Redacción Animal Político · 28 de septiembre de 2025
Hace poco más de un año, el 15 de septiembre de 2024, se aprobó la Reforma Judicial Mexicana bajo la premisa de transformar el sistema de justicia penal para hacerlo más eficiente y menos corrupto. No obstante, su aprobación abrió y mantiene una coyuntura polémica en el país, marcada por la incertidumbre sobre sus motivaciones, la rapidez del proceso legislativo, las disputas partidarias, las dudas sobre la separación de poderes, la falta de claridad en su implementación y cómo iba a centrar las necesidades de las personas usuarias en toda su diversidad, entre otros factores. La reforma también trajo consigo nuevas obligaciones para la federación y los estados, enfocadas directamente en los poderes judiciales. El 1 de junio de 2025 se realizó, por primera vez en la historia, una votación popular para elegir a juezas, jueces y magistradas y magistrados. En teoría, esta elección judicial tuvo como principio rector la paridad de género.
Con estos hitos alcanzados, resulta oportuno reflexionar sobre los avances en la implementación de la reforma judicial, particularmente desde un enfoque centrado en las personas y con perspectiva de género e interseccionalidad. Más allá de las posturas frente a la reforma, lo esencial es impulsar su adecuada implementación y adaptación para que logre un impacto real en el acceso igualitario a la justicia con enfoque de derechos humanos, desde todos los ámbitos de la sociedad.
¿Pero cómo se actualiza la interpretación de la igualdad sustantiva y derechos en el proceso de implementación de la reforma judicial?
En noviembre de 2024 y enero de 2025 respectivamente, se publicaron reformas adicionales en materia de igualdad sustantiva de las mujeres y sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Estas reformas adicionales buscan proteger a estos grupos frente a la desigualdad, la discriminación y la violencia. Asimismo, persiguen reducir brechas estructurales y fortalecer la participación y representación de mujeres, pueblos indígenas y afromexicanos en todos los ámbitos de la vida pública.
En lo que respecta al acceso a la justicia, la reforma en materia de igualdad sustantiva refuerza la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género, impulsa la creación o fortalecimiento de mecanismos especializados y promueve la paridad de género y erradicación de desigualdades estructurales, incluida la brecha salarial. Por su parte, la reforma indígena y afromexicana exige el reconocimiento de sistemas normativos propios, la incorporación de un enfoque intercultural y la garantía del derecho a la consulta previa, libre e informada de sus pueblos y comunidades.
Sin embargo, hay retos claves en la implementación de la reforma judicial con enfoque de género y derechos humanos. Más allá de los desafíos administrativos y legislativos, hay algunos institucionales y sustantivos que cabe destacar.
Por ejemplo, existen diversos obstáculos para lograr la paridad de género y la participación sustantiva de las mujeres. Aunque uno de los objetivos de la reforma judicial es garantizar la paridad de género entre juezas y magistradas en los poderes judiciales del país, datos publicados por Equis Justicia muestran que, si bien se alcanzó la paridad en promedio en los poderes judiciales estatales (56% de magistradas y 59% de juezas) de manera general, esta no se logró en todos los circuitos, entidades federativas ni especialidades jurisdiccionales (administrativa, civil, laboral, penal o mixta), ni en el Poder Judicial de la Federación. Además, las cifras por sí solas no garantizan una participación sustantiva de las mujeres en estas instituciones, ni reflejan la situación de juezas y magistradas de carrera que dejaron sus cargos a raíz de la transición.
Otro de los retos es la incertidumbre sobre la profesionalización y estancamiento de la carrera judicial. A partir de la elección de personas juzgadoras, hubo una rotación significativa de personal en todos los poderes judiciales de la república. Como consecuencia, surge la necesidad de capacitar nuevamente a las y los integrantes del sistema de justicia en la aplicación de los enfoques de género y derechos humanos. Además, la reforma también pone en riesgo la carrera judicial, dado que no establece una ruta clara de ascenso basada en capacidades y desempeño, debilitando los incentivos para la profesionalización. Es decir, ya no hay tantos incentivos técnicos o de formación para ser personas juzgadoras o magistradas, sino que su elección se vuelve una cuestión de interés político.
