Derecho de acceso a la información y su impacto en la brecha de género

blogeditor · 25 de febrero de 2021

Derecho de acceso a la información y su impacto en la brecha de género

Desde la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en 2002, sabemos que la información pública es un elemento esencial para la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, pero también que es vital para el acceso y ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las personas; por ello, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como los 32 órganos garantes locales tienen el mandato constitucional de garantizar nuestro derecho a la información, como derecho llave que permite la garantía de otros derechos.

Cuando hablamos del derecho de acceso a la información y nos ponemos los lentes de género, podemos constatar el impacto que éste tiene en el diseño e implementación de las políticas públicas y en la vida de las personas, sobre todo de las que pertenecen a grupos de mayor vulnerabilidad como las mujeres y personas de la diversidad sexual; es decir, desde un enfoque de género, podemos rescatar, al menos, dos aspectos importantes: 1) que no todas las personas accedamos a nuestros derechos de la misma manera y 2) no tenemos las mismas oportunidades de ejercerlos.

En este sentido, para que las mujeres podamos acceder a una vida libre de violencia, contar con información desagregada por género es indispensable, pues es lo que permite visibilizar los contextos de violencia, desigualdad, y discriminación en el que viven diversas mujeres; y para que las instituciones públicas responsables de prevenir, atender y sancionar las violencias contra las mujeres diseñen e implementen las acciones preventivas de seguridad y justicia necesarias para erradicarla. Sin embargo, no existe una práctica de las instituciones de desagregación de información –que se da más como una excepción–, por lo que persiste en el país una situación generalizada de falta de información pública y confiable, y/o existen muchos vacíos en el tipo de información que las instituciones de procuración y administración de justicia entregan vía acceso a la información; ya que en la mayoría de los casos los registros son deficientes y no cumplen ni siquiera con la obligación de estar desagregados por sexo, mucho menos por tipos y modalidades de violencias contra las mujeres.

Un ejemplo de esto fue en 2019, cuando colegas de Fundar en coordinación con Periodistas de a Pie, realizaron un ejercicio de solicitudes de acceso a la información sobre estadísticas de violencia en la Ciudad de México, a la Procuraduría General de Justicia, a la Secretaria de Seguridad Pública y el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, para visibilizar los delitos asociados a las violencias que las mujeres viven en los espacios en donde habitan y transitan en la Ciudad de México, a partir de la información generada por las instituciones. En el caso de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se realizaron 17 solicitudes de acceso a la información.

La información que fue entregada estaba incompleta, o fue declarada inexistente, debido a que no se hizo una búsqueda exhaustiva en otras direcciones o áreas dentro de la propia PGJ que atienden delitos relacionados a las violencias contra las mujeres. Además, la poca información a la que se tuvo acceso no se compartió en datos abiertos, por lo que se presentaron recursos de revisión ante el Info DF, quien es el órgano competente para garantizar el derecho a la información a nivel local. El periodo en que se ingresaron los recursos de revisión coincidió con el proceso de renovación de los consejeros del Info DF, por lo que por falta de quórum no podía resolverlos. Ante la situación, el INAI ejerció sus facultades de atracción para resolver estos recursos.

En abril de 2019, el INAI resolvió que la PGJ debía modificar la respuesta y ordenó que la entrega de información respecto de violencia y delitos cometidos en contra de niñas y mujeres, del 2007 a 2019 1 fuera desglosada por tipo de delitos, hechos ocurridos, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos en caso de homicidio o feminicidio, edad del sujeto activo, y año en que se cometieron los actos constitutivos de violencia.  En escenarios como el descrito, el rol del INAI adquiere mayor importancia debido a que, como institución autónoma, tiene las facultades de garantizar que se pueda acceder a la información.

Sobre las oportunidades de ejercer nuestros derechos, existe una brecha de género en el ejercicio del derecho de acceso a la información que no se ha logrado revertir en nuestro país. Según cifras del INAI de 2013 a 2018 las solicitudes de información presentadas por mujeres alcanzan un promedio de 39% y en 2018 representó el 41% mientras que para 2019 pasó a 36%. Además, existen conclusiones importantes en un estudio realizado por la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y Eurosocial en 2018 donde notan que, en todos los países de América Latina, existen diferencias en cuanto al tipo de información de consulta entre mujeres y hombres. Las mujeres consultan más sobre servicios básicos, subsidios, becas, programas sociales, salud –lo que claramente establece una correlación entre los motivos de consulta y la distribución existente de los roles de género–. En este mismo estudio señalan que la brecha se amplía cuando se trata de mujeres indígenas, pobres que viven en zonas rurales, que difícilmente podrán ejercer el derecho de acceso a la información.

Sin duda existen áreas de oportunidad para mejorar el acceso a la información en México en lo general para toda la población y en particular para las mujeres; por lo que las reformas que se propongan deben buscar fortalecer el marco y andamiaje institucional existente para fortalecer la autonomía e independencia de las instituciones encargadas de garantizarlo.

* Matilde Pérez es investigadora en el programa de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de @FundarMexico.

 

 

1 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de las Ciudad de México. Expediente del Recurso de Revisión: RR.IP 1188/2018.