con el derecho de las víctimas e imputados de ser juzgados por jueces sin prejuicios o estereotipos cultivados, por la defensa o el MP, o preconcepciones sobre los hechos que van a ser juzgados.
La propuesta de Gertz Manero de eliminar el principio de juez no prevenido es una propuesta dirigida a eliminar el derecho de víctimas e imputados a un juez imparcial. Al igual que plantee en el caso hipotético, el juez puede ser contaminado por el contenido de una confesión extraída por tortura, que se excluiría del juicio, pero no de la memoria del juez al resolver.
Nadie dice que el sistema de justicia penal actual funciona a la perfección, necesita ajustes y en algunos puntos una reanimación con electroshock. La idea general del Fiscal de compactar y simplificar el proceso es plausible; hacerlo sacrificando los anticuerpos diseñados para desincentivar las malas prácticas policiales, ministeriales y de los litigantes, y clausurando los controles de calidad de la información y respeto a la dignidad de las personas, es la renuncia abierta a la paz y la democracia cotidiana, esa que ocurre en los tribunales todos los días y no cada 3 años en las urnas.
* Alejandro Jiménez (@alejandrojimp) es investigador del área de justicia penal del Centro de Estudios de Enseñanza y Aprendizaje del Derecho (CEEAD).