Redacción Animal Político · 7 de febrero de 2025
“Y en la cruel arena el gladiador mantiene su esperanza,
aunque la multitud amenazante muestre su pulgar hostil”. 1
Los gestos con el pulgar en los combates de gladiadores,
Fornés Pallicer M.A. y Puig Rodríguez Escalona M.
Las referencias son imprecisas, y en ocasiones no queda claro en dónde termina la historia y dónde comienza la ficción. Se dice que en el coliseo romano (hay discusiones que no vienen a cuento ahora sobre si la sentencia de muerte ocurría con el pulgar hacia abajo, como muestran las películas de Hollywood, o bien ello ocurría con el pulgar en forma horizontal o de alguna otra manera), el pulgar del César mirando el clamor del pueblo emitía una sentencia que podía llevar a la muerte al gladiador.
Más allá de que este episodio pueda tener validez histórica o que sus múltiples formas de interpretación sean solo producto de una ficción cinematográfica, me parece que el ejemplo resulta de gran ayuda para hablar sobre la realidad de las y los jueces de consigna. Si seguimos con el ejemplo, no importa que tan bien haya peleado el gladiador en el coliseo, si el pueblo clama a gritos una sentencia de muerte, el juez se sentirá obligado a cumplir tal sentencia, guiado por el llamado popular. No importan los méritos del caso, lo que importa es el sentir del público basado en cuestiones tan subjetivas como la apariencia, los prejuicios que pudieran aflorar por la nacionalidad, el color de la piel, o la animadversión que alguna característica pudiera generar ese gladiador en la gran audiencia.
Una juzgadora o juzgador de consigna es aquel cuya resolución ya se encuentra decidida sin importar qué pueda ocurrir en un juicio. No importan las pruebas que existan en un expediente, no importa que la persona acusada haya o no participado en los hechos que se juzgan: un juez de consigna llega al juicio para simplemente expresar algo que ya está previamente decidido y comprometido con alguien, de alguna manera.
Pero aquí la pregunta se torna interesante. ¿Qué provoca la existencia de juezas y jueces de consigna en un país, cuando precisamente en una democracia constitucional esto se encuentra prohibido? La función judicial exige que quien juzga actúe de forma imparcial e independiente. Esto significa que un caso deberá ser decidido con base en los hechos y las pruebas. Quien decide no puede tomar una decisión como consecuencia de las presiones externas, o de favorecer ciertos intereses que le son impuestos. En pocas palabras, debe garantizar a quienes participan en una contienda judicial que su caso será decidido de manera justa.
Para evitar la existencia de juezas y jueces de consigna, desde el derecho internacional se crearon reglas que tienen como propósito asegurar que el trabajo de juezas y jueces se realice con objetividad, imparcialidad e independencia. Por ello, estas reglas han puesto su acento en tres cuestiones: cómo deben ser nombradas juezas y jueces; cómo asegurar su inamovilidad en el encargo, y qué causas podrían justificar su remoción. Nombramiento, estabilidad y condiciones para su destitución son la triada que permite asegurar que una sociedad cuente con juezas y jueces que se encuentren en condiciones de realizar adecuadamente su trabajo.
Cuando pensamos en el primero de estos elementos, deberíamos asegurar que las personas que tendrán la encomienda de juzgar cuenten con los conocimientos y solvencia técnica para resolver un caso, y que tienen la independencia suficiente tanto del poder político como del poder económico para no estar sometidos a sus designios. De la misma manera, estas personas deben tener la seguridad de que podrán decidir los casos en completa libertad, teniendo como la única y gran limitación que su decisión deberá estar justificada en argumentos basados en los hechos y la evidencia que se presente en el juicio y el dictado de la ley, por lo que si sus decisiones molestan o incomodan tanto al clamor popular como al poder político en turno, deberían tener la confianza de que no serán destituidos o enjuiciados por haber decidido de un caso de cierta manera.
Si regresamos a nuestro ejemplo inicial, el juez que se encuentra en medio del coliseo debería ser capaz de imponerse frente al clamor popular. Debería ser capaz de tomar una decisión objetiva e imparcial sin verse sometido a las presiones del medio que le exige tomar una decisión en determinado sentido. Es posible que la decisión que tome sea impopular, pero debería ser capaz de tomarla y el Estado tendría que acompañarle para que pueda tomarla sin tener que enfrentar consecuencias negativas. En un coliseo tan enardecido en donde el público clama y grita en medio de una estridencia tan grande como podríamos imaginar, no es fácil que quien juzga pueda enfrentarse a ese clamor, y por ello debería tener la protección necesaria para desempeñar su función sin el temor de ser víctima de un linchamiento público.