Además, aún no se tiene garantizado el pleno acceso a los derechos con enfoque centrado en las personas. Si bien, en teoría, cualquier de las reformas citadas pueden fortalecer el ejercicio de justicia, es indispensable que las y los operadores y juzgadores del sistema de justicia apliquen en la práctica las herramientas jurisprudenciales disponibles. Más allá de seguir protocolos como los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es importante que incorporen una interpretación situada y contextualizada de cada caso, que ponga en el centro a las personas y garantice efectivamente sus derechos.
Por otro lado, aún no se ha logrado una consolidación integral del sistema de justicia. La falta de eficiencia y el bajo desempeño del sistema judicial no es responsabilidad únicamente de los poderes judiciales. La falta de recursos también abarca y afecta a las fiscalías y otras instancias gubernamentales que enfrentan una carencia aún mayor que la de los poderes judiciales. Por ello, resulta fundamental fortalecer de manera integral toda la ruta de atención en los procesos de procuración y administración de justicia. Asimismo, un reto sistémico sigue siendo la coordinación integral entre las instituciones de justicia penal, un aspecto que la reforma judicial, en sus principios e implicaciones, no logra resolver.
Los cambios que el sistema de justicia ha enfrentado en los últimos meses, tienen oportunidades clave para aterrizar sus compromisos en la práctica. Por ejemplo, un ejercicio de justicia abierta puede aportar al cumplimiento de los objetivos de transparencia. Esto implica verificar que juezas, jueces y magistradas electas actúen conforme a los principios de justicia con enfoque de igualdad de género y derechos humanos, así como articular esfuerzos con sociedad civil, observatorios ciudadanos y academia para fortalecer la rendición de cuentas, la legitimidad y la eficacia del sistema judicial. Un ejemplo de esta colaboración es la observación de audiencias y sentencias. En este sentido, un ejercicio real de justicia abierta puede responder al clamor de la ciudadanía para tener una justicia más cercana y transparente.
Para eficientar el ejercicio de la justicia en México, también es necesario replantear la lógica y la estrategia con que se atienden los casos, desde la recepción de denuncias hasta su resolución. En este sentido, diversas fiscalías y poderes judiciales han adoptado políticas de persecución penal y modelos de gestión que asignan recursos de manera estratégica a los asuntos que generan mayor daño social, incluidos los delitos que afectan más a mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, en el ámbito penal, las instituciones deberían abordar un caso de feminicidio o violencia familiar de manera diferente que el robo de un celular, destinando los recursos de manera estratégica para su investigación y resolución, ya que las instituciones de justicia cuentan con recursos limitados.
Asimismo, la llegada del primer Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación proveniente de una comunidad indígena, representa una oportunidad histórica para profundizar en la aplicación del enfoque intercultural, que implica reconocer el pluralismo jurídico y garantizar la consulta previa, libre e informada, tal como lo recalca la reforma mencionada. Para ello, se requiere un diálogo constante y respetuoso con los 68 pueblos oficialmente reconocidos en el territorio mexicano para cerrar la brecha histórica entre el sistema de justicia estatal e indígena, la cual sigue representando una relación colonial.
Aunque la responsabilidad de garantizar un mayor acceso a la justicia recae en las instituciones competentes, corresponde a todas y todos en el país monitorear su desempeño, exigir rendición de cuentas y demandar un sistema que ponga a las personas en el centro, con enfoque de género y derechos humanos. A fin de cuentas, la justicia también se construye fuera de los tribunales: en la vida cotidiana, a través de las acciones que emprendemos en nuestras comunidades, instituciones y sociedades, generando transformaciones sociales que trascienden cualquier reforma.
* Brandon Melesio Fischer es investigador en Inclusión y Desarrollo Sostenible en Ethos Innovación en Políticas Públicas (@EthosInnovacion).