Derechos indefendibles, pero supremos

Redacción Animal Político · 12 de noviembre de 2024

Derechos indefendibles, pero supremos

El 6 de noviembre se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el dictamen sobre diversas reformas constitucionales en ‘materia de simplificación orgánica’, mismas que se discutirán en estos días. Entre ellas se encuentra la desaparición del INAI y de sus equivalentes estatales, previstos hasta hoy en los artículos 6 y 116 de la Constitución.

El dictamen razona -en realidad es un rosario de falacias-, con la más pura retórica neoliberal, que como los derechos son muy importantes para el oficialismo, entonces hay que gastar menos en las estructuras administrativas que los garanticen. Con menos se hace menos, diría un economista.

A la sombra del grotesco paraguas de la supremacía constitucional recientemente aprobada, que impedirá cualquier impugnación a la reforma constitucional que desaparecerá organismos autónomos, el oficialismo va en contra de lo que dice el artículo 1º de la Constitución, que ordena a todas las autoridades “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

La desaparición del INAI y de sus equivalentes estatales es una reforma profundamente regresiva en materia de derechos humanos. El INAI fue diseñado para tener la atribución de proteger dos derechos: el acceso a la información pública y la protección de datos personales (acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento). Para ello fue dotado de autonomía respecto del poder Ejecutivo, de especialización y de amplias facultades, como la de conocer de recursos de revisión resueltos por sus equivalentes estatales, participar en el Sistema Nacional Anticorrupción, o interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra de normas de carácter general (es decir, tratados internacionales, leyes o reglamentos de carácter federal y local) que lesionaran cualquiera de estos derechos.

En muchas ocasiones el INAI ha hecho uso de esa facultad y ha controvertido ante la Corte diversas leyes, tanto federales como locales, que resultaban contrarias a los principios constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Por ejemplo, ha cuestionado la constitucionalidad de leyes locales de acceso a la información (de Veracruz, Tlaxcala, Oaxaca, Chiapas, Hidalgo, Chihuahua, Sinaloa, Morelos, Campeche, Jalisco, Yucatán, Guanajuato, Guerrero, Aguascalientes, Ciudad de México, por mencionar algunas) que no incorporaban integralmente los principios y rubros que en materia de transparencia señala la Constitución o la Ley General o que ampliaban las causales para poder reservar información. También controvirtió leyes locales de archivos y cuestionó la constitucionalidad de reformas legales federales que extendían excesivamente los conceptos de ‘seguridad nacional’ o ‘seguridad interior’ a actividades o información que no tenían esa naturaleza.

El INAI también atacó la validez de una reforma constitucional oaxaqueña que desaparecía (para sustituir íntegramente) el organismo garante estatal en materia de acceso a la información y protección de datos personales. También ha cuestionado reformas al Código Fiscal de la Federación por estimarlas violatorias al derecho a la protección de datos personales; la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que creaba un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (lo que implicaba múltiples riesgos para el derecho a la privacidad de las personas); así como reformas a diversas normas en materia electoral que también presentaban riesgos para la protección de datos personales de ciudadanas y ciudadanos.

Como se ve, la facultad del INAI de interponer ante la Corte acciones de inconstitucionalidad para evitar que normas generales lesionen el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales ha sido ampliamente ejercida en los diez años transcurridos entre 2014, cuando se dio al INAI autonomía constitucional, y las vísperas de su desaparición. También es muy evidente que la pulsión por acotar y debilitar legalmente dichos derechos ha estado presente tanto en la federación como en las entidades federativas en gobiernos de todo el espectro político.

Por ello, desaparecer al INAI y a los órganos garantes estatales no es un tema de austeridad, duplicación de funciones y modernización de la gestión pública, como dice el dictamen de la reforma constitucional, sino de desaparición de entes legitimados para echar a andar medios de defensa de la Constitución y de los derechos que ésta reconoce a las personas.

La reforma traspasará las funciones del INAI a los órganos internos de control de la Secretaría de la Función Pública (y equivalentes estatales), que se llamará Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno. Para garantizar el acceso a la información en sindicatos, la iniciativa prevé que los encargados serán el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (para los trabajadores del apartado B del 123 constitucional) y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (para el apartado A del 123 constitucional). Obviamente, ninguna de estas instancias estará facultada -no puede estarlo- para interponer acciones de inconstitucionalidad. Tampoco tendrán autonomía ni especialización.

El mandato de progresividad e interdependencia del artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos será ignorado al aprobarse la desaparición del INAI y de sus equivalentes estatales. No sólo será mucho más difícil obtener información pública, sino proteger la privacidad y datos personales. Los derechos que se engarzan con el ejercicio del derecho de acceso a la información (el derecho al medio ambiente, a la salud, al agua potable, a la educación, a la no discriminación), interdependientes todos ellos, también resentirán la reforma constitucional. Las controversias que presenten las personas serán resueltas por estructuras administrativas sujetas al principio jerárquico, de autoridad, no orientadas a la defensa de derechos humanos. Y cuando vengan leyes o reglamentos o decretos -es seguro que vendrán- que ensanchen la noción de seguridad nacional o de seguridad pública para mantener en secreto información que debería ser pública o para vulnerar la privacidad de las personas arguyendo objetivos de seguridad o recaudación, ya no habrá un ente que pueda controvertirlas ante una Suprema Corte independiente.

La supremacía constitucional del oficialismo y la desaparición del INAI y de sus homólogos estatales han hecho constitucionalmente indefendibles nuestros derechos. Chiquito, tímido y sin efectos generales de invalidez como las acciones de inconstitucionalidad, sólo queda el amparo.

* Sergio López Menéndez (@serlomen) es egresado de la UNAM (Ciencia Política). Consultor interesado en derechos humanos, instituciones y política. Actualmente estudio la licenciatura en derecho en la UNAM.