Precisamente por eso resultan tan relevantes las garantías de independencia judicial. Precisamente por ello es tan valioso que los sistemas de justicia se construyan en torno a ellas. Su existencia nos permite, como sociedad, tener la confianza de que quienes deciden un caso no quedarán a merced de las pasiones sociales ni las venganzas de quienes detentan el poder en alguna de sus dimensiones.
En el caso de México, una de las principales preguntas que tendríamos que hacernos de manera genuina es si la reforma al Poder Judicial se encuentra alineada con tales garantías de independencia de juezas y jueces, o si por el contrario su diseño erosiona tales elementos.
En términos generales, la decisión de elegir a juezas y jueces de todos los niveles a través de una elección popular parece que, al menos conceptualmente, somete a quienes realizarán tal función a la necesidad de supeditarse a los designios del gran elector, o incluso de quienes se movilizarán para llevar votos a su favor (aquí desde luego caben actores tanto legales como ilegales). ¿Cómo puede esa juzgadora o ese juzgador oponerse al clamor del público cuando es ese gran público quien votará y le permitirá llegar y posteriormente mantenerse en el cargo? ¿Cómo podrá tomar decisiones justas, aunque sean impopulares? Si volvemos a nuestro ejemplo imaginario del inicio, el juez de la contienda de gladiadores está dispuesto a decidir conforme al clamor popular. Para él, la justicia claramente pasa a un segundo término porque su mayor incentivo está en complacer a la gran audiencia, aunque cometa una injusticia. El circo romano claramente no estaba diseñado para satisfacer aspiraciones de justicia.
El papel que desarrollan las juezas y los jueces en una sociedad es tan importante que debería evitar que estas personas tengan que mantener una lealtad con quienes les votan o de quienes promueven su voto. Su lealtad tendría que estar con los imperativos de justicia que se traducen en asegurar la mayor objetividad posible y poder tomar decisiones que puedan incluso molestar o incomodar a la gran audiencia o al poder político o económico que le han permitido ser votado.
Su permanencia en el puesto debería estar garantizada sobre bases sólidas. ¿Cómo puedo decidir libremente un caso, si esa decisión ocasionará que quienes votaron por mí se molesten y seguramente no me reelegirán? Si sumamos este aspecto con la denostación pública que se realiza desde el poder político de aquellas juzgadoras o juzgadores que resuelven cosas que le incomodan, entonces encontraremos una mezcla perfecta de incentivos que se mueven en sentido negativo. Si mi permanencia en el puesto depende de satisfacer las pasiones de la mayoría y no incomodar al poder político en turno imaginemos entonces el tipo de justicia que estamos construyendo.
Seguramente aquí aparecerá el conocido argumento que afirma que el sistema de justicia que teníamos tampoco garantizaba los imperativos de la justicia. Por supuesto que esa afirmación es cierta, pero la idea de una reforma a un sistema de justicia consiste en generar condiciones para mejorar dicho sistema de justicia, no para hacerlo más débil.
Pero no sólo la elección de juezas y jueces pone los incentivos del lado equivocado. Parecería ser que el diseño de la reforma Judicial en México pone los acentos justo en el lado contrario a donde marcan los estándares internacionales. Si pensamos en las condiciones de estabilidad que requieren juzgadoras y juzgadores, los incentivos no parecen mejorar mucho. La idea misma de someter a juezas y jueces a un proceso de reelección ya implica someter su estabilidad a las condiciones de sometimiento que hemos analizado previamente.
Si a ese sometimiento sumamos la existencia de un Tribunal de Disciplina que también será conformado mediante un proceso de elección popular, y cuyo papel no parece limitarse a la sanción de faltas a la impartición de justicia, sino a la posibilidad de actuar como censor del criterio de juezas y jueces, nuevamente los incentivos se colocan del lado equivocado. Juzgadoras y juzgadores sometidos por la amenaza permanente de ofender al poder político o al clamor popular y, como consecuencia de ello, tener que enfrentar procedimientos disciplinarios orientados a que corrijan su posición.
Con todos estos elementos, resulta particularmente difícil evitar la existencia de juezas y jueces de consigna. La reforma judicial ha logrado someter a juezas y jueces a los designios del gran elector. Como en el coliseo romano, las decisiones dependerán del clamor popular aunque la justicia sea relegada nuevamente. Reconstruir el sistema de justicia será una tarea compleja y que requerirá revertir todos estos incentivos. El camino parece muy largo.
* Ricardo A. Ortega Soriano es Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Las opiniones expuestas en este texto son a título personal.
1 Anthología Laina, vol. I. Ed. D.R Shackleton Bailey, Stuuugart, Teubner, 1982. P.2010, en Fornés Pallicer M.A. y Puig Rodríguez Escalona, M. Los gestos con el pulgar en los combates de gladiadores.