Redacción Animal Político · 27 de julio de 2022
En Derecho existen dos corrientes contrarias de pensamiento: el ius naturalismo, que postula que el ser humano goza de un estatus de dignidad por el solo hecho de ser tal, que constituye un fin en sí mismo y no un medio, y que existen una serie de derechos naturales intrínsecamente válidos que le son inherentes antes de ser reconocidos por un sistema jurídico y sus normas; y el ius positivismo, que reconoce como derecho todo aquello que un sistema jurídico específico determine como normas formalmente válidas, las que independientemente de su valor intrínseco (ser justas o injustas) hayan cumplido con el procedimiento requerido en su formulación y promulgación para poder considerarse obligatorias.
La Ilustración esgrimió a la razón como medio para liberar a la humanidad de las cadenas con las que la Iglesia y el despotismo la aprisionaron. Sin embargo, paradójicamente, esta involucionó en la razón economicista-instrumental-industrial-tecnocientífica-objetivizadora, que estigmatizó como irracionales a los conocimientos y saberes no científicos y los excluyó del proyecto civilizatorio y desarrollista de una humanidad encaminada hacia el progreso mediante el triunfo del positivismo. Ello facilitó la imposición de la hegemónica sociedad capitalista global y neoliberal que hoy padecemos.
En el Derecho también se impuso el positivismo (la última escoria de la Ilustración, en palabras de Adorno y Horkheimer), conforme al cual, por ejemplo, el sistema jurídico con el que fue impuesto el proyecto nacional-socialista de Hitler debía ser considerado Derecho, por ser producto de normas jurídicas formalmente válidas, sin considerar su contenido ético; esto justificaría y legitimaría el Holocausto —cuya obediencia brindaría incluso la satisfacción del deber cumplido, como manifestó Eichmann, lo que provocó la reflexión de Hannah Arendt sobre la banalidad del mal.
Los vencedores de la Segunda Guerra Mundial fundaron la ONU con la intención de establecer un mecanismo de equilibrio en el ejercicio del poder geopolítico comandado por ellos y evitar una nueva conflagración global. En 1948 aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, instrumento de Derecho Internacional no vinculante, que rescata a la corriente ius naturalista con el reconocimiento de ciertos derechos inherentes al ser humano, con la intención de blindar éticamente a los diversos sistemas jurídicos de futuras tentaciones por replicar sistemas totalitaristas y autoritarios.
Los derechos humanos no son una construcción fija e inmutable, y en su evolución distinguimos tres generaciones. La primera, que (influenciada por la Revolución Francesa) surge como protección de los individuos frente al abuso de un Estado absolutista, se integra por los denominados derechos civiles y políticos —como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, etcétera— e impone al Estado una obligación de respeto a los mismos. La segunda alude a derechos de tipo colectivo, como los económicos, sociales y culturales, impulsados por revoluciones tecnológicas, como la Industrial, y sociales, como la Mexicana —por cuya causa nuestra Constitución fue de las primeras del mundo en consagrar este tipo de derechos—. La tercera está vinculada con la solidaridad, e incluye el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, etcétera. Hoy se propone considerar una cuarta generación.
Coincidimos con Amartya Sen en que los derechos humanos implican afirmaciones éticas subyacentes que cumplen con características de imparcialidad abierta, capaces de resistir un escrutinio público abierto e informado y que constituyen invitaciones o patrones para ser tomados en cuenta en la formulación de leyes en todo el mundo. También consideramos que se encuentran en el punto de equilibrio entre la moral de la aspiración (autorregulativa y encaminada a la perfección) y la moral del deber (más social y con carácter de norma jurídica) a las que se refiere Fuller, y que constituyen mínimos éticos (de justicia intrínsecamente válida) que deben ser respetados en las normas de un sistema jurídico; y enfatizamos el deben, pues para que los derechos humanos puedan ser obligatorios se requiere que sean formalmente reconocidos como normas jurídicamente vinculantes, a niveles global y local.
