El derecho a una vida libre de violencia vicaria

Redacción Animal Político · 6 de marzo de 2025

El pasado mes de febrero más de un centenar de mujeres de diferentes organizaciones de la sociedad civil acudieron vestidas de novia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para exigir un alto a la criminalización que experimentan en la búsqueda por el acceso a la justicia. De acuerdo con datos de la colectiva, “las mujeres víctimas de violencia vicaria enfrentan, en promedio, 2.1 denuncias por parte de su propio agresor”. 1 Del mismo modo, alzaron la voz para señalar las diferentes vulneraciones efectuadas por las exparejas, las familias tanto del agresor como la propia, las instituciones públicas, etc.

El presente texto inspirado en esta manifestación liderada por la colectiva Caso 992, 2 tiene por finalidad exponer algunas ideas acerca de la violencia vicaria, a partir del trabajo que ha realizado La Círcula en estos dos años.

En los últimos años, el fenómeno de la violencia vicaria ha cobrado una gran relevancia a nivel nacional e internacional, sobre todo a partir de la pandemia propiciada por el COVID-19. En este contexto se hizo evidente la transcendencia de disponer de un concepto que nombrara una realidad que ha persistido por décadas, que con el paso del tiempo no sólo ha perdurado, sino que ha encontrado formas innovadoras de comisión.

El término de violencia vicaria permite articular diferentes fenómenos que convergen, tales como la negación de la pensión alimenticia, denuncias penales en contra de las mujeres, hasta la configuración de violencia institucional suscitada durante el tránsito hacia la búsqueda de la justicia.

Debido a este poder explicativo, la violencia vicaria ha ido cobrando relevancia en el ámbito del derecho, sobre todo en América Latina y España, en donde se le ha reconocido como un tipo de violencia; asimismo, se han ido desarrollando de manera paulatina criterios que clarifican su pertinencia e implicaciones legales.

En México, se trata de un fenómeno que va en aumento, tan solo de 2021 a 2022, se incrementó en un 14.09 %. 3 Actualmente se encuentra prevista como tipo penal en la legislación de 12 estados y como tipo de violencia en el artículo 6º, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que a la letra dice:

Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Esto además de representar un importante avance, abre la posibilidad a que mujeres víctimas de violencia vicaria puedan invocarla en el marco de los procedimientos legales en curso, junto con las disposiciones jurídicas pertinentes.

En este escenario, en 2024 junto con la Colectiva Atena de Chihuahua, 4 convocamos al taller “Herramientas jurídicas para casos que involucren violencia vicaria”, destinado a socializar información jurídica acerca del tema y fenómenos adyacentes a él. En el curso se abordaron varios aspectos cruciales, tales como el derecho familiar y civil con perspectiva de género, pensión alimenticia, guarda y custodia, violencia familiar, tentativa de feminicidio e implicaciones penales en el contexto de violencia vicaria.

Este espacio de formación se transformó en un lugar seguro para la escucha entre pares y la gestión del conocimiento comunitario; asimismo, mostró la necesidad de propiciar el empoderamiento jurídico de las mujeres mediante la socialización de sus derechos, así como la difusión de estrategias legales efectivas.

También fue posible observar que el ejercicio de los derechos protegidos en la normativa resulta una realidad lejana para muchas de las mujeres víctimas de violencia vicaria por diversos motivos. Uno de ellos, el hecho de que los casos de violencia vicaria representan una particular complejidad para el derecho debido a que:

  1. Se trata de un tema novedoso del cual aún existe desconocimiento por parte de las de las personas servidoras públicas responsables de la atención de estos asuntos y profesionales en derecho.
  2. Involucran la aplicación de diferentes enfoques diferenciales como la perspectiva de género, de infancias y adolescencias, entre otros.
  3. Articula las distintas situaciones que puede estar enfrentando la mujer, sus hijas e hijos y con ello, diferentes áreas del derecho (civil, penal, familiar).
  4. A esto se suma otros aspectos como la violencia institucional que suele suscitarse en las diferentes instancias a las que acuden.

Estos factores suponen un importante desafío tanto para las mujeres como para las y los profesionales del derecho que les acompañan jurídicamente y actores públicos, todo lo cual puede constituirse en barreras para el acceso a la justicia. Estas circunstancias, incluso, han desencadenado que -ante falta de claridad y percepción de riesgo- las mujeres inmersas en estos casos busquen por cuenta propia herramientas jurídicas que les permitan tener una mayor certidumbre de sus asuntos. 5

En suma, si bien es innegable que el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria es un paso importante para la protección y garantía de los derechos de las mujeres, es indispensable que el andamiaje legal e institucional tenga presentes y responda a las necesidades que se suscitan en un caso de esta índole, lo que exige entre otras cosas, de una capacitación que más allá de la transmisión de conocimientos, muestre las consecuencias de una actuación desapegada a la perspectiva de género; de estadísticas que permitan dimensionar la magnitud del fenómeno y formas de comisión; del establecimiento de una normativa congruente con la realidad que se pretende regular, por señalar algunos puntos.

Ante esta circunstancia, desde la Círcula, continuaremos trabajando en construir espacios seguros y contribuyendo al fortalecimiento jurídico de las mujeres en su transitar hacia la búsqueda de la justicia.

* Rita Muciño Corro es doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el campo de conocimiento género y derecho. Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). En 2017 inició, junto con otras abogadas, el Círculo Feminista de Análisis Jurídico,  organización destinada a la difusión de la cultura jurídica desde una perspectiva feminista.

 

1 Pacheco, Wanda, 2025,Violencia vicaria: mujeres del Caso 992 llevan su lucha a la SCJN, disponible aquí.

2 Para mayor información en este enlace.

3 Gómez Macfarland Carla Angélica, 2023, La violencia vicaria Acciones desde el legislativo federal y local para su prevención y erradicación, disponible aquí.

4 Para mayor información en este enlace.

5 Tal es el caso de Andrea Lezama, cuya historia puede consultarse en este enlace.