blogeditor · 11 de febrero de 2017
Por: Paulina Gutiérrez (@paulinagtzr)
Una confusión intencionada, como cualquier mentira, es fácil divulgarla pero difícil defenderla. La acumulación de noticias difundidas esta semana alrededor de las controversias constitucionales presentadas tanto por el presidente de la República como por el presidente del Senado se basaron en dos “excesos”: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) extralimitó sus facultades al cumplir con su mandato legal de regular sobre los derechos de las audiencias y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom) invade competencias que le corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar sobre los mismos derechos.
Al consultar los acuerdos que dan inicio al trámite de ambas controversias en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es fácil darse cuenta que tales “excesos” no tienen nada que ver con la censura previa que ambos alegaron públicamente. Entonces, disfrazar un asunto de derechos con “excesos” legales y afectaciones a la libertad de expresión es una clara intención de extinguirlos y revertir un avance significativo para todas aquellas personas que, legal y constitucionalmente, tenemos derechos como audiencias expuestas permanentemente a contenidos televisivos y radiofónicos.
Derecho a saber si información presentada como noticiosa es en realidad un producto prediseñado/prepagado para favorecer la imagen de un gobernante; a saber cuando el contenido transmitido en un programa televisivo o radiofónico es publicidad encubierta o colocación de un producto bajo guiones y mensajes preestablecidos, entre muchos otros beneficios; a saber o distinguir cuando alguien emite opiniones y no información noticiosa y relevante, como hoy la mía.
Bien lo dijo Gabriel Sosa Plata #noescensura, son derechos. Pero aquí vale la pena detenernos en quienes fueron representados en las controversias, quiénes son aquellos que el presidente del Senado mencionó al presentar el recurso. Confirmó haber recibido opiniones de “los gobernadores, presidentes municipales, diputados, académicos, empresarios y personas que se dedican a la comunicación”… entonces, no me queda claro en qué lugar se ubicaron y participaron las audiencias que, para empezar, somos las principales beneficiadas por los Lineamientos que el Senado y el Poder Ejecutivo no tomaron en cuenta.
Dejemos de jugar con muletillas y la cobertura mediática a modo para decirlo por su nombre, ambas controversias constitucionales son acciones para contener la expansión de una audiencia informada. Los ocho artículos de la Ley Telecom que impugna el Poder Ejecutivo son prerrogativas avaladas por su partido y el Senado mismo hace dos años. Hoy deciden que un tema de derechos no debe quedar en manos de un organismo diseñado para ser autónomo, al contrario, deben ahora regularse por quien ejerce facultades o poderes legales para hablar en nombre de concesionarios, gobiernos municipales y empresarios.
Lamentablemente el escenario nos dice dos cosas: 1) el IFT decidió cuestionar su facultad legal y polemizar su autonomía al aprobar el diferimiento de la entrada en vigor de los Lineamientos sobre la Defensa de las Audiencias con cuatro votos a favor y tres en contra, y 2) nuestros derechos como audiencias a recibir contenidos veraces, oportunos y creados bajo conductas éticas tendrán que esperar a que la SCJN decida quién tendrá el control para reglamentarlos, el Presidente o un organismo diseñado para ser autónomo, alejado de influencias partidistas y de aquellos poderes que pretendan mermar su autogestión.