blogeditor · 3 de marzo de 2022
El 16 de febrero de 2022 el INAI incorporó a la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como sujeto obligado que deberá cumplir con las obligaciones de transparentar y permitir el acceso a la información, y proteger los datos personales que tenga. Los sujetos obligados reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
Frente a la decisión del INAI, en la plenaria del 24 de febrero de 2022, algunas personas comisionadas de la Comisión de Selección mostraron rechazo argumentando que las actividades de designación que ejercen se realizan por “ciudadanos individuales comunes”.
La Comisión de Selección es un órgano colegiado indirecto del Senado con responsabilidades administrativas que ejerce actos de autoridad. Su objetivo principal es definir la metodología, plazos y criterios de la convocatoria para designar a las personas que conformen el Comité de Participación Ciudadana (órgano conformado por ciudadanas/es/os que coordinan y vigilan las actividades del SNA).
Los actos de autoridad afectan la esfera jurídica de la persona y son llevados a cabo por cualquiera que realice funciones establecidas en cualquier norma general, como lo es la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que establece las funciones de la Comisión de Selección. Derivado de la importancia de las mismas que, como bien lo establece el INAI, “revisten interés general, pues participa de manera directa en la conformación de un órgano que colabora en la prevención y el combate a la corrupción” es sumamente importante que se adhiera a las obligaciones establecidas a los sujetos obligados.
Desde 2018, Mexiro A. C. ha trabajado en el Proyecto CO+MÚN: Observatorio Ciudadano de los Sistemas Estatales Anticorrupción (SEA), con una metodología hemos creado evidencia de que los Sistemas, por un lado, tienen procesos de opacidad y poca capacidad técnica y administrativa para ejercer sus funciones correctamente, y por otro lado, no hay interés en transversalizar el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
La opacidad y la falta de transparencia es un problema que afecta el acceso a los derechos humanos. De forma directa, no se garantiza el Derecho de Acceso a la Información (DAI) para que la ciudadanía conozca y documente el trabajo que realizan las instituciones; por otro lado, de forma indirecta, la falta de garantía del DAI imposibilita que se conozcan los avances y cumplimientos en materia de perspectiva de género y derechos humanos.
Garantizar el DAI es promover, respetar, y proteger los derechos humanos. Lamentablemente muchos de los Sistemas Anticorrupción en México no han tenido la suficiente capacidad analítica y política, y omiten de manera sistémica prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción como violaciones graves a derechos humanos.
Por ejemplo, el año pasado por medio de una investigación periodística , en alianza con la periodista Mayela Sánchez, documentamos cómo las desapariciones forzadas de Puebla están estrechamente relacionadas con actos de corrupción, específicamente con “la sustracción, destrucción, ocultamiento, uso o inutilización ilícita de información o documentación bajo la custodia de personas servidoras públicas” de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
Estas omisiones sistémicas se agravan cuando, por un lado, las personas y servidores públicos de los SEA no cumplen con lo mínimo en materia de transparencia y, por otro lado, no generan insumos técnicos como manuales o protocolos para prevenir actos de corrupción en la investigación de graves violaciones a derechos humanos.
Existe un señalamiento tajante desde el Palacio Nacional de que “ya se terminó la corrupción”, cuando es un hecho que este problema no se acaba por decreto: diariamente en México desaparecen en promedio 23 personas mientras colectivos de familiares exigen acceso a la justicia, a la verdad y a recibir información sobre el paradero.
De acuerdo a la Convención de Belém do Para, “la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios”, nos proporciona insumos para que el DAI se utilice como instrumento facilitador contra la violencia de género y corrupción.
Entre más órganos e instituciones de los SEA cumplan con obligaciones de transparencia al ser sujetos obligados, mayor información e insumos institucionales y técnicos se generarán para atacar los actos de corrupción que afectan de forma diferenciada a las mujeres. Contrario a los dichos del presidente, la corrupción no acabará desapareciendo instituciones, sino vigilando y fortaleciendo que operen en su totalidad administrativa.
* Fernanda Galicia (@mafernn) es directora General de Mexiro A.C. Se considera una mujer y persona no binarie en resistencia frente al contexto político y colonial. Gabriela López (@gabyvendetta) es Coordinadora de Proyectos de Mexiro A.C. Se especializa en estudios cualitativos de violencia feminicida contra las mujeres en contextos de Crimen Organizado y en análisis de políticas anticorrupción con enfoque de Derechos Humanos, género y feminismos. Elba Gutiérrez (@gtzelba) es Licenciada en Derecho y abogada voluntaria en Mexiro A.C., Directora Administrativa en Nexus Dance Project (programa de preparación preprofesional de ballet), escritora estudiando la Maestría en psicoterapia psicoanalítica.