blogeditor · 14 de octubre de 2020
El pronunciamiento de la SCJN sobre la constitucionalidad de la consulta popular para juzgar a “actores políticos del pasado” resultó una sorpresa para propios y extraños. Existían razones y precedentes para creer que la Corte declararía inconstitucional la consulta, por razones jurídicas y también por razones políticas —para resguardar su autonomía. El desconcierto por la decisión ha sido tal que, el ministro presidente tuvo que aclarar a la opinión pública el sentido de su razonamiento más allá de lo expresado en la sesión de la Corte.
El ministro Arturo Zaldívar, en entrevistas con medios, señaló que esta decisión es la puerta de entrada a las comisiones de la verdad que puedan traer justicia a un país de víctimas. Al parecer, después del debate, resultó más conveniente decir que la Corte tiene la intención de garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y no solamente realizar el ideal de vivir en una “democracia deliberativa… que ofrezca oportunidades para la reflexión ciudadana (sic)”. No obstante, es difícil imaginar que la Corte esté garantizando ningún derecho a la verdad a través de esta consulta popular. Muy por el contrario, en este país con más de 150,000 personas desaparecidas (en los últimos 40 años), 34, 920 víctimas de tortura (2006-2019), más de 285,000 homicidios violentos (2006-2019) y más de 350,000 personas desplazadas (2006-2019), ¡el riesgo de un NO es inaceptable! ¿Por qué consultar la posibilidad de abrir comisiones de la verdad, cuando las víctimas tienen derecho a conocer la verdad con o sin consulta?
Hasta la fecha la jurisprudencia internacional y la práctica estatal han reconocido el derecho a la verdad de víctimas y sociedades que han sufrido violaciones graves a derechos humanos. Este derecho está consagrado en diferentes instrumentos internacionales, pero sobre todo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). En la sentencia Ximenes Lopes vs. Brasil (2006) la CoIDH estableció que: “El conocimiento de la verdad de lo ocurrido en violaciones de derechos humanos… es un derecho inalienable y un medio importante de reparación para la víctima y en su caso, para sus familiares y es una forma de esclarecimiento fundamental para que la sociedad pueda desarrollar mecanismos propios de reproche y prevención de violaciones como esas en el futuro”.
En virtud de que las sentencias de la CoIDH son vinculantes para México, el Estado Mexicano, incluida la SCJN, está obligado a observar este derecho a la verdad y no ponerlo en entredicho de forma deliberada. Pero la consulta sí pone en entredicho el derecho a la verdad, porque está claro que en un escenario en el cual prevalezca un no, el legislativo, el ejecutivo y las autoridades competentes estarán obligadas a lo impensable— no investigar a “los actores políticos del pasado”. En un escenario así, estaríamos asistiendo al otorgamiento de una amnistía por consulta popular. Habrá quien, con Zaldivar, quiera sugerir que esto no debería ser un problema porque las víctimas siempre tendrán garantizados sus derechos ya que: 1) las amnistías por graves violaciones a derechos humanos y el derecho internacional humanitario son nulas e inválidas; 2) incluso si no hubieran comisiones de la verdad, la obligación del Estado de investigar y sancionar a los perpetradores es permanente e independiente de cualquier consulta.
No obstante, quienes pretendan argumentar que la consulta no viola el derecho a la verdad, tendrán que ofrecer bases que justifiquen las dificultades innecesarias que un no causaría a la lucha por justicia de miles de víctimas. La consulta no es inocua, como Zaldívar la quiere hacer parecer; el triunfo del no significa posponer la cita que el Estado tiene para rendir cuentas frente a la sociedad mexicana. Significaría poner al servicio de la impunidad al poder legislativo, al ejecutivo y otras autoridades obligadas, para no actuar ni tomar medidas que esclarezcan las “acciones” (los crímenes) de “actores políticos del pasado”. Las implicaciones políticas de un no redundaría en la clausura efectiva, en el corto plazo, de las decisiones políticas que puedan atender la crisis de derechos humanos y violencia en la que está sumido el país. ¿A quién habrá que juzgar por esto?
Quienes refieren las obligaciones persistentes del Estado de ofrecer justicia verdad y reparación podrían tener razón, en principio, la consulta no cancela derechos, y un sí podría abrir un camino prometedor. No obstante, en un contexto de ataque a instituciones autónomas, austeridad y recortes en la atención a víctimas y personas defensoras, es todavía incierto cómo este ejecutivo, este legislativo u otra autoridad competente tendrán la voluntad política (e inclinación ideológica) para crear comisiones de la verdad (por definición autónomas) con el personal, infraestructura y recursos necesarios para operar. En estas condiciones el propósito de reformular la pregunta para hacerla ociosa, para bien y para mal, no fue otro que asegurar que hubiera consulta. Porque, en última instancia, para tener comisiones de la verdad no hacen falta consultas, hace falta crearlas. Basta mirar la propuesta que la Marcha por la Verdad, Justicia y Paz entregó a la secretaria Sánchez Cordero en enero pasado, y que está alojada en sitio web de la CMDPDH: “Propuesta ciudadana para la construcción de una política sobre verdad, justicia y reparación de las víctimas de la violencia y de las violaciones a derechos humanos”.
* Rodolfo Franco (@francopolis) es Subdirector de Programa de la @CMDPDH.