Ante el conflicto de aplicación de diversos derechos humanos, una vez que un orden jurídico nacional los considera obligatorios, su interpretación y aplicación debe efectuarse integral y coherentemente, respetando ciertos principios: indivisibilidad, interdependencia, pro persona (ya sea como favor libertatis, favor debilis, o de aplicación de la norma más favorable a la persona), universalidad y progresividad, entre otros.
El 25 de septiembre de 2015, la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (también no vinculante), de 17 objetivos (ODS), como un marco de referencia para lograr el propósito de al menos mesurar al capitalismo global neoliberal, al cual es atribuible la grave crisis social y medioambiental actual y que amenaza con provocar nuestra propia extinción. El ODS 16: Paz Justicia e Instituciones Sólidas contempla promover el Estado de Derecho a nivel nacional e internacional y garantizar igualdad de justicia para todos. Este objetivo requiere, igual que la Agenda 2030 en su totalidad, apoyarse en la institución de los derechos humanos.
Por su lado, el ODS 11, “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, junto con la denominada Nueva Agenda Urbana que de él se desprende, tiene como meta consagrar el ideal denominado “Derecho a la ciudad” (DC), que busca contribuir a crear ciudades para todos, con referencia a la igualdad en su uso y disfrute, en donde se promueva la inclusión y se garantice a sus habitantes presentes y futuros, sin discriminación, ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles, apuntando a la prosperidad y calidad de vida para todos. Esto, más que un nuevo derecho humano, es un conjunto de derechos humanos de aplicación preminentemente urbana, que forma un conglomerado de relación entre múltiples derechos humanos de diversas generaciones.
En México, a nivel federal, el derecho a la ciudad se encuentra reconocido por el artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Aquel y otros nueve más son considerados principios de política pública obligatoria que las autoridades de todos los niveles (municipal, estatal y federal) deben observar para la planeación, regulación y gestión de asentamientos humanos, centros de población y ordenación territorial.
Dicha ley también establece, en su Título Décimo Tercero, facultades en favor de los ciudadanos para participar en mecanismos de contraloría y vigilancia social para su cumplimiento y ejecución, así como para los de las Normas Oficiales Mexicanas y los planes y programas referidos en ella. Además, se establece para cualquier persona física o moral la facultad de poder denunciar hechos, acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de dicha ley, leyes estatales en la materia, Normas Oficiales Mexicanas o planes o programas referidos en la misma; exigir las medidas de seguridad y sanciones procedentes, y solicitar su representación ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.
La reforma constitucional de México en 2011 en materia de derechos humanos y la resolución de la SCJN del 3 de septiembre de 2013 en la Contradicción de Tesis 293/2011 permiten avanzar hacia una transformación social importante al hacer a los derechos humanos jurídicamente vinculantes, garantizando su aplicación por parte del Poder Judicial de la Federación. Esto, en unión a lo señalado en el párrafo anterior, abre la puerta a los ciudadanos para exigir el cumplimiento (justiciabilidad) de los derechos humanos que conforman el derecho a la ciudad. Sirva la presente columna como una invitación a informarnos y conocer estas facultades, para trasladar los derechos humanos y el derecho a la ciudad del discurso y el limbo ético jurídico en el que suelen situarse hacia su aplicación concreta.
* Pedro Roberto Reyes Martínez (@pedroreyesm) estudió Derecho en la UNAM, es Técnico Superior Universitario en Comercialización Inmobiliaria por la Secretaría de Educación Pública, estudió una maestría en Responsabilidad Social en la Universidad Anáhuac, campus Querétaro, y actualmente estudia el doctorado en Innovación en Responsabilidad Social y Sostenibilidad en la Universidad Anáhuac México, campus Norte. Es miembro de la red de ExpertODS de Sustainable Development Solutions Network de la Organización de las Naciones Unidas en México (SDSN México).